Gaceta Oficial de Venezuela del 23/08/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

458.128

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 4.727

23 de agosto de 2022

Martes 23 de agosto de 2022

objetivos del Estado, para lo cual deben desarrollar sus actuaciones bajo el principio de unidad orgánica, lo que hace necesario tomar las medidas administrativas para garantizar que las políticas públicas se desarrollen de manera coordinada, adecuada y expedita, DECRETA

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 15, 34, 46, 110 y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N 3.482 de fecha 21 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.384
Extraordinario, de fecha 21 de junio de 2018.

CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela como Estado Social de Derecho y de Justicia, tiene entre sus deberes fundamentales, asegurar a los ciudadanos y ciudadanas una vida digna, humanitaria y socialista, así como la construcción de una sociedad justa, la promoción de la prosperidad del pueblo y
la satisfacción de las necesidades mediante la ejecución eficiente de las políticas y planes establecidos para las diversas áreas,
Artículo 1. Se autoriza la creación de la Fundación Servicio de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Eléctrico Nacional, Fundación del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, y cuyo domicilio es la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas y dependencias en cualquier otra ciudad del país, previa aprobación del Consejo Directivo y del órgano de adscripción.
Artículo 2. La Fundación Servicio de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Eléctrico Nacional, tendrá por objeto garantizar el otorgamiento del beneficio de alimentación a los trabajadores y trabajadoras del Sector Eléctrico Nacional durante la jornada de trabajo, con los más altos estándares de calidad, estrictamente apegados a las normas y disposiciones sanitarias vigentes, para proteger y mejorar su estado nutricional, considerando la distribución equitativa de los recursos disponibles así como la sustentabilidad económica y financiera, a cuyos fines tendrá como objetivos los siguientes:

1. Garantizar la efectividad y oportunidad del beneficio de 1. Garantizar la efectividad y oportunidad del beneficio de alimentación de los trabajadores y trabajadoras del Sector Eléctrico Nacional durante la jornada de trabajo, a través del adecuado abastecimiento, almacenamiento, preparación de los insumos y distribución mediante comedores propios de conformidad con la normativa legal aplicable.
2. Gestionar el beneficio de comidas balanceadas durante la jornada de trabajo con las condiciones calóricas y de calidad, de acuerdo a las recomendaciones y criterios establecidos por el ente con competencia en materia de nutrición.

CONSIDERANDO
Que el Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, aprobado mediante Ley Constituyente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.442 Extraordinario, de fecha 3 de abril de 2019, contempla en el Gran Objetivo Histórico N 3, Objetivo Nacional 3.2 en su Objetivo Específico 3.2.6.6 el deber del Estado de satisfacer la demanda nacional eléctrica, distribuida en el territorio, acorde al requerimiento de los distintos usos, al tiempo que se fomente el ajuste de la matriz energética, así como también la racionalización y uso eficiente de la energía,
3. Proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores y trabajadoras del Sector Eléctrico Nacional, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.
Artículo 3. La Fundación Servicio de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Eléctrico Nacional, tendrá una duración de veinte 20 años, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales o diferentes, salvo que el Presidente de la República decida su supresión, disolución o liquidación.

CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional tiene la necesidad de garantizar los derechos sociales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención al principio de justicia social y solidaridad de los trabajadores y trabajadoras del sector eléctrico, como garantes y protectores del Sistema Eléctrico Nacional desplegados en todo el país, para atender los requerimientos y las demandas de los usuarios y proveedores, así como para contrarrestar los ataques cibernéticos, electromagnéticos y físicos que han sufrido las instalaciones y componentes del sistema y así brindar a la población la mayor seguridad, estabilidad y continuidad en la prestación del servicio y mayor suma de felicidad e inclusión para este sector en los planes de atención por parte del Estado, CONSIDERANDO
Que las actividades que desarrollan los órganos y entes de la Administración Pública están orientados al logro de los fines y
Artículo 4. El patrimonio de la Fundación Servicio de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Eléctrico Nacional, estará constituido por:
1. El aporte inicial del cien por ciento 100% de los bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos a la Fundación, previo cumplimiento de las formalidades legales, por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, y demás personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.
2. Los aportes ordinarios provenientes de la Ley de Presupuesto asignados al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, a sus órganos integrados y entes adscritos, destinados al

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 23/08/2022 - Ordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date23/08/2022

Page count24

Edition count317

Première édition02/01/2013

Dernière édition22/05/2023

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