Gaceta Oficial de Venezuela del 11/08/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

457.976

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Jueves 11 de agosto de 2022
Definición de Registro de Datos
POR CUANTO

Artículo 3. El Registro de Datos es el trámite previo para realizar la Las normas contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
rendición del inventario de bienes de los órganos y entes que conforman el
Orgánica de Bienes Públicos, las reglamentarias y aquellas normas emitidas
Sector Público en el Sistema de Registro General de Bienes Públicos de la
por la Superintendencia de Bienes Públicos son de estricto cumplimiento por
Superintendencia de Bienes Públicos.

las entidades que conforman el Sistema de Bienes Públicos, así como para las personas naturales o jurídicas que custodien o ejerzan algún derecho sobre un bien público, con las respectivas excepciones establecidas en la Ley,
De la Solicitud de Registro de Datos Artículo 4. La máxima autoridad del órgano o ente público realizará mediante
oficio
ante
la
Superintendencia
de
Bienes
Públicos,
el
requerimiento de las credenciales de acceso al Sistema, enviando para tal fin
DICTA

el oficio de designación del Responsable Patrimonial, el cual deberá cumplir INSTRUCTIVO PARA LA AUTOMATIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS

con las formalidades exigidas en la Providencia Administrativa dictada a tal
DE BIENES DEL SISTEMA DE REGISTRO GENERAL DE BIENES

efecto por este órgano rector en la materia. Una vez recibida la solicitud, la
PÚBLICOS

Superintendencia de Bienes Públicos, a través de su área medular, tendrá cinco 05 días hábiles para revisar la información remitida y crear en el
Objeto
Sistema el usuario y contraseña del órgano o ente interesado.

Artículo 1. Este Instructivo para la Automatización de los Inventarios de Bienes del Sistema de Registro General de Bienes Públicos tiene por objeto
Funciones del Responsable Patrimonial en el
establecer los parámetros para llevar a cabo la inscripción de los órganos y entes que conforman el Sector Público dentro del Sistema de Registro General de Bienes Públicos, así como el registro del inventario de sus bienes de forma automatizada de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

Sistema de Registro General de Bienes Públicos Artículo 5. El Responsable Patrimonial del órgano o ente inscrito en el Registro General de Bienes Públicos, deberá llevar a cabo los siguientes actos:
a. Suministrar y actualizar la información requerida sobre el órgano o
Ámbito de Aplicación Artículo 2. Están sujetos a las disposiciones de esta Providencia, los órganos y entes que conforman el Sector Público, que a continuación se
ente, su máxima autoridad, sedes y unidades administrativas.
b. Rendir y actualizar el inventario de bienes públicos correspondientes al órgano o ente al cual pertenecen.

detallan:

Carga de datos del Órgano o Ente
1. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

en el Sistema Automatizado
2. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.

Artículo 6. Los Responsables Patrimoniales de los órganos y entes del Sector Público, al acceder por primera vez al Sistema de Registro General de
3. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.

Bienes Públicos, deberán adjuntar en formato digital los siguientes recaudos:
a. Gaceta Oficial o documento de registro de creación del órgano o ente.

4. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley que regula la materia del Poder Público Municipal.
5. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en
b. Acto Administrativo de designación de la máxima autoridad del órgano o ente.
c. Oficio a través del cual fue designado el responsable patrimonial del órgano o ente.

los Territorios Federales y Dependencias Federales.
6. Los institutos autónomos o públicos nacionales, estadales, distritales y municipales.

Efectuado este trámite, el Sistema emitirá una notificación vía correo
7. El Banco Central de Venezuela y el Sector Público Financiero en general.

electrónico y se iniciará el proceso de verificación por parte de la
8. Las Universidades Públicas.

Superintendencia de Bienes Públicos, quien validará la misma, dentro de los
9. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás
treinta 30 días hábiles contados a partir de la fecha de registro.

personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o
El Responsable Patrimonial deberá ingresar en el Sistema la ubicación física
mayor
Quedarán
de cada una de sus Sedes y las Unidades Administrativas que las conforman.

comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal cuya
En caso de inconsistencia en los recaudos remitidos, se emitirá notificación
al
cincuenta
por
ciento
50%

del
capital
social.

función a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
10. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el
la cual contendrá los motivos o razones de rechazo, debiendo el órgano o ente realizar las correcciones necesarias a su Registro, dentro del lapso de quince 15 días hábiles contados a partir de la notificación de rechazo.

numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento
Rendición de Inventarios
50% del capital social.
11. Las personas jurídicas previstas en la ley que regula la materia del poder
Artículo 7. El Responsable Patrimonial iniciará la rendición del inventario de
popular.

los bienes del órgano o ente, cumpliendo con los parámetros establecidos en
12. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que
el Manual del Sistema de Registro General de Bienes Públicos. Una
se refieren los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al
vez realizado este proceso, el Sistema remitirá vía correo electrónico la
cincuenta por ciento 50% del capital social, así como las que se
notificación de recepción del inventario.

constituyan con la participación de aquéllas.
13. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales
anteriores
o
en
las
cuales
tales
personas
designen
sus
Conformación del Registro General de Bienes Públicos Artículo 8. Finalizada la rendición de los inventarios del órgano o ente del Sector Público, se conformará el Registro General de Bienes Públicos, en el
contribuciones
cual cada Responsable Patrimonial podrá ingresar para consultar la
efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a
información del órgano o ente, así como efectuar las actualizaciones
que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento
pertinentes de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
50% o más de su presupuesto.

Orgánica de Bienes Públicos.

autoridades,
o
cuando
los
aportes
presupuestarios
o
Del incumplimiento

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 11/08/2022 - Ordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date11/08/2022

Page count24

Edition count317

Première édition02/01/2013

Dernière édition22/05/2023

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