Gaceta Oficial de Venezuela del 10/08/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

Miércoles 10 de agosto de 2022

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

457.961

ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACUERDO EN REPUDIO A LA INTENCIÓN AVIESA DEL GOBIERNO
NORTEAMERICANO DE APROPIARSE ILEGALMENTE DEL AVIÓN
SECUESTRADO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, QUE PERTENECE
AL PUEBLO VENEZOLANO, Y DEL SECUESTRO COMETIDO EN CONTRA
DE CIUDADANOS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA E IRANÍ

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N 4.721

10 de agosto de 2022

CONSIDERANDO

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Que desde el 06 de junio de 2022, fue retenido un aavión Boeing 747 de propiedad de la empresa Transporte Aerocargo del Sur Emtrasur, filial de la empresa Conviasa, con 19 personas a bordo, de las cuales 10 son de nacionalidad venezolana, en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, en la República Argentina, mediante actuaciones dolosas de autoridades de ese país, posteriormente amparadas por una orden judicial claramente irregular, todas coordinadas y bajo la dirección del gobierno de Estados Unidos de Norteamérica;

CONSIDERANDO
Que el avión venezolano y su tripulación cumplían funciones de transporte de
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo. Por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en el ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 46, 118, 119 y 123 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
alimentos, medicamentos y demás productos para garantizar el bienestar del Pueblo
CONSIDERANDO

venezolano y contrarrestar el impacto de las medidas coercitivas unilaterales impuestas por el gobierno norteamericano;

CONSIDERANDO

Que es potestad del Ejecutivo Nacional, determinar y variar la adscripción de los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, con el objeto de ejecutar de manera eficaz y eficiente las competencias que le han sido asignadas,
Que el pasado 19 de Julio, una Corte del Distrito de Columbia de los Estados Unidos
DECRETO

emitió una orden de incautación contra el Avión Boeing 747, respaldado por la declaración emitida por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos el 02 de agosto de 2022, en la cual solicita al gobierno de la República Argentina la incautación de la aeronave venezolana como una medida adicional al bloqueo económico, financiero y comercial contra el Pueblo venezolano en abierta violación del derecho
Artículo 1. Se varía la adscripción de la empresa Planta General José Antonio Anzoátegui S.A., al Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, la cual fue adquirida por PDVSA Industrial S.A., según se evidencia en documento registrado bajo el N 24, Tomo 44-A de fecha 10 de marzo de 2011 que cursa ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda.

internacional y la carta de la Organización de Naciones Unidas;

CONSIDERANDO
Que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás
Artículo 2. Como consecuencia de la variación de adscripción prevista en este Decreto, el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, ejercerá la representación de las acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, en la señalada empresa.

Maduro Moros, rechazó la ejecución del secuestro, durante más de dos meses, del Avión Boeing 747 propiedad de la empresa Conviasa, así como la pretensión del gobierno norteamericano de apropiarse ilegalmente de esta aeronave, que es propiedad del Pueblo venezolano y cuyas actividades están dirigidas a contribuir al desarrollo económico y social de la Nación, contrarrestando las medidas coercitivas
Artículo 3. En virtud de la variación de adscripción que se ordena en este Decreto, los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento del aludido ente, serán tramitados por el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, a los fines de garantizar la continuidad de los procedimientos administrativos que se desarrollan en la referida empresa.

unilaterales impuestas por potencias extranjeras;

ACUERDA
PRIMERO: Rechazar de forma unánime y categórica las pretensiones aviesas del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica de apropiarse ilegalmente del Avión Boeing 747, propiedad de la empresa Conviasa y, por consiguiente, del pueblo venezolano.
SEGUNDO: Exigir la devolución inmediata del Avión Boeing 747 al Estado venezolano, así como el levantamiento de las medidas restrictivas dictadas contra las 19 personas a bordo de esta aeronave.
TERCERO: Repudiar de la manera más contundente las reiteradas y múltiples agresiones imperiales llevadas a cabo por el Gobierno y las autoridades judiciales de los Estados Unidos de Norteamérica contra el patrimonio y el pueblo de Venezuela.
CUARTO: Hacer un exhorto a las autoridades soberanas de la República Argentina, para que no incurran en complicidad alguna con las prácticas criminales del imperialismo yanqui, que resultan ilegítimas y contrarias a los más elementales principios del derecho internacional, así como a la dignidad de los pueblos de nuestra
Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, realizará los trámites necesarios para adecuar y protocolizar la reforma del Acta Constitutiva Estatutaria de la Empresa Planta General José Antonio Anzoátegui, S.A., a los fines de dar cumplimiento a la adscripción prevista en este Decreto, e igualmente velará por su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
A tal efecto, los Ministros del Poder Popular de Petróleo; y de Atención de las Aguas, designarán a los funcionarios que se encargarán de efectuar los trámites pertinentes para materializar el cambio de adscripción ordenado en este Decreto, dentro de un plazo que no excederá de sesenta 60 días continuos contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de este Decreto.
Artículo 5. Los Ministros del Poder Popular de Petróleo; y de Atención de las Aguas resolverán las dudas y controversias que se presenten con motivo de la ejecución de la variación de adscripción y el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 6. Los Ministros del Poder Popular de Petróleo; y de Atención de las Aguas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

América Latina.
QUINTO: Publicar el presente Acuerdo mediante publicación en la Gaceta Oficial de
Artículo 7. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

la República Bolivariana de Venezuela y dar máxima difusión al mismo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintidós. Años
Dado en Caracas, a los diez días del mes agosto de dos mil veintidós Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23º de la Revolución Bolivariana.

212 de la Independencia, 163 de la Federación y 23 de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, L.S.
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 10/08/2022 - Ordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date10/08/2022

Page count16

Edition count317

Première édition02/01/2013

Dernière édition22/05/2023

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