Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 26 de octubre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho don Roberto César Alván de la Cruz y contra los jueces superiores integrantes de la Sala Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este señores Carbonel Vílchez, Becerra Medina y Acevedo Ortega. Solicita se declare nula la sentencia de fecha 25 de noviembre del 2014 que lo condenó ocho años de pena privativa de la libertad por delito de actos contra el pudor de menor de edad, y de su confirmatoria, la resolución de fecha 7 de abril del 2015 Expediente 930-2011.
Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la defensa y a la igualdad.
El recurrente sostiene que fue condenado en ausencia, porque fue declarado reo contumaz. Agrega que la Sala superior demandada confirmó la sentencia apelada pese a que no se le notificó válidamente en su domicilio real, ubicado en mz. Ll, lote 30, de la cooperativa Huancaray, distrito de San Juan de Lurigancho, sino en otro domicilio ubicado en la mz. Y, lote 30, de la cooperativa Huancaray, distrito de San Juan de Lurigancho. Precisa que en anteriores oportunidades el actor fue debidamente notificado en su domicilio real.
Añade el actor, que tanto en el escrito de formalización de denuncia fiscal como en el auto apertorio de instrucción de fecha 7 de diciembre del 2011, se ordenó que se le practiquen los exámenes psiquiátrico y psicológico, y que se recaben las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las menores agraviadas, pero no se actuaron dichos medios probatorios.
El recurrente, a fojas 12, reitera que fue condenado en ausencia y que las notificaciones cursadas por el órgano jurisdiccional no llegaron a su domicilio por una equivocación;
que se enteró sobre la existencia del proceso cuando su abogado le informó, quien interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, la cual fue confirmada.
Agrega que, con fecha 10 de febrero del 2015, fue capturado por la policía judicial por estar requisitoriado conforme a mandato judicial; que fue indebidamente notificado, por lo que no tuvo conocimiento del proceso y que, a pesar de no habérsele practicado el examen psiquiátrico, fue condenado.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, en su escrito de fojas 23, señala que la detención del demandante no es arbitraria, sino que se encuentra sustentada en la sentencia condenatoria debidamente motivada y que fue confirmada. Agrega que el actor no fue condenado en ausencia, pues tenía conocimiento de todo el proceso, participó en las diligencias e interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, la misma que fue confirmada.
El Primer Juzgado Unipersonal de Huaraz, con fecha 5 de enero del 2015, declaró infundada la demanda considerando que el recurrente tuvo conocimiento de la imputación formulada en su contra, pues tuvo la oportunidad de declarar, de ofrecer pruebas de descargo, de controlar las pruebas de cargo y de elegir libremente a su abogado, con lo cual quedó garantizado su derecho de defensa. Agrega que su abogado solicitó que se llevara a cabo la lectura de sentencia.
La Sala revisora confirmó la apelada por estimar que al actor se le notificó la resolución en la que se reprogramó la audiencia de lectura de sentencia, tanto en su domicilio procesal señalado por su abogado defensor, quien lo patrocinó cuando prestó declaración instructiva, como en su domicilio real. Señala, también, que dicho letrado estuvo presente en la audiencia de lectura de sentencia, en la cual se reservó su derecho para interponer recurso de apelación, por lo que no hubo indefensión ni se vulneró su derecho a no ser condenado en ausencia. Agrega que el recurrente impugnó la sentencia condenatoria, siendo confirmada por el órgano revisor.
El recurrente, en su recurso de agravio constitucional fojas 270, reitera los fundamentos de la demanda y agrega que, en la audiencia de lectura de sentencia, tenía derecho a la última palabra para expresar si estaba conforme o no con la sentencia condenatoria; que, en lugar de sentenciársele en ausencia, debió habérsele declarado reo contumaz; o, en todo caso, debió revocársele el mandato de comparecencia por el de detención, situación que lo ha perjudicado pese a haber asistido a todas las diligencias programadas por el juzgado antes de la lectura de sentencia.
FUNDAMENTOS
Petitorio de la demanda 1. Se solicita que se declare nula la sentencia de fecha 25 de noviembre del 2014 que condenó a don Julio Alberto Pisconte Ramos a ocho años de pena privativa de la libertad por delito de actos contra el pudor de menor de edad; y de su confirmatoria, la resolución de fecha 7 de abril del 2015
Expediente 930-2011. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la defensa y a la igualdad.
2. Se denuncia en la demanda que se realizó la lectura de sentencia sin la presencia del actor, por lo que fue condenado en ausencia, y que en dicha diligencia no se le permitió hacer
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uso de su derecho a la última palabra según lo señalado en el recurso de agravio constitucional, actuaciones que según el actor constituyen la vulneración del derecho de defensa que será analizado; también se alega que el órgano jurisdiccional habría omitido la actuación de medios probatorios tales como el exámenes psiquiátrico y psicológico que debía practicársele, y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las menores agraviadas, por lo que este Tribunal Constitucional, de acuerdo con el principio iura novit curia, considera que los hechos cuestionados también deben analizarse a la luz del contenido del derecho a la prueba.
Derecho de no ser condenado en ausencia 3. El derecho de no ser condenado en ausencia se encuentra reconocido en el artículo 139, inciso12 de la Constitución. Se trata de una garantía típica que conforma el debido proceso penal y que guarda una estrecha relación con el derecho de defensa.
4. En la sentencia contenida en el Expediente 0003-2005-PI/
TC, fundamento 166, este Tribunal Constitucional precisó que la cuestión de si la prohibición de la condena en ausencia se extiende a la realización de todo el proceso penal o solo comprende al acto procesal de lectura de sentencia condenatoria ha de ser absuelta en los términos que lo hace el literal d del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: d A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
5. De esta forma, el mencionado principio-derecho garantiza, en su faz negativa, que un acusado no pueda ser condenado sin que antes se le permita conocer y refutar las acusaciones que pesan en su contra, así como que no sea excluido del proceso en forma arbitraria. En tanto que en su faz positiva, el derecho a no ser condenado en ausencia exige de las autoridades judiciales el deber de hacer conocer la existencia del proceso, así como el de citar al acusado a cuanto acto procesal requiera su presencia física sentencia contenida en el Expediente 0003-2005-PI/TC,fundamento 165.
6. No obstante lo anterior, este derecho, como cualquier otro, no es ilimitado o absoluto, pues puede ser objeto de restricciones o limitaciones a condición de que estas sean proporcionales. En ese sentido, el acto de la condena en ausencia del procesado, a consideración de este Tribunal, no resulta inconstitucional siempre y en todos los casos, sino solo en aquellos en los que la restricción no se encuentra constitucionalmente justificada.
7. Asimismo, en la sentencia contenida en el Expediente 1691-2010-PHC/TC, este Tribunal Constitucional, respecto al derecho a no ser condenado en ausencia, estableció lo siguiente:
el favorecido conocía del proceso, los términos de la imputación y todas las actuaciones en el proceso, pues cuestionó diversos medios de prueba y contrainterrogó testigos, así como contó con la asistencia de un abogado defensor en todas las sesiones y, finalmente, interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria en el acto de lectura de sentencia.
Ese recurso tenía por objeto la revisión sobre el fondo de lo resuelto no solo para analizar la condena y las pruebas que la sustentaron, sino también para remediar alguna presunta irregularidad procesal, por lo que la condena en ausencia no ha tenido el efecto de causar indefensión. Por ello, el derecho de defensa fue ejercido por el propio favorecido, así como por sus abogados defensores, en las diversas actuaciones procesales, en las que se encuentran las audiencias donde voluntariamente se sustrajo fundamento 25.
este Tribunal considera que la postergación de la lectura de sentencia por la no presencia del favorecido hubiera ocasionado la dilación innecesaria del proceso, así como su paralización indefinida, afectando con ello la efectividad del ius puniendi estatal y la protección de bienes jurídicos constitucionales, además de perjuicios al proceso, como por ejemplo, el quiebre de las audiencias. Ello hubiera perjudicado las labores de impartición de justicia, como a las demás partes procesales, pues el derecho a no ser condenado en ausencia no es absoluto. En ese sentido, puede ser restringido a través de medidas razonables y proporcionales, necesarias para asegurar un buen funcionamiento de las tareas de impartición de justicia, y concretamente el interés general en la investigación y sanción del delito, así como los derechos de las demás partes procesales fundamento 26.
8. En el presente caso se advierte que, en la audiencia de lectura de sentencia de fecha 25 de noviembre del 2014, si bien no estuvo presente el inculpado hoy demandante, sí

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha26/10/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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