Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

de verificación, conforme con la resolución Nº uno de fecha siete de junio de dos mil diecinueve, el siete del mencionado mes y año, según el registro de digitalización Nº 45037-2019; de manera que evidentemente se ha producido la sustracción de la materia en el presente caso, por cuanto, según la reseña precedente de las actas, la cesación de la privación de la libertad del beneficiario Geiner Royel Manosalva Mejía se produjo mucho antes, esto es el cinco de junio del presente año, a horas 22:00.
22. Además de ello, de los actuados no se advierte elemento alguno de carácter objetivo, que el beneficiario Manosalva Mejía, haya sido agredido físicamente, conforme lo hace saber la recurrente Militza Rojas Muñoz, como tampoco ésta, de manera que en tales condiciones, de ninguna manera puede ser amparada la presente, por el contrario, habiendo realizado un análisis de lo prescrito en el artículo 5 del Código Procesal Constitucional, sobre la improcedencia de la demanda de hábeas corpus, así se declarará, por las razones glosadas supra.
DECISIÓN:
23. Declarar IMPROCEDENTE la presente demanda de hábeas corpus formulada por doña Militza Rojas Muñoz contra Eisten Jáuregui Trauco, en su condición de Presidente de la Ronda Campesina de Ishpingo Leymebamba.
24. NOTIFIQUESE: A las partes procesales.
25. ORDENAR: Que consentida o ejecutoriada que sea la presente, se REMITA copia certificada para su publicación en el Diario Oficial El Peruano conforme dispone la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional y ARCHIVESE definitivamente los autos.
MARCO ANTONIO REGALADO VASQUEZ
Juez MELISSA PAOLA ARNAO SANDOVAL
Especialista Judicial de Juzgado Corte Superior de Justicia de Amazonas PODER JUDICIAL

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Exp. Nº 04630-2013-PHC/TC La Libertad. Fundamento 3.
EXP. Nº 00148-2010-PHC/TC Fundamento 3-

W-1808087-1

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Corte Superior de Justicia de Amazonas Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chachapoyas 1 JUZG. INVEST. PREPARATORIA - F, OAF Y CEED
EXPEDIENTE
: 00320-2019-0-0101-JR-PE-01
JUEZ
: REGALADO VASQUEZ MARCO
ANTONIO
ESPECIALISTA
: ARNAO SANDOVAL MELISSA
PAOLA
BENEFICIARIO
: MASLUCAN VACALLA, SAMUEL
DEMANDADO
: PIZARRO ANGELES, ZOILA
ZUMAETA HUAMAN, ENRIQUE
SOLICITANTE
: MASLUCAN VACALLA, ENRIQUE
RESOLUCIÓN N: TRES
Chachapoyas, cinco de junio Del dos mil diecinueve.ASUNTO: Con la demanda de Hábeas Corpus presentada por Samuel Maslucán Vacalla a su favor, la misma que la dirige contra Enrique Zumaeta Huamán, en su condición de Presidente de la Ronda Campesina 16 de Octubre, así como contra sus integrantes y la denunciante Zoila Pizarro Ángeles; y, ATENDIENDO:
Petitorio:
1. La presente demanda de hábeas corpus preventivo, tiene por objeto que se ordene suspender cualquier amenaza a la libertad personal y ambulatoria, de Samuel Maslucan Vacalla, por parte de Enrique Zumaeta Vacalla en su condición de Presidente de la Ronda Campesina de 16 de Octubre;
contra sus miembros y la denunciante Zoila Pizarro Ángeles.
De los antecedentes:
2. Conforme a los fundamentos de la demanda, se tiene que, con fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve al beneficiario, previa cita, concurrió a horas 20:00 al local de la
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ronda campesina 16 de Octubre, prolongándose la cita hasta las 22:00, en razón que no se presentaba la denunciante Zoila Pizarro Ángeles, sin embargo, ante el llamado de sus miembros, ésta se hizo presente la misma que se ratificó en la denuncia, desde dicho momento, el beneficiario se sintió cuestionado, dado que no entendía el porqué de su presencia, le agredieron verbalmente; así como han tratado de persuadirlo para que pueda realizar el pago del contrato verbal que había realizado con la denunciante consistente en la entrega de cinco puertas de fierro, caso contrario pasaría cadena ronderil; que no ha ejercido su derecho de defensa y que lo hacían callar con un látigo. Agrega que cesen los actos arbitrarios a su libertad personal y prevenir una futura captura ilegal, pues tiene temor que atenten a su integridad física.
FUNDAMENTOS:
De los derechos tutelados por el proceso de hábeas corpus:
3. El objeto de la demanda es que cese cualquier amenaza que atente contra el derecho a la libertad personal del beneficiario.
4. Que, la Constitución establece expresamente en el artículo 200º inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.
5. El primer párrafo del artículo 1º del Código Procesal Constitucional establece: los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de un derecho constitucional o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo .
6. El Tribunal Constitucional en el fundamento Jurídico Nº 06
FJ-Nº 6 recaído en el Exp. Nº 2663-2003, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca, contra la Resolución de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; da cuenta de las ocho tipologías o modalidades de HÁBEAS CORPUS elaborado por la doctrina:
a hábeas corpus reparador, b hábeas corpus restringido, c hábeas corpus traslativo, d hábeas corpus preventivo, e hábeas corpus correctivo, f hábeas corpus instructivo, g hábeas corpus innovativo y h hábeas corpus conexo. Esta tipología ha sido elaborada de modo casuístico, en atención a la continua evolución que ha experimentado este proceso constitucional.
7. El hábeas corpus en general, es un proceso constitucional al que tiene derecho cualquier persona para solicitar la salvaguarda de su libertad personal y de otros derechos conexos a ésta; y el hábeas corpus preventivo, en particular se presenta cuando no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia.
8. Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta.
9. En esa línea el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 0019-2005-PI-TC ha establecido que el derecho a la libertad personal: Se trata de un derecho subjetivo en virtud del cual ninguna persona puede sufrir una limitación o restricción a su libertad física o ambulatoria, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias FJ 11. Sin embargo, dicho derecho no es absoluto, pues una persona puede ser objeto de privación de su libertad conforme al artículo 2 inciso 24 literal f de la Constitución Política del Estado que señala -Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
Artículo amparado en normas supranacionales artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prescribe:
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Así mismo el artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes el Hombre precisa: Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes pre existentes. En consecuencia nuestra Constitución Política prevé que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal; sin embargo, puede privarse de dicha libertad por mandato escrito y motivado del Juez.
Del rechazo liminar de la demanda de hábeas corpus:
10. Teniendo presente que en la demanda de hábeas corpus tiene por objeto que se ordene la suspender cualquier amenaza a si libertad personal. Pues se hace referencia a la amenaza cierta e inminente, en el sentido que habrían cursado notificaciones por parte de la rondas demandadas, con la finalidad que el agraviado se presente, ante la denuncia

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha11/10/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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