Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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30 de julio de 2008 f. 228; y, en el presente caso, el demandante cuestiona la Resolución 5766-2014-ONP/DPR/
DL19990, de fecha 6 de junio de 2014 f. 231, mediante la cual la Oficina de Normalización Previsional reconoció más años de aportaciones. Por lo tanto, se aprecia que el petitorio no es idéntico.

El Peruano Sábado 5 de octubre de 2019

En efecto, dicha copia es del mes de diciembre de 1992 f.
22 del cuadernillo de este Tribunal, y es idéntica a la que obra a foja 183, presentada por el recurrente, en la cual se señala como fecha de ingreso del recurrente el 27 de noviembre de 1981.
b. Respecto a Ferroviarios Mineros EIRL:

Procedencia de la demanda 4. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para el disfrute de tal derecho, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir pronunciamiento. En consecuencia, corresponde analizar si el demandante cumple los presupuestos legales que permitirán determinar si tiene derecho a percibir la pensión que reclama, pues si ello es así se estaría verificando arbitrariedad en el proceder de la entidad demandada.
Análisis del caso 5. Los artículos 1 y 2 de la Ley 25009 preceptúan que la edad de jubilación de los trabajadores mineros será de 45
años cuando laboren en minas subterráneas, siempre que hayan acreditado veinte 20 años de aportaciones, de los cuales diez 10 años deberán corresponder a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad.
6. En cuanto al requisito etario, de acuerdo con la copia del documento nacional identidad de fojas 13, el demandante nació el 2 de diciembre de 1962. Por lo tanto, cumplió la edad requerida el 2 de diciembre de 2007.
7. Ahora bien, en lo que respecta a los años mínimos de aportes con los que debe contar el recurrente, de la Resolución 5766-2014-ONP/DPR/DL 19990, de fecha 6 de junio de 2014 f. 231, se advierte que la Oficina de Normalización Previsional ONP solo le ha reconocido once 11 años y ocho 8 meses de aportaciones efectuados desde el 25 de julio de 1995 hasta el 9 de marzo de 2007, periodo en el que laboró en Contratistas Subterráneos SRL. Minera, Construcción y Transportes La Libertad SRL y FLM&M Ingenieros SAC.
8. De lo expuesto, se infiere que en el presente proceso se deben analizar las aportaciones no reconocidas por la ONP. A estos efectos se debe tener en cuenta el fundamento 26 de la sentencia emitida en el Expediente 04762-2007PA/TC, así como su resolución aclaratoria; en la cual este Tribunal ha establecido como precedente las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.
9. Las aportaciones no reconocidas por la ONP son las efectuadas durante su relación laboral con la Compañía Minera Santa Rita SA desde el 27 de noviembre de 1981
hasta el 3 de enero de 1993; y con Ferroviarios Mineros EIRL
desde el 11 de octubre de 1993 hasta el 25 de mayo de 1994.
A fin de acreditar la totalidad de las aportaciones alegadas, de autos se aprecia los siguientes documentos:
a. Respecto a la Compañía Minera Santa Rita:
Certificado de trabajo de fecha 23 de enero de 1993, suscrito por el Jefe de Relaciones Industriales. en el que se detalla que el recurrente laboró del 27 de noviembre de 1981
al 3 de enero de 1993 en la sección mina como ayudante de mina f. 14.
170 boletas de pago, las cuales, si bien no están todas suscritas por el empleador o un representante, sí generan certeza para la acreditación de aportes. Y es que, según obra en autos, en mérito al pedido de información realizado por este Tribunal, se remitió el Oficio SMC-GL-020-2018, de fecha 18 de enero de 2018, emitido por el Gerente de Asuntos Legales y Corporativos de la Sociedad Minera Corona SA f. 21
del cuadernillo de este Tribunal, en el cual se informa que la Compañía Minera Santa Rita SA fue una persona jurídica que se extinguió en el año 1998 como consecuencia de la fusión celebrada con Sociedad Minera Corona SA, Minera Yauli y Sociedad Minera Avella SA. Asimismo, manifiesta que:
la ubicación de la información que nos ha sido requerida no resulta sencilla, habida cuenta que se trata de una persona que no ha brindado servicios especifica y directamente para Sociedad Minera Corona SA y porque, además, los hechos y documentos se remontan hace más de 25 años.
No obstante, luego de una intensa búsqueda, sólo hemos podido ubicar copia de una boleta de pago del mes de diciembre de 1992 cuya copia adjuntamos, .

Certificado de trabajo de fecha 2 de junio de 1994, el cual cuenta con una rúbrica, pero no se identifica quien la firmó; por lo tanto, no genera certeza para la acreditación de aportes f. 186.
Declaración Jurada de fecha 20 de diciembre de 2009, emitida por el titular de la empresa, en la que se consigna que laboró del 11 de octubre de 1993 al 25 de mayo de 1994
f. 188.
Liquidación de Beneficios Sociales suscrita por el Administrador f. 187 que se corrobora con la declaración jurada ya mencionada, por lo que corresponde reconocer al demandante 7 meses y 10 días de aportaciones.
10. En resumen, de lo expuesto y conforme a lo establecido en el precedente recaído en el Expediente 047622007-PA/TC, este Tribunal estima que el recurrente acredita las aportaciones efectuadas del 27 de noviembre de 1981
al 3 de enero de 1993, y del 11 de octubre de 1993 al 21
de mayo de 1994. En consecuencia, entre las aportaciones reconocidas por la ONP y las acreditadas en el presente proceso de amparo, el recurrente cuenta con 23 años, 4
meses y 17 días de aportaciones.
11. Ahora bien, y respecto a los 10 años de labores efectivas en la modalidad señalada por el actor, resulta preciso indicar que la Oficina de Normalización Previsional reconoció que el recurrente laboró 6 años y 8 meses como minero de socavón f. 232; y, por otro lado, del periodo laborado en la Compañía Santa Rita, del certificado de trabajo f. 14 y las boletas en las que se le paga la bonificación por laborar en el subsuelo ff. 15 a 184, se desprende que el recurrente laboró al interior de mina. Por lo tanto, está acreditado que laboró más de 10 años al interior de mina.
12. Habiendo reunido el actor los requisitos establecidos en la Ley 25009, le corresponde una pensión minera en la modalidad de interior de mina conforme a los artículos 1 y 2 de dicha ley, por lo que se debe estimar la demanda y abonarle las pensiones devengadas de acuerdo con lo señalado por el artículo 81 del Decreto Ley 19990.
13. Con respecto al pago de los intereses legales, este debe ser efectuado conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, publicado en el portal web institucional, que constituye doctrina jurisprudencial. Y, en lo que corresponde a los costos procesales, estos deberán ser abonados por la entidad demandada, de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar INFUNDADA la excepción de cosa juzgada.
2. Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental a la pensión del demandante; en consecuencia, nula la Resolución 57662014-ONP/DPR/DL 19990, de fecha 6 de junio de 2014.
3. ORDENAR que la Oficina de Normalización Previsional cumpla con expedir una nueva resolución administrativa otorgándole al demandante su pensión de jubilación minera con arreglo a la Ley 25009 y el Decreto Ley 19990, conforme a los fundamentos de la presente sentencia, con el abono de devengados, intereses legales y los costos procesales.
Publíquese y notifíquese.
SS.
RAMOS NÚÑEZ
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE RAMOS NÚÑEZ
W-1812618-5

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha05/10/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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