Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O.P. DE CADIZ NUM. 215

SENTENCIA
En la Ciudad de Algeciras, a 20 de octubre de 2021

D María Teresa Vidaurreta Porrero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el nº 327/2020-T sobre Despido y Reclamación de Cantidad, promovido a instancia de D. Víctor Jiménez Delgado contra REPARACIONES VESAN S.L. y REPARACIONES INDUSTRIALES
TRACTOMARINE S.L.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Víctor Jiménez Delgado contra REPARACIONES VESAN S.L., se declara la improcedencia del despido realizado por la demandada y se condena a las empresas de forma solidaria a que dentro del plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte EXPRESAMENTE entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de salarios de tramitación; o le indemnice en la suma de 2.37093 euros entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera, así como al abono de un total de 4859 euros brutos
Se absuelve a REPARACIONES INDUSTRIALES TRACTOMARINE
S.L. de los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. JUEZ que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Y para que sirva de notificación al demandado REPARACIONES
INDUSTRIALES TRACTOMARINE S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA
CADIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. EL/LA
LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO
MARTINEZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 96.239


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 328/2020 a instancia de la parte actora D/D. JOSE ANTONIO BENITEZ ORTIZ
contra REPARACIONES VESAN, S.L. y REPARACIONES INDUSTRIALES
TRACTOMARINE S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION
de fecha 20/10/2021 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA

En la Ciudad de Algeciras, a 20 de octubre de 2021

D María Teresa Vidaurreta Porrero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el nº 328/2020-CH sobre Despido y Reclamación de Cantidad, promovido a instancia de D. JoséAntonio Benítez Ortiz contra REPARACIONES
VESAN S.L. y REPARACIONES INDUSTRIALES TRACTOMARINE S.L.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. José Antonio Benítez Ortiz contra REPARACIONES VESAN S.L., se declara la improcedencia del despido realizado por la demandada y se condena a las empresas de forma solidaria a que dentro del plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte EXPRESAMENTEentre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de salarios de tramitación; o le indemnice en la suma de 4.09523 euros entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera, absolviendola del resto de pedimentos
Se absuelve a REPARACIONES INDUSTRIALES TRACTOMARINE
S.L. de los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

11 de noviembre de 2021

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. JUEZ que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Y para que sirva de notificación al demandado REPARACIONES
INDUSTRIALES TRACTOMARINE S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA
CADIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. EL/LA
LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO
MARTINEZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 96.240


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 447/2018 a instancia de la parte actora D/D. JOSE MARIA GARCIA LOPEZ
contra GOLD AUDIOVISUALES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 16/1/2020 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En la Ciudad de Algeciras, a 16 de enero de 2020

D María Teresa Vidaurreta Porrero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1
de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el nº 447/2018-T sobre Impugnación de sanción, promovido a instancia de D. José María García López contra GOLD
AUDIOVISUALES S.L.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. José María García López contra GOLD AUDIOVISUALES S.L., se declara la nulidad de la sanción impuesta y se deja la misma sin efecto, con obligación de la parte demandada de abonar 50 euros brutos al demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia es FIRME, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno artículo 191.2.a de la LRJS.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. JUEZ que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado GOLD AUDIOVISUALES
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA CADIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a cinco de octubre de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ.
Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 96.242

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/11/2021

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6015

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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