Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 216

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
CAPITANIA MARITIMA DE ALGECIRAS
RESOLUCIÓN DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE ALGECIRAS DE 27 DE
OCTUBRE DE 2021 POR LA QUE SE DELIMITA UNA ZONA PROHIBIDA DE
FONDEO EN LAS PROXIMIDADES DEL PUERTO DE TARIFA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con cierta frecuencia se viene produciendo el fondeo de embarcaciones deportivas, con el fin de resguardarse de los vientos de poniente habituales en la zona, frente a la denominada Playa Chica junto a la bocana del puerto de Tarifa.

Segundo.- Partes de la zona donde se pretende limitar el fondeo pertenecen al Parque Natural del Estrecho y a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

CONSIDERANDO

Primero.- Ante cambios a vientos de levante, las embarcaciones pueden acabar embarrancando en las rocas de la isla de Tarifa, con el riesgo para las embarcaciones, sus ocupantes y el Parque Natural del Estrecho.

Segundo.- La zona donde suelen fondear es el acceso natural al puerto de Tarifa y, al cruzar la bocana, pueden obstaculizar la entrada y salida de los ferrys rápidos, de otros buques y embarcaciones del puerto de Tarifa, ya de por sí bastante limitado en cuanto a espacio de maniobra.

Tercero.- En muchas ocasiones, ha habido problemas para contactar con sus propietarios que, incluso han abandonado las embarcaciones para desplazarse a tierra, quedando éstas sin nadie a bordo.

Cuarto.- La presencia de un velero fondeado, hace de efecto llamada , especialmente en días de mal tiempo, atrayendo más veleros a la zona.

Quinto.- En las cartas de navegación publicadas por el Instituto Hidrográfico de la Marina, no se prohíbe expresamente el fondeo ni tampoco está establecido ningún fondeadero.

Sexto.- El artículo 21.1 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, el cual permite el fondeo de embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la navegación.

Séptimo.- El fondeo de ese tipo de embarcaciones frente a la Playa Chica de Tarifa supone un peligro para la seguridad marítima, de la navegación y del medio marino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 21.1 de la ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima y el apartado 4.b del artículo 266 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por el que se atribuye al Capitán Marítimo la función de determinar, por razones de seguridad marítima, las zonas de fondeo y de maniobra en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

Segundo.- Los artículos 9 y 10 del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, por los que se desarrollan las funciones de los Capitanes Marítimos
Tercero.- Los artículos 35, 41, 45 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativos a la resolución, su motivación, notificación y/o publicación y demás legislación de general y pertinente aplicación,
OÍDOS:

La Corporación de Prácticos del puerto de Tarifa, el Parque Natural del Estrecho y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras
ESTA CAPITANÍA MARÍTIMA RESUELVE:

Único.- Determinar una zona de prohibición de fondeo delimitada por el paralelo de latitud 36º 00 N, el meridiano de longitud 005º 36 W y la línea de costa constituida por la isla de Tarifa, la playa Chica y los rompeolas del puerto de Tarifa.

Esta Resolución se notificará al Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y al Instituto Hidrográfico de la Marina, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes ante el Director General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015.

Firmado electrónicamente por EL CAPITÁN MARÍTIMO, Julio Berzosa Navazo.
Nº 97.208

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN AMBIENTAL
UNIFICADA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con la
12 de noviembre de 2021

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación del Gobierno en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR
la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: AND 2 DESARROLLOS SOLAR, S.L.
Domicilio: Avda. Diagonal 511, 7º - 4, 08029, Barcelona Emplazamiento de la instalación: Polígono 8 Parcela 69, Los Barrios con referencia catastral 11008A008000690000IR.
Términos municipales afectados: Los Barrios Cádiz Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

Planta Solar Cañuelo II de 23 MWp de potencia AT-14416/20

Generador Fotovoltaico Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor con 2 módulos en vertical.
40.950 módulos fotovoltaicos de 605 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 7 centros de potencia de 3.300 KVA.

Centros de Potencia:
7 centros de potencia de 3.300 kVA, formado por transformador y protecciones.
7 inversores centrales de 3.330 kVA de potencia máxima.

Red de Media Tensión 2 circuitos subterráneos de Media Tensión en anillo de conductores 30 kV de 3x240 mm2 que unen los 7 Centros de Potencia.

Infraestructura de Evacuación
Subestación Transformadora de 30/66 kV, denominada CAÑUELO
II
Parque de 66 kV: Intemperie, simple barra, 1 posición de línea, 1 posición de transformador Parque de 30 kV: Cabinas tipo interior blindadas en gas SF6, simple barra, 2 posiciones de acometida de transformador, 2 posiciones de línea, 1 posiciones de medida y 1
posición de transformador de servicios auxiliares Sistema de control y protección, y puesta a tierra Sistema de medida y comunicaciones
Tipo:

Línea soterrada de 66 kV desde Subestación transformadora CAÑUELO II hasta paso subterráneo-aéreo
Línea eléctrica trifásica subterránea.

Tensión:

66 KV

Longitud:

Tipo Conductor:

Número de circuitos:
Número de cables:
Tipo:

3x1x630 mm2 XLPE 66 KV.
1

3

Línea aérea de 66 kV desde paso subterráneo-aéreo hasta paso aéreo-subterráneo
Línea eléctrica trifásica aérea.

Tensión:

66 KV

Longitud:

Tipo Conductor:

Número de circuitos:
Número de cables:
Tipo:

0,519 Km
0,122 Km LA-180
1 3

Línea soterrada de 66 kV desde paso aéreo-subterráneo hasta el centro de Seccionamiento CAÑUELO

Tensión:

Longitud:

Tipo Conductor:

Número de circuitos:
Número de cables:

Línea eléctrica trifásica subterránea.
66 KV

0,430 Km
3x1x630 mm2 XLPE 66 KV.
1

3

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación de Gobierno en Cádiz, sito en Plaza Asdrúbal 6 - Edificio Junta de Andalucía - 11008 Cádiz, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de TREINTA DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.

La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en el portal de transparencia y por el mismo periodo a través del siguiente enlace: https juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/
servicios/participacion/todos-documentos.html
Ocho de octubre de dos mil veintiuno. LA DELEGADA DEL GOBIERNO
EN CÁDIZ. Firmado: ANA MESTRE GARCÍA.
B Nº 90.328

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/11/2021

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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