Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 212
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: AYUDA DOMICILIO Y DEPENDENCIA
AYUNTAMIENTO SAN JOSE DEL VALLE
Expediente: 11/01/0098/2021
Fecha: 22/10/2021
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: ANTONIO GONZALEZ CARRETERO
Código 11101530012021

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo al SERVICIO DE AYUDA
A DOMICILIO Y DEPENDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DEL
VALLE, con vigencia desde el 22 de junio 2021 a 31 de diciembre 2021, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 7-07-2021, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 22-06-2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2
y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y DEPENDENCIA DEL AYUNTAMIENTO
DE SAN JOSÉ DEL VALLE, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 22 de octubre de 2021. El Delegado Territorial. Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
Convenio COLECTIVO SERVICIO DE AYUDA DOMICILIO Y DEPENDENCIA
EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSE DEL VALLE
CAPITULO I ÁMBITOS DE APLICACIÓN.

ARTICULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Acuerdo, tiene por objeto establecer y regular las condiciones laborales del personal laboral que presta servicio en el Servicio de Ayuda a Domicilio y Dependencia en el Ayuntamiento de San José del Valle.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL.

Este Acuerdo finalizará el 31 de diciembre de 2023. El pacto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Acuerdo se prorrogará de año en año salvo que exista denuncia expresa de alguna de las partes legitimadas.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL.

Quedará afectado por la totalidad del articulado del presente Acuerdo, todo el personal laboral contratado por el Excmo. Ayuntamiento de San José del Valle para atender las las tareas del Servicio de Ayuda a Domicilio y Dependencia.

ARTICULO 4.- ÁMBITO TERRITORIAL.

Territorialmente este acuerdo será de aplicación al ámbito propio del Excmo.
Ayuntamiento de San José del Valle.
CAPITULO II LEGITIMIDAD DE LAS PARTES Y DENUNCIA DEL ACUERDO.

ARTÍCULO 5.- LEGITIMIDAD DE LAS PARTES.

En la negociación de este Convenio Colectivo en representación de los trabajadores han participado:
Dña. Salvadora Márquez Martín, en calidad de Presidenta del Comité de Empresa.
D. Antonio D. Colón Ballesteros,en calidad de Secretario del Comité de Empresa.
D. Antonio Gámez Pineda, en calidad de Vocal del Comité de Empresa.
Dña. Nazaret Sánchez Gómez, en calidad de Vocal del Comité de Empresa.
Dña. María de los Santos Corbacho Vega, en calidad de Vocal del Comité de Empresa.
Por parte de la Entidad Local:
D. Antonio González Carretero, en calidad de Alcalde-Presidente de la Entidad Local.

ARTICULO 6.- DENUNCIA DEL ACUERDO VIGENTE.

1. Cualquiera de las partes legitimadas tres meses antes de su vencimiento podrá denunciar el Acuerdo vigente, la citada denuncia se hará por escrito junto con una comunicación donde se informará a la otra parte de la legitimidad que ostenta para negociar, los ámbitos del acuerdo, así como las materias que serán objeto de negociación. Recibida la comunicación, ésta será respondida por la parte receptora.
De la comunicación se remitirá copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral competente.

2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción de la comunicación, se constituirá la comisión negociadora, que determinará un calendario de negociación. Los acuerdos de la comisión negociadora requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

8 de noviembre de 2021

3. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad de la Entidad Local. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

4. Denunciado el convenio colectivo, éste se mantendrá en vigor íntegramente salvo que las partes acuerden lo contrario, hasta la negociación de un nuevo texto.

5. En el supuesto de discrepancias para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, éstas se resolverán por el SERCLA.
CAPITULO III - ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 7.- PRINCIPIOS GENERALES.

La organización práctica del trabajo, corresponde al Ayuntamiento con sujeción a este Acuerdo y a la legislación vigente. Se realizará mediante la negociación entre el Ayuntamiento y la representación legal del personal de la misma, resolviéndose en caso de disconformidad por la Autoridad competente, o mediador designado por común acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO 8.- CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES.

Los empleados que prestan servicio en el Excmo. Ayuntamiento de San José del Valle, se clasifican en:

FUNCIONARIOS DE CARRERA: Aquellos empleados que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a esta Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

FUNCIONARIOS INTERINOS: Aquellos empleados que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b La sustitución transitoria de los titulares.
c La ejecución de programas de carácter temporal.
d El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

PERSONAL LABORAL: Aquellos empleados que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos por esta Administración Pública. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
CAPITULO IV INCOMPATIBILIDADES.

ARTÍCULO 9.- INCOMPATIBILIDADES.

Referido a las incompatibilidades del personal, se aplicará lo previsto en la legislación vigente, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Real Decreto 598/85 sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
CAPITULO V.JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS.

ARTÍCULO 10.- JORNADA LABORAL.

1. Será de aplicación la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y aquellas que la sucedan. La distribución de la jornada laboral será pactada entre las partes legitimadas.

2. Debido a la particularidad del servicio a prestar, la jornada de trabajo, en términos generales, se distribuirá de lunes a domingo, negociando entre las partes legitimadas, los horarios específicos en función de las necesidades de los usuarios, siempre respetando las normas de aplicación al respecto.

ARTICULO 11.- VACACIONES

1. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de un mes natural, pudiéndose fraccionar, este periodo, como máximo en dos quincenas, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los empleados no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los empleados públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.

ARTÍCULO 12.- PERMISOS RETRIBUIDOS.

Se reconocen los siguientes permisos retribuidos a los trabajadores que prestan servicio en la Entidad Local.

a Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/11/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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