Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 14

B.O.P. DE CADIZ NUM. 215

de Autonomía Local de Andalucía.
Tema 3.- La organización municipal. El personal al servicio de las Entidades Locales.
Derechos y obligaciones.
Tema 4.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El interesado del procedimiento. La notificación de documentos administrativos.
Tema 5.- Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Tema 6. La Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Políticas Públicas para la Igualdad:
Principios Generales.

PARTE ESPECÍFICA
Tema 1 - El Municipio de Conil la Frontera: Situación, límites, población, calles, plazas y vías públicas. Servicios y dependencias municipales: ubicación y servicios que en ellas se desarrollan.
Tema 2 - Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación Tema 3 - Mantenimiento básico de Camiones y Mecánica Básica. Chasis, Carrocería, Funcionamiento del Motor, Circuito Eléctrico, Circuito Hidráulico y Sistema Neumático.
Tema 4 - Tareas de carga y Descarga de vehículos pesados. Grúa Auto cargante.
Tema 5 - Vehículos de recogida de residuos, Contenedores, soterrados Tipos, Mantenimiento y Limpieza Tema 6 - Los Residuos Concepto y Clases.
Tema 7 - Conocimientos de Informática a Nivel usuario y uso del móvil.
ANEXO II
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO

PRIMERA.- DEFINICIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO.

Son Bolsas de Trabajo aquellas relaciones de personas candidatas a ser contratadas como personal laboral o designadas como funcionario interino por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, que hayan sido elaboradas mediante convocatoria pública de constitución de Bolsa de Trabajo o convocatoria de proceso selectivo de personal laboral fijo o temporal, o funcionario de carrera o interino, del que se derive la constitución de misma
SEGUNDA.- PROPUESTA UTILIZACIÓN BOLSA DE TRABAJO.

Las propuestas de contratación de personal laboral o designación de funcionario interino, serán remitidas a la Delegación de Personal, que tras su valoración, dará traslado a la Alcaldía, para su aprobación y posterior remisión al Departamento de Personal, que recurrirá a la Bolsa de Trabajo establecida al efecto, según el caso.

A efectos de agilizar los trámites y garantizar satisfactoriamente la continuidad de los servicios que deban prestarse por esta Corporación, la renuncia producida por el integrante de la Bolsa de Trabajo, durante la vigencia del contrato o el nombramiento, ocasionará el llamamiento inmediato, por parte del Departamento del Personal, sin necesidad de nueva propuesta ni aprobación de la Alcaldía.

TERCERA.- ORDEN DE LLAMADA.

Aquellas personas que integren una Bolsa de Trabajo serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente.

Respecto los contratos de interinidad, serán ofrecidos a aquellos integrantes de las Bolsas de Trabajo, que ocupen el primer puesto en el listado, según la última publicación, en el Tablón de Anuncios, independientemente de que figuren en situación de disponible u ocupados
Las incidencias sobre el orden que se ocupe en el listado se resolverán de acuerdo con lo que se estipula en las presentes Normas.

CUARTA.- SITUACIONES.

Las personas que figuren en una Bolsa de Trabajo se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones:
-Disponibles: Situación desde la que se es susceptible de recibir el llamamiento u oferta para su contratación laboral o designación de funcionario interino.
-Ocupadas: Situación que indica que se encuentra prestando servicios en el Ayuntamiento de Conil de la Frontera como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino y sin ocupar plaza en plantilla.
-Suspendidas: Situación producida por alguna de las causas establecidas en la presente norma, a resultas de la cual se impide formular a la persona afectada ofertas de trabajo.
Durante la situación de suspensión la persona afectada no recibirá ofertas de trabajo.
-Excluidas: Situación que, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación.

QUINTA.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO O DEL NOMBRAMIENTO

Una vez ofertado un contrato de trabajo o propuesta de nombramiento, la persona beneficiaria vendrá obligada a aceptarlo, siempre que corresponda a la prueba a cuya selección se presentó, así como a continuar en el mismo, durante la totalidad de la vigencia del contrato o de la designación, con la salvedad prevista en la Norma Tercera para los contratos de interinidad. No obstante, la renuncia inicial a una propuesta de oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del mismo, no dará lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa, y con puntuación cero.

El integrante de la Bolsa de Trabajo que acepte un contrato de trabajo o designación como funcionario interino, con objeto de sustitución a una persona determinada, y por un motivo específico, podrá continuar prestando servicios en este mismo contrato o nombramiento, si se dieran circunstancias que afectaran a la incorporación de la personal sustituida, por un concepto distinto a aquel en que se produjo la contratación o designación, siempre y cuando, no se produzca interrupción temporal de los mismos.

SEXTA.- CAUSAS JUSTIFICATIVAS DE LA RENUNCIA A UNA
OFERTA DE TRABAJO.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:

1.- Estar en situación de Ocupado.

2.- Estar en situación de Suspensión. La Suspensión, permaneciendo en el
11 de noviembre de 2021

mismo lugar de orden, se producirá por las siguientes causas:
a Accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, paternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.
Se deberá comunicar tal circunstancia al Departamento de Personal del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, al momento de ser llamado y acreditarse documentalmente en el plazo de tres días desde que se produjo tal hecho. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia, en el plazo máximo de otros tres días, dará lugar a la reposición en el mismo lugar del Orden de Lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrara la persona afectada.
b Matrimonio o unión de hecho.- Deberá justificar documentalmente, si no desea ser llamado, en el plazo de tres días desde que se produjo el hecho causal. Durante el plazo de treinta días desde la fecha documentada no se realizarán ofertas de trabajo.
c Trabajo en régimen de contrato laboral, con alta en el régimen general de la seguridad social o en cualquiera de sus regímenes especiales; administrativo; funcionario en propiedad o interino; en situación de alta en régimen de personal autónomo. Aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones descritas, y al momento de recibir una oferta de contratación por parte del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, no deseen aceptarla deberán documentar en ese momento que se encuentran en alguno de los casos descritos, contando para ello con un plazo de tres días desde que se reciba la oferta. Así mismo, deberán comunicar obligatoriamente en un plazo de tres días la finalización de la situación que dio derecho a esta suspensión.
Quienes, a pesar de continuar en la misma situación, deseen recibir ofertas de trabajo del Ayuntamiento de Conil de la Frontera deberán comunicarlo por escrito.

SEPTIMA.- EXCLUSIÓN.
Serán causas automáticas de exclusión de las Bolsas de Trabajo las siguientes:

No presentación de la documentación requerida por el Departamento de Personal para la formalización del contrato, en el plazo señalado al efecto.

Simular enfermedad, accidente o cualquier otra causa personal para no aceptar el contrato de trabajo ofertado o la propuesta de nombramiento.

No cumplir con las exigencias de justificación establecidas en estas Normas.

Haber sufrido la separación o despido del servicio mediante expediente disciplinario, salvo los supuestos de rehabilitación.

La superación por tres veces de los plazos de justificación establecidos en las presentes Normas en diez días naturales.

La tercera falta de localización de un integrante de la Bolsa de Trabajo, en tres propuestas de contratación diferentes.

Serán causas de exclusión temporal de las Bolsas de Trabajo las siguientes:
a La superación por una vez de los plazos de justificación establecidos en estas Normas en diez días naturales: En este supuesto la exclusión tendrá una duración de seis meses, sin que se realice ningún llamamiento en dicho plazo, manteniéndose en el mismo lugar en la lista de la Bolsa en que se encuentre.
b La superación por dos veces de los plazos de justificación establecidos en estas Normas en diez días naturales: En este supuesto la exclusión tendrá una duración de doce meses, sin que se realice ningún llamamiento en dicho plazo, manteniéndose en el mismo lugar en lugar en la lista de la Bolsa en que se encuentre.

OCTAVA.- COMUNICACIÓN, A EFECTOS DE CONTRATACIÓN O
NOMBRAMIENTO, CON LAS PERSONAS INCLUIDAS EN LAS BOLSAS DE
TRABAJO.

Las personas incluidas en las diferentes Bolsas de Trabajo vendrán obligadas a presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica acuse de recibo, el correo electrónico con acuse de recepción o s.m.s.
con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente.

Si se opta por la comunicación telefónica, se realizaran un mínimo de tres intentos de contacto entre las 8:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de treinta minutos entre cada llamada.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dando fe con ello de lo actuado.

La persona integrante de una Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo del mismo, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor del servicio, la necesidad de la prestación del servicio que se pretende, fuera urgente, reduciéndose el plazo de contestación de la oferta laboral, hasta las 14,00 horas del día en que se realiza la propuesta. De no recibirse contestación, en los plazos señalados, se entenderá rechaza la propuesta de oferta de trabajo.

NOVENA.- VIGENCIA DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.

Las Bolsas de Trabajo permanecerán en vigor, por el periodo previsto en la correspondiente convocatoria, y en su defecto, hasta que formalmente así se indique en una convocatoria posterior.

DÉCIMA.-CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS
DE TRABAJO

1.- Constitución de las Bolsas de Trabajo.

Los integrantes de las Bolsas de Trabajo, ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.

2.- Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
Los integrantes de la Bolsa de Trabajo que finalicen el contrato de trabajo ofertado por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, pasarán a la situación de Disponible, valorándose los servicios prestados, conforme a los criterios previstos en la Norma Undécima, y acumulando dicha valoración, a la puntuación que tuviera anteriormente, pasando a ocupar el puesto correspondiente de la Bolsa de Trabajo, atendiendo a la nueva puntuación resultante.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/11/2021

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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