Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

11 de noviembre de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 215

DÉCIMAPRIMERA.- ACTUALIZACIÓN DE LAS BOLSAS DE
TRABAJO

Las bolsas de trabajo se actualizarán del siguiente modo:

En cuanto a sus integrantes: Siempre que la constitución de una Bolsa de Trabajo no implique la desaparición de una preexistente con idéntica finalidad, las personas seleccionadas se incorporarán a ésta última. Se situarán, en el conjunto de la Bolsa de Trabajo, en el lugar que corresponda en función de la puntuación obtenida.

En cuanto a la puntuación de sus integrantes: Anualmente, se abrirá un plazo de quince días, en el mes de diciembre, a fin de que aquellas personas que puedan alegar nueva experiencia profesional, méritos formativos o académicos, presenten lo que convenga a sus intereses. Los méritos a aportar, para ser valorados, deberán haberse adquirido con posterioridad al proceso selectivo que sirvió para su incorporación a la Bolsa de Trabajo en la que se encuentre, y su justificación documental se hará en los términos previstos en las Bases reguladoras de la convocatoria de las Bolsas de Trabajo.

- La experiencia profesional será valorada, sin limitación en la puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.- Servicios prestados certificados como personal laboral o funcionario en cualquier Administración Pública, que resulten homólogos con los exigidos en cada convocatoria.
Igualmente para los servicios prestados certificados en cualquier Administración Pública, siempre que sean homólogos con los exigidos para la Bolsa de Trabajo: 0,10
puntos por mes completo treinta días.
2.- Servicios prestados certificados en empresas públicas o privadas en régimen laboral con contrato laboral o designación como funcionario interino y alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa, que resulten homólogos con los exigidos para la Bolsa de Trabajo: 005 puntos por mes completo treinta días.

Sin perjuicio de lo anterior, los servicios prestados en el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, que hubieran sido objeto de valoración durante el desarrollo de la Bolsa de Trabajo, según lo previsto en la Norma Décima, no podrán alegarse ni serán valorables, a efecto de Actualización de la Bolsa de Trabajo.

- Los méritos formativos serán valorados, con limitación máxima de 2
puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Se podrán valorar los Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios, que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la bolsa de trabajo y hayan sido organizados bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo:
Hasta 14 horas lectivas o 2 días de duración:
De 15 a 40 horas lectivas o de 3 a 7 días de duración:
De 41 a 70 horas lectivas o de 8 a 12 días de duración:
De 71 a 100 horas lectivas o de 13 a 20 días de duración:
De 101 a 200 horas lectivas o de 21 a 40 días de duración:
De más de 200 horas lectivas o más 40 días de duración:

0,05 puntos.
0,10 puntos.
0,20 puntos.
0,30 puntos.
0,40 puntos.
0,50 puntos.

Los cursos, jornadas, congresos y seminarios en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.
- Los méritos académicos, serán valorados, con limitación máximo de 1 punto, conforme a la siguiente puntuación:
Título Universitario:
Título de Bachiller, Formación Profesional de grado superior o equivalente:
Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de grado medio o equivalente:

1 punto.

0,5 puntos.
0,25 puntos.

DÉCIMASEGUNDA .- PUBLICACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO

Dentro de los diez primeros días de cada mes, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento Conil de la Frontera, las Bolsas de Trabajo existentes con indicación de nombre y apellidos. EI Orden de Lista que indique será el que sirva para establecer el de llamada para las contrataciones.

DÉCIMATERCERA.- BOLSAS ADICIONALES

Cuando las necesidades del Servicio lo requieran, si una determinada Bolsa de Trabajo se agotase, podrá crearse una Bolsa Adicional, que se regirá por las presentes Normas, con aquellas personas que integren otra Bolsa de Trabajo de un puesto de trabajo con características similares, en la que se determinará la vigencia de la misma, de tal manera que su uso podrá ser por una sola vez o por el plazo que, en cada caso, se determine.

Corresponderá a la Mesa de Contratación Temporal determinar la vigencia de una determinada Bolsa Adicional, de tal manera que su uso podrá ser por una sola vez o por el plazo que, en cada casa, se determine.

El plazo de vigencia se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

DÉCIMACUARTA.- SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEOS.A.E

En casos excepcionales y por razones de urgencia, podrá acudirse a la contratación o designación, a través del Servicio Andaluz de Empleo, sin que ello suponga la constitución de Bolsa de Trabajo.

Lo que se hace publico para general conocimiento.

Conil de la Frontera, a 22 de octubre de 2021. EL ALCALDE. Fdo.: Juan Manuel Bermúdez Escámez.
Nº 97.370


AYUNTAMIENTO DE EL BOSQUE
ANUNCIO

EXPEDIENTE 290: MODIFICACIÓN DE CRÉDITO.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 02 de noviembre de 2021, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de crédito en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con
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remanente de tesorería para gastos generales por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

5/11/21. LA ALCALDESA, Pilar García Carrasco. Firmado. Nº 99.586

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 114/2019 a instancia de la parte actora D/D. ALBA PIÑA LOPEZ contra NIKOPING
DEVELOPS SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 14/10/2021 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En la Ciudad de Algeciras, a 14 de octubre de 2021

D María Teresa Vidaurreta Porrero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1
de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el nº 114/2020-CH sobre Despido y Reclamación de cantidad, promovido a instancia de D Alba Piña López contra NIKOPING DEVELOPS S.L..

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D Alba Piña López contra NIKOPING DEVELOPS S.L., se declara la improcedencia del despido realizado por la demandada y se condena a la empresa a que dentro del plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte EXPRESAMENTE entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de salarios de tramitación; o le indemnice en la suma de 1.41237
euros entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera; y condenando a la empresa al pago de 1.76235 euros brutospor los conceptos salariales desglosados en la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. JUEZ que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Y para que sirva de notificación al demandado NIKOPING DEVELOPS
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA CADIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. EL/LA
LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO
MARTINEZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 96.237


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 327/2020 a instancia de la parte actora D/D. VICTOR JIMENEZ DELGADO
contra REPARACIONES VESAN, S.L. y REPARACIONES INDUSTRIALES
TRACTOMARINE S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION
de fecha 20/10/2021 del tenor literal siguiente:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/11/2021

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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