Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 168

i Velar por el cumplimiento de las normas legales aplicables en cada caso a la actividad del Consorcio.
j Autorizar aquellos pagos y cobros que se encuentren dentro de su ámbito competencial según las Bases de ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.
k Representar al Consorcio ante entidades públicas y privadas a los exclusivos efectos de dar curso a la tramitación administrativa ordinaria, estando facultado para la realización de envíos y retirada de correspondencia y mensajería, para solicitar inscripciones ante registros públicos y privados, para obtener y retirar documentos, certificados y autorizaciones, así como:
1. Tramitar expedientes, presentar, obtener y retirar documentos, certificados, autorizaciones, licencias, etc.
2. Resolver los expedientes tramitados por cambio de paradas, horarios, solicitudes de información al amparo de la legislación en materia de transparencia pública y de atención a las personas usuarias que no resulten competencia de la Administración de consumo o de transportes, así como de cuantos otros asuntos no atribuidos a otros órganos del Consorcio.
3. Autorizar el pago de contribuciones e impuestos dentro de los límites fijados en el epígrafe k del apartado 2 del presente artículo.
4. Solicitar liquidaciones, reclamar contra valoraciones, liquidaciones, repartos, multas, exacciones, arbitrios e impuestos de toda clase, por delegación de la Presidencia.
m Adquirir primeras materias, maquinaria, productos o mercancías, fijando sus precios, condiciones y forma de pago, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
n Celebrar, prorrogar, renovar, denunciar y rescindir contratos mercantiles, civiles y administrativos obras, suministros, servicios, mandato, seguros, transportes, depósito, comisión y otros de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto y las decisiones del Consejo de Administración o de la Presidencia en materia de inversión.
o Con el Banco de España, con cualquier otro banco oficial o privado, o Caja de Ahorros y con particulares, asistido de la Intervención y Tesorería, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución Presupuestaria:
1 Abrir y disponer de cuentas corrientes, firmando recibos y cheques hasta el valor fijado en las Bases de Ejecución Presupuestaria, siendo necesaria para valores superiores la firma conjunta de la Presidencia del Consorcio y de las personas o Administración que ejerzan las funciones de intervención y tesorería en el Consorcio.
2 Autorizar la constitución y retirada de depósitos en metálicos, en efectos o en valores, cobrando los dividendos e incluso el capital de los que resulten amortizados.
3 Transferir créditos no endosables.
4 Rendir, exigir y aprobar cuentas, firmando ajustes, finiquitos y cartas de pago; pedir extractos y dar conformidad a los saldos.
5 Autorizar el cobro y pago de cantidades en metálico o en especie y hacer ofrecimiento, consignaciones y compensaciones.
p Elaborar la propuesta de Memoria de gestión económica y del balance de actividad anual.
q Todas aquellas atribuciones que le confieran o deleguen el Consejo de Administración o su Presidencia.
Sección Cuarta:
Órganos de consulta: Comisión Técnica y Comisión de Participación Social
Art. 18º Funciones de la Comisión Técnica y de la Comisión de Participación Social.

Para la colaboración y consulta en cuestiones de carácter técnico y económico se constituirán en el seno de la Gerencia las siguientes Comisiones:
- Comisión Técnica.
- Comisión de Participación Social.
Estas Comisiones actuarán como órganos consultivos correspondiéndoles las siguientes atribuciones:
a Informar los planes de transporte/planes de movilidad sostenible e infraestructuras que se sometan a la consideración del Consorcio.
b Informar las propuestas de marco tarifario geográfico y de establecimiento y revisión de tarifas.
c Informar los convenios y contratos-programa que vayan a suscribirse.
d Informar los planes anuales de actuación, presupuestos y rendición de cuentas del Consorcio.
e Informar previamente de las medidas que la Gerencia vaya a someter como propuestas de la Gerencia al Consejo de Administración en relación con la aplicación de los planes de transportes/planes de movilidad sostenible y la efectividad de las decisiones del Consorcio.
f Emitir su informe sobre cualesquiera otras materias que le someta la Gerencia.

Art. 19º. Composición de la Comisión Técnica y de la Comisión de Participación Social.

El número, composición y régimen de funcionamiento de esta Comisión Técnica y de Participación Social se determinará en acuerdo adoptado para su creación por el Consejo de Administración, a propuesta del Director o Directora Gerente y previo informe favorable, en su caso, del Comité Ejecutivo, y recogerán al menos la siguiente composición:
- Comisión Técnica: Participarán empresas operadoras y organizaciones sindicales más representativas, designadas por el Consejo de Administración a propuesta de las organizaciones o Administraciones que representen.
- Comisión de Participación Social: Participarán asociaciones de personas consumidoras y usuarias, entidades vecinales, entidades representativas de las personas con discapacidad, de ciclistas, de peatones y de conservación del medio ambiente y aquellas otras entidades o instituciones representativas que el Consejo de Administración determine.
Sección Quinta:
Otros Órganos y medios personales.

Art. 20.º De la Secretaria General y de la Tesorería.
1. Con el fin de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico financiera, el Consorcio contará con una Secretaría General, correspondiéndole las funciones de asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio así como las previstas para los Secretarios o Secretarias de órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Existirá además un Tesorero o Tesorera, cuyas funciones serán conformes al Texto Refundido de la Ley General de
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la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Los puestos de Secretaría y Tesorería del Consorcio podrán ser desempeñados por personal propio o por personal adscrito procedente de las Administraciones consorciadas y conforme al régimen de personal de la Administración de la Junta de Andalucía en tanto que administración de adscripción.

Art. 21.º Personal.
1. Las nuevas necesidades de personal del Consorcio así como la provisión de las vacantes que se vayan produciendo, se realizarán de conformidad con lo dispuesto a tal efecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la normativa vigente de la Administración Pública de adscripción.
2. Para el personal propio y el procedente de alguna de las administraciones consorciadas, sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en la Administración de la Junta de Andalucía, y deberán someterse a los límites y requisitos establecidos en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio.
3. Las Administraciones consorciadas, en supuestos excepcionales debidamente motivados, podrán comisionar o adscribir temporalmente personal funcionario o laboral al Consorcio, aplicándole lo que determine al respecto la normativa de la Administración Pública de adscripción.

Art. 22. Personal directivo.
1.- De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, es personal directivo del Consorcio el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.
Su régimen jurídico es el previsto en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido por la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2.- Conforme a lo previsto en la normativa vigente, la designación del personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal directivo del Consorcio estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
4.- Conforme a lo anterior, y sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo de Administración del Consorcio en el artículo 15.1 i y k, tendrá la consideración de personal directivo el personal que sea titular de las siguientes áreas directivas:
Dirección de Servicios Generales Dirección Técnica Este personal directivo actuará con plena dedicación, autonomía y responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas de los máximos órganos de gobierno y dirección del Consorcio.
CAPÍTULO SEGUNDO. Funcionamiento y Régimen Jurídico.
Sección Primera: Régimen de funcionamiento.

Art. 23.º Régimen de sesiones.
1. Las sesiones del Consejo de Administración del Consorcio podrán tener carácter ordinario o extraordinario, tendrán lugar en el domicilio del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro, y no tendrán carácter público.
2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida, fijándose la misma mediante acuerdo del Consejo de Administración adoptado en la sesión constitutiva de éste, y sin perjuicio de sus posibles modificaciones. En defecto del mismo, se celebrará sesión ordinaria al menos dos veces al año, con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales y de la Memoria de gestión económica y del balance de actividad. Las sesiones ordinarias se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación.
3. Son sesiones extraordinarias las que se convocan por la Presidencia con tal carácter, a iniciativa propia o de un tercio de las personas miembros del Consejo de Administración.
Las sesiones extraordinarias se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación.
4. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el párrafo anterior. En este caso, como primer punto del Orden del Día, se incluirá la ratificación por el Consejo de Administración de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no resultase apreciada por la mayoría legal de las personas miembros del Consejo de Administración, se levantará acto seguido la sesión.

Art. 24.º Convocatoria.
1. Las convocatorias correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración del Consorcio, se cursarán de orden de la Presidencia del mismo, irán acompañadas del Orden del Día y señalarán el día y la hora de la primera y segunda convocatorias, debiendo mediar, entre ésta y aquélla, un plazo mínimo de media hora.
2. Podrán convocarse sesiones tanto ordinarias como extraordinarias para una misma fecha.

Art. 25.º Quórum.
1. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran al mismo la Presidencia, la Vicepresidencia y el Secretario o Secretaria, o quienes legalmente les sustituyan, y, al menos, la mitad de las personas miembros del Consejo de Administración con derecho a voto.
2. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido cuando asistan la Presidencia y el Secretario o Secretaria, o quienes legalmente les sustituyan, y además un tercio de los vocales con derecho a voto.
3. El Consejo de Administración podrá reunirse válidamente sin necesidad de previa convocatoria cuando se hallen presentes la totalidad de las personas miembros y así lo acuerden expresamente, requiriéndose, asimismo, la presencia del Secretario o Secretaria.
4. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día cuando así lo solicite alguna persona miembro por razones de urgencia, y, se apruebe la urgencia por la mayoría absoluta del número legal de votos del Consejo de Administración.

Art. 26.º Actas.
1. Se llevará un libro de actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6015

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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