Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de septiembre de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 168

personal integrante de la Junta de Andalucía en el Consejo de Administración que la Presidencia determine.
2. Corresponde ejercer la Vicepresidencia a un representante de las entidades locales consorciadas por acuerdo mayoritario de éstas en el Consejo de Administración. Podrá designar un suplente con carácter permanente o para cada sesión de los órganos de gobierno.

Art. 12.º Atribuciones de la Presidencia.

Le corresponde ejercer las siguientes atribuciones:
a Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.
b Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.
c Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.
d Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre.
e Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto en cada ejercicio.
Aceptar las subvenciones, dando cuenta al Consejo de Administración.
f Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.
g Aprobar transferencias de créditos en las cuantías que determine el Consejo de Administración, cuando proceda de acuerdo con el régimen establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública.
h Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones.
i Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa y de personal.
j Además de las enunciadas, asumirá las competencias que no que estén atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos.

Art. 13.º Atribuciones de la Vicepresidencia.

Sustituirá al Presidente o Presidenta, o a su suplente, por su orden en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que le imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, la Vicepresidencia asumirá las atribuciones de la Presidencia que, con carácter temporal o permanente, le delegue expresamente.
Sección Segunda:
Consejo de Administración.

Art. 14.º Función y composición.
1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.
2. El Consejo de Administración estará compuesto por representantes de todas las entidades consorciadas, con arreglo a la siguiente distribución:
a Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluido la Presidencia.
b Un representante de cada uno de los demás Municipios designado por el Alcalde, que tendrán que ser concejal del Municipio.
c La Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz o un Diputado o Diputada designado por aquél.
Las entidades consorciadas designarán suplentes de sus representantes en el Consejo de Administración con carácter permanente, quienes sustituirán a los titulares en caso de inasistencia. No podrán designarse suplentes para sesiones determinadas de los órganos de gobierno dado el carácter permanente de las suplencias.
3. Actuarán como Presidencia y Vicepresidencia del Consejo de Administración quienes ostenten la Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio.
4. Actuará como Secretario o Secretaria quien ostentara la Secretaria General del Consorcio, con voz pero sin voto.
5. Asistirán con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración el Director o la Directora Gerente del Consorcio, así como las personas o representantes de otras instituciones públicas o privadas que, a juicio de la Presidencia, convenga oír en algún asunto concreto. Podrá convocarse a las sesiones del Consejo de Administración, a un representante de la Administración del Estado que actuará con voz pero sin voto.
6. El cargo de consejero o consejera no será retribuido.

Art. 15.º Competencias del Consejo de Administración.
1. Corresponde al Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 anterior, ejercer las siguientes competencias:
a Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio.
b Aprobar inicialmente y proponer a las Administraciones consorciadas las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros. En todo caso, cuando la modificación de los Estatutos afecte a las competencias de alguna de las Administraciones consorciadas, será necesaria la conformidad expresa de ésta.
c Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio así como la separación, y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación y separación.
d Aprobar la ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto definido para el mismo con arreglo al artículo 3 de los presentes Estatutos, previa aprobación de las Administraciones consorciadas, cuando tengan competencias al respecto sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44.1 de los presentes Estatutos.
e Aprobar la propuesta dirigida a las Administraciones consorciadas para la disolución del Consorcio.
f Aprobar la cuenta de liquidación definitiva del Consorcio.
g Aprobar la propuesta del Presupuesto anual del Consorcio y los planes y programas que deba elaborar según su normativa de aplicación, así como los planes de ordenación de transportes o creación de infraestructuras.
h Aprobar si fuera procedente las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.

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i Aprobar la estructura organizativa de los servicios del Consorcio en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del Consorcio.
j Contratar y cesar al Director o Directora Gerente, así como determinar las condiciones para la prestación de sus servicios, a propuesta de la Presidencia y de conformidad con la normativa y exigencias que determine la Administración de adscripción y específicamente con los requisitos y limitaciones que se establezcan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio, y en cualquier otra norma que resulte de aplicación.
k Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, y los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de conformidad con la legislación vigente.
l Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga adscritos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos que gestione.
m Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos.
n Aprobar los contratos-programa con las empresas prestadoras de servicios de transporte de personas y cuantos Convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
o Actuar como órgano de contratación en los supuestos que se determinan en el art. 30.
p Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios determinados en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.
q Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
r Proponer el establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
s Aprobación, modificación o revisión del Sistema Marco Tarifario geográfico así como las tarifas aplicables y las de aquellos cuya gestión se encomiende al Consorcio o se gestione indirectamente por el mismo.
t Fijar, modificar y revisar las tarifas de los servicios públicos gestionados indirectamente.
u Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.
v Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles con los requisitos y autorizaciones previas que se determinan en la normativa patrimonial de la Administración a la que se adscribe el Consorcio.
w Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones administrativas y judiciales.
x Fijar el domicilio social así como establecer, modificar, o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones.
2. Para mayor agilidad en la gestión, el Consejo de Administración podrá crear en su seno un Comité Ejecutivo, al que podrá delegar, de entre las que tiene atribuidas, las facultades que determine, debiendo concretar en el acuerdo de creación su composición y régimen de organización y funcionamiento.
3. El Consejo de Administración podrá conferir apoderamientos especiales y para casos concretos, sin limitación de personas.
Sección Tercera:
Gerencia del Consorcio
Art. 16º. Director o Directora Gerente.
1. Corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Presidencia y de conformidad con la normativa y exigencias que determine la normativa de la Administración de adscripción, contratar y cesar al Director o Directora Gerente del Consorcio así como aprobar el contrato de trabajo de alta dirección que especificará el régimen jurídico al que queda sometido.
2. El cargo de Director o Directora Gerente del Consorcio como personal directivo profesional deberá recaer sobre persona técnicamente cualificada, debiendo observarse en su selección lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público con los requisitos y méritos que la Presidencia determine en la convocatoria respectiva.
3. La retribución del Director o Directora Gerente del Consorcio será establecida por el Consejo de Administración al aprobar el contrato de trabajo correspondiente, diferenciándose las retribuciones básicas y las complementarias, con los requisitos y limitaciones que se establezcan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio o en cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.
4. El cargo de Director o Directora Gerente no podrá recaer en ninguna persona integrante de los órganos del Consorcio.
5. Si recayera en funcionario o funcionaria o personal laboral de cualquier Administración Pública, quedará en la situación administrativa que proceda conforme a la normativa aplicable.

Art. 17º. Funciones y atribuciones.
1. El Director o Directora Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio sobre la base de las directrices establecidas por el Consejo de Administración y por su Presidencia en ejecución de aquellas.
2. Corresponde al Director o Directora Gerente ejercer las siguientes atribuciones:
a Elaborar la propuesta de estructura organizativa del Consorcio, de conformidad con las necesidades que se deriven de los objetivos establecidos por el Consejo de Administración y la Presidencia del mismo.
b Elaborar las propuestas de Plantilla del Consorcio, la relación de puestos de trabajo, las bases de provisión de los puestos de trabajo y las que le sean delegadas por la Presidencia en materia de personal.
c Elaborar la propuesta de Reglamento de funcionamiento de los servicios del Consorcio.
d Elaborar, previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras, los documentos que sirvan de base para establecer las condiciones de trabajo mediante acuerdos y convenios colectivos, de conformidad con lo que establezcan las leyes presupuestarias para cada año, así como lo prevenido en la legislación administrativa y laboral aplicable debiendo someterse a aprobación del Consejo de Administración.
e Elaborar el proyecto de Presupuesto anual del Consorcio, de acuerdo con las instrucciones recibidas por la Administración a la que se adscribe el mismo.
f Elaborar, de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Administración a la que se adscribe el Consorcio, los planes y programas que deba elaborar según su normativa de aplicación.
g Formular propuestas de acuerdos al Consejo de Administración y de resoluciones a la Presidencia en relación a las funciones atribuidas.
h Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios y unidades del Consorcio.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6015

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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