Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 179
ADMINISTRACION LOCAL

Ayuntamiento de Rota EDICTO

Aprobadas por éste Ayuntamiento la Lista Cobratoria que seguidamente se indican, relativas al presente ejercicio de 2019, por el presente se exponen el público durante el plazo de Quince Días, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados legítimos podrán examinarlas y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dichas Listas Cobratorias se encuentran expuestas en las Oficinas del Área de Gestión Tributaria Municipal en horario de 9,00 a 13,30 de días laborables.

De conformidad con lo previsto en el Art. 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las cuotas comprendidas en las referidas Listas Cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública de los Padrones que nos ocupan.

La Lista Cobratoria referida se contrae a la siguiente:

Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E.

En cumplimiento del Art. 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones, por los tributos y ejercicio referidos, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de las Listas Cobratorias que se indican.

Asimismo se acordó fijar como fecha de pago en periodo voluntario de las cuotas resultantes, y relativas al tributo referido anteriormente, desde el día 01 de SEPTIEMBRE hasta el próximo 05 de DICIEMBRE de 2019.

El pago de los mismos podrá efectuarse mediante el ingreso en cualquiera de las siguientes Entidades Bancarias, como gestora y colaboradoras en la recaudación municipal, o a través de Domiciliación Bancaria:

CAJASUR BBK; CAJA RURAL DEL SUR; UNICAJA; BANCO
POPULAR; BANCO SANTANDER; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, BANKIA, CAIXA Y MARE NOSTRUM.

Transcurridos los plazos indicados se iniciará el procedimiento ejecutivo pertinente, efectuándose el cobro de las cuotas no satisfechas con los recargos establecidos en las normas de aplicación e intereses de demora correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento de los afectados legítimos.

03/09/2019. EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE Y DELEGADO
DE HACIENDA. Fdo.: Daniel Manrique de Lara Quirós. Decreto Delegación de 17.06.2019 Núm. 3450 BOP núm. 124 de 02.07.2019.
Nº 68.716


AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
ANUNCIO

De conformidad con el artículo 104.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente se hace público que, por Decretos de la Alcaldía de fechas 15 de julio y 21 y 30 de agosto del corriente año, se dispone nombrar como funcionarios eventuales con dedicación completa Personal de Gabinete de este Excmo. Ayuntamiento, a:
NOMBRE Y APELLIDOS
DÑA. INÉS MARÍA SÁNCHEZ REDONDO
DÑA. MARÍA DEL ROCÍO NAVARRO MARTÍN
D. FERNANDO ROCA DIAZ

RETRIBUCIONES
ANUALES
26.250,00 €
20.815,00 €
27.300,00 €

03/09/2019. EL ALCALDE. Fdo.: JOSE IGNACIO LANDALUCE
CALLEJA.
Nº 68.797


Ayuntamiento de Paterna de Rivera CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 1 DEL PUESTO
DE TRABAJO DE OFICIAL DE TESORERIA, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE PATERNA DE RIVERA, MEDIANTE CONCURSO.
BASES

I. NORMAS GENERALES

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad del puesto de trabajo vacante en la plantilla municipal correspondiente a oficial de tesorería, mediante concurso en el Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera.

II. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES

Son requisitos legales para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los siguientes:
1. Tener la condición de funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera.
Para el personal Funcionario es requisito exigible haber prestado servicio en categorías de la misma Escala correspondientes al mismo Grupo/Subgrupo y categoría que la plaza convocada por un período mínimo de 2 años en el Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera.
A estos efectos se computarán los servicios prestados por los aspirantes en las situaciones equiparadas por la legislación vigente al servicio activo.
2. Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente deberá acreditarse la equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada. En el caso de equivalencia, la misma deberá de ser reconocida como tal por la Administración
18 de septiembre de 2019

competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por el aspirante, debiendo citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
3. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los/
as demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes.
Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. SOLICITUDES
1. Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse a al Ilmo. Sr. Alcalde.Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial del Estado. Se podrán presentar:
Cumplimentar el modelo de solicitud que aparece como Anexo I de las presentes basesincluye autobaremo y presentarla firmada, junto con los documentos que se citan en la base Sexta, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
2. Los méritos serán acreditados mediante original, copia auténtica o compulsada o validación suscrita y rubricada por el interesado mediante la expresión es copia fiel de su original.
En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará vía fax. Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras, serán desestimadas.
3. En el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

IV. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución, que contendrá cuatro cifras aleatorias del D.N.I. de forma alternativa o del documento de identidad correspondiente, nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos, señalará la causa de exclusión y se publicará en el Tablón de Anuncios y en el portal de transparencia del Ayuntamiento, concediéndose un periodo de 10 días hábiles para la subsanación de la causa de exclusión.

Si no se presentare ninguna reclamación contra la lista provisional en el plazo previsto, la misma devendrá definitiva, sin necesidad de nueva publicación.
2. Concluido el plazo de subsanación de errores, se publicará la lista definitiva, que incluirá la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
3. Contra la exclusión, dado el carácter jurídico-administrativo de los actos integrantes del procedimiento selectivo, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 45 de la Ley 29/1998, de 29 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.El resto de los anuncios relativos a esta convocatoria, se publicarán exclusivamente en el Tablón de Anuncios Municipal, y a nivel meramente informativo, en la en la sede electrónica de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
1.-Para cumplir los principios de mérito y capacidad se nombrará un órgano de selección que velará por el cumplimiento de los principios, establecidos en el art. 55.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Y estará compuesto por:
- Un Presidente, designado entre empleados/as publicos/as con categoría profesional igual o superior a la requerida en la convocatoria.
- Cuatro Vocales, designados entre empleado/as público/as, con categoría profesional igual o superior a la requerida en la convocatoria.
- Secretaría: La de la Corporación o quien legalmente le sustituya.
2.-Con carácter previo al inicio de las actuaciones de la órgano de Selección, los miembros de la misma serán designados mediante Resolución del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paterna de Rivera que será publicada en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal a efectos informativos .
3.-No podrá formar parte del órgano de selección: El personal de elección o de designación política, el funcionariado interino y el personal eventual. La pertenencia al órgano será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
4.-En base al principio de profesionalidad y especialización, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36.2.c de la Ley 7/1985 de 2 de abril y el art. 12.1.g de la Ley 5/2010
de Autonomía Local de Andalucía los municipios pueden solicitar a la Diputación asistencia técnica en los procesos de selección, para que designe personal cualificado para que forme parte del órgano de selección.
5.-Las personas que compongan el órgano de selección deberán abstenerse de intervenir si en ellos concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/09/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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