Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 183
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo cadiz Convenio o Acuerdo:
CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA AUTRANSA SL
Expediente: 11/01/0105/2019
Fecha: 06/09/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: MARIO RIVERA SANCHEZ
Código 11100222012013.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa AUTRANSA S.L., presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 18-06-2019, subsanado el 3-09-19 y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 6-06-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 6 de septiembre de 2019. Delegado Territorial, ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ. Firmado.
II CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA AUTRANSA, S.L.
CAPITULO I.- Disposiciones Generales
Art. 1º. Ámbito funcional. El presente Convenio será de aplicación a la empresa AUTRANSA, S.L, y a sus personas trabajadoras por cuenta ajena y se acuerda al amparo del art.84.2 del Estatuto de los Trabajadores, suscribiéndose por la Comisión Negociadora constituida entre el Comité de Empresa y la Dirección de AUTRANSA, SL.

Art. 2º. Sectores de trabajo/Actividades
La empresa realiza su actividad en varios sectores de trabajo, no obstante, a los efectos oportunos y por las distintas casuísticas de los mismos, se distinguen Tráficos nacionales e Internacionales de vehículos pesados, tráficos de semirremolques de lonas/cisternas/frigoríficos y tracción.
Tráficos nacionales e Internacionales de transporte de contenedores Tráficos intermodales en todas sus variantes
Art. 3º. Ámbito temporal. El presente Acuerdo tendrá una vigencia a partir del día 1 de Julio de 2019 y terminando el 31 de diciembre de 2023, prorrogándose tacita y automáticamente de año en año sino mediara denuncia por cualquiera de las partes con tres meses de antelación como mínimo de la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prorrogas.

Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior el presente Convenio se aplicará en todo su contenido mientras tanto no sea sustituido por la negociación de un nuevo Convenio Colectivo de Empresa.

Art. 4º. Garantía Personal. Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactada en este Acuerdo, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los posibles pactos y condiciones que implique condiciones más beneficiosas para algunos trabajadores/as de forma individual, serán igualmente de aplicación
Art. 5º.- Salud Laboral. Las empresas y personas trabajadoras afectadas por este convenio se acogerán a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/95, así como a los reglamentos que la desarrollan.

Art. 6º. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y han de ser consideradas globalmente. En consecuencia, si la jurisdicción laboral declarase nulo en su actual redacción alguno de los pactos del mismo, quedará nulo y sin valor ni efecto en su totalidad este Convenio Colectivo.
CAPITULO II.- Condiciones de contratación
Art. 7º. Ingreso en el trabajo.

La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia y en ningún caso antes de que la persona trabajadora haya cumplido dieciséis años.

Art. 8º. Prueba de aptitud.

Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados/
as las pruebas de selección, prácticas, y psicotécnicas que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar
La persona trabajadora, con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un reconocimiento médico.

Art. 9º. Período de prueba. Existirá un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:

Técnicos/as titulados, seis meses.
Resto de los trabajadores/as, dos meses
24 de septiembre de 2019

Art. 10º. Multas. Las multas que se impongan a los conductores/as por causas imputables a la empresa, serán abonadas por la empresa, así mismo las multas o sanciones que se impongan a la empresa por causas imputables a los conductores/
as, serán imputables a los mismos.

En este particular habrá que estar a lo regulado en el Régimen Disciplinario.
CAPITULO III.- Organización del trabajo
Art. 11º.- Organización del trabajo. - La organización del trabajo, con sujeción a este convenio, y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, con respeto de las competencias que en esta materia tiene atribuida el órgano de representación de los trabajadores/as en la empresa, sin que en ningún caso pueda perjudicar la formación profesional de sus trabajadores/as.

Art.12.- Obligaciones de la persona trabajadora.

La persona trabajadora está obligada a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y a ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.

Art. 13º. Contratación. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias legales y el presente Convenio.

En base a lo previsto en el art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores se establece:

A los contratos para la realización de una obra o servicio determinados, su duración máxima de tres años se amplía hasta doce meses más. Los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza son: contratos para las campañas de productos hortícolas fruta y verdura, de Marruecos y de España; contratos para las campañas de confección según temporada; transportes especiales y específicos que sean necesario ejecutar, asi como cualquier otro servicio o transporte especifico y determinado que se adjudique a la empresa.

Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato un máximo de doce meses. Las actividades en las que pueden contratarse personas trabajadoras eventuales serán: acumulación de tareas en taller por causas sobrevenidas tal y como reposiciones de tractoras/semirremolques a los fabricantes, averías, siniestros, etc.. Acumulación de tareas administrativas por contratación de personal para las campañas hortícola fruta y verdura de Marruecos y España y campañas de confección según temporada.
Ampliación de tractoras subcontratadas, y cualquier otra situación que en la empresa implique una punta de actividad.

Art. 14º. Promoción. La empresa se comprometen a dar oportunidad a sus trabajadores/as para cubrir las vacantes que se produzcan en categorías superiores mediante el correspondiente examen de capacidad, no contratando personal ajeno mientras haya trabajadores/as de la empresa que acrediten su capacidad.

La promoción professional se basará en los principios de igualdad, mérito y capacidad y estará presidida por los criterios de evaluación potencial y del rendimiento del trabajador y la facilitación, por parte de la empresa, de los medios necesarios para mejorar la carrera professional.

Art. 15º. Formación La retribución de las personas trabajadoras sujetas a este contrato, será la siguiente:
- Un 75 por ciento del salario Convenio de su categoría profesional durante el primer año.
- Un 85 por ciento del mismo para el segundo año y tercer año.

La duración mínima del contrato será de seis meses.

Todo lo no contemplado se regulará por Ley.

Art. 16º. Preaviso.
El personal que desee cesar el servicio en la empresa deberá ajustar su pretensión en relación a las categorías que ostente el trabajador a lo siguiente;
- Grupo A 3 meses de preaviso previo, mediante notificación a la empresa - Grupo B 2 meses de preaviso previo, mediante notificación a la empresa - Grupo C y D 15 días de preaviso previo, mediante notificación a la empresa
El incumplimiento del plazo anterior llevará aparejado en el orden económico una deducción equivalente al importe de los devengos salariales equivalente a los días de retraso en dar la comunicación, deducciones que podrán hacerse de las cantidades que la empresa deba abonar a la persona trabajadora en concepto de liquidación.
CAPITULO IV.- Jornada Laboral
Art. 17º.- Jornada Laboral
La jornada ordinaria máxima será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, distribuida de forma irregular, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Con respecto a los trabajadores/as móviles del sector se ajustará a lo dispuesto en cada momento para el sector de transporte por carretera.

Art. 18º. Vacaciones.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Acuerdo tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones anuales. El periodo o periodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, obligatoriamente en los momentos de menor actividad de la empresa.

Los trabajadores/as percibirán durante el disfrute de las vacaciones el salario íntegro. La empresa y los representantes de los trabajadores/as podrán confeccionar un calendario de vacaciones con el fin de que los trabajadores/as puedan saber la fecha del disfrute de la misma con una antelación de dos meses, dicho calendario caso que se realice será prioritario respecto a cualquier interés individualizado.

Art. 19º. Licencias. Todo trabajador/a podrá faltar al trabajo con derecho a salario íntegro, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente por cualquiera, de los siguientes motivos:
1. Matrimonio del trabajador, diecisiete días.
2. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cinco días anuales y deberán justificarse.
3. Matrimonio de familiares en primer grado, incluidos los políticos, un día.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha24/09/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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