Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 186

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración los días 20 y 21/09/2019 de V Travesía de Resistencia Gibraltar-Ubrique en La Línea de la Concepción, San Roque, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera y Ubrique, el día 21/09/2019 de la prueba deportiva Desafio Doñana en Sanlúcar de Barrameda, y el día 22/09/2019 de la Romería Rociera de Guadalcacín, IX Ciclodeportiva La Janda Interior en Benalup-Casas Viejas, Alcalá de los Gazules y San José del Valle, I Marcha Cicloturista 100x100 Puerto en el Puerto de Sta María, II Trail Villa de Algar, y el Regreso de la imagén de Ntra Sra de la Luz en Tarifa, en afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no
27 de septiembre de 2019

alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
puntuales a la circulación de la carretera CA-9202 salida San Roque, 20/09/2019 Cortes entre las 20:30 y las 23:55 horas.

21/09/2019

Cortes puntuales a la circulación de las carreteras: CA-405 p.k. 41,500, CA9201 Subida Castillo Castellar, CA-8201 p.k. 10,500, A-373 p.k. 35,500
y 39,000. entre las 02:00 y las 17:30 horas.
Cortes dinámicos a la circulación de las carreteras: C-441, A-471, A-2000, CA-3102, CA-3101, A-4, A-480, A-2078, A-2001, A-491, vía de servicio de la A-491, A-480, C-440 y A-2077, entre las 09:00 horas y su fin a las 14:00 horas.
Cortes dinámicos a la circulación de las carreteras: CA-3104 km 0,400 al 1.200 y km 3.000 al 3.300 y A-382 a km 4.500 al 5.500, entre las 10:00 y las 12.30 horas y el regreso entre las 17:00 y las 20:00 horas.
Cortes dinámicos a la circulación de las carreteras: A-2228, A-2304, CA-6108, A-2201, CA-5200, CA-6200 y A-375, entre las 08:30 y las 14:30 horas.

Cortes dinámicos a la circulación de las carreteras: A-491R Pk. 5.200 al 5.100, A-491R p.k. 4.500 al 3.900, A-491salida 20 desde la A-491R, A-2001 Pk.
22/09/2019 4.550, A-2078 Pk. 4.620, A-2001 Pk. 9.400 al 11.650, A-2078 Pk. 7.470, CA-3106 Pk. 3.000, CA-3106 Pk. 3.000, al 1.600, A-4 salida 649, CA-3106
Pk. 0.000, A-491 Pk. 29.600.
Cortes puntuales a la circulación de las carrteras: CA-6107 km 0 al 0,800 y CA-6104 pp.k.k 13,700 y 16,300 entre las 09:00 y las 12:30 horas.
Cortes dinámicos en las carreteras: N-340 l p.k. 83,200 al 83+000, CA-9210
p.k. 0,700 al 5,000 entre las 8:30 y las 9:00 horas.

Cádiz, 20 de septiembre de 2019. La Jefa Provincial de Tráfico. Fdo.:
Piedad Sánchez Sánchez.
Nº 74.571

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Desarrollo Local
Irene García Macías, Presidenta en funciones de la Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO

En relación al Plan Invierte 2018 aprobado inicialmente por el Pleno de esta Diputación mediante Acuerdos de fechas 2/10/2018 y 17/10/2018, y cuya aprobación ha sido elevada a definitiva tras la realización de los trámites oportunos BOP Cádiz nº 214 de 8/11/2018 y BOP Cádiz nº 222 de 20 de noviembre de 2018
respectivamente.

VISTO Decreto de la Presidencia GPROG-00061-2019, de fecha 14/06/2019, por el que se dispuso la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas incluidas en el Plan INVIERTE 2018 hasta el 30
de septiembre de 2019 BOP de Cádiz nº 116 de 20/06/2019.

VISTO que por un significativo número de Ayuntamientos, se han presentado escritos poniendo de manifiesto, según establece la Base 12 de las reguladoras del Plan aprobado, la imposibilidad de cumplir con las condiciones y requisitos a que se sujeta el otorgamiento de las subvenciones en lo que se refiere al plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, fijado mediante el Decreto de la Presidencia GPROG-00061-2019, de fecha 14/06/2019, hasta el 30 de septiembre de 2019, solicitando la ampliación del mismo y exponiendo en sus solicitudes motivos de diversa índole, en su gran mayoría relacionados con:
Inclemencias meteorológicas que han impedido la continuidad de la ejecución de las obras para poder cumplir con los plazos establecidos.
Problemas relacionados con el procedimiento de licitación y/o adjudicación.
Obtención de informes sectoriales y autorizaciones.
Cambio de órganos de gobierno de las corporaciones locales tras la celebración de las elecciones municipales del presente año, así como de responsables técnicos municipales.
Mayor volumen y complejidad de las actuaciones.
Excepcional y transitoria falta de medios personales.
Problemas de suministros en periodo estival.

VISTO que los escritos antes referidos han sido presentados dentro del plazo previsto en la Base Reguladora 12 del Plan.

CONSIDERANDO que del resto de municipios, un significativo número no ha presentado aún la documentación justificativa de haber finalizado las actuaciones

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha27/09/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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