Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de septiembre de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 168

lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente o Presidenta y de los asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas, cuando así lo requiera la persona interesada, y los acuerdos adoptados, así como el sentido de las votaciones.
2. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario o Secretaria y el Visto Bueno de la Presidencia del órgano colegiado correspondiente.
3. Además del libro de actas del Consejo de Administración, existirá un libro de actas por cada órgano colegiado, así como un libro de resoluciones de Presidencia y de Gerencia, cuya responsabilidad en su llevanza corresponderá a la Secretaría General.

Art. 27.º Adopción de acuerdos.
1. El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos como regla general por mayoría simple del total de votos ponderados, dirimiendo los empates la Presidencia con voto de calidad.
2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los votos ponderados para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:
a Cualquier propuesta de modificación de los Estatutos.
b Integración o separación de miembros en el Consorcio y determinación de las condiciones en que debe realizarse.
c Ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto previsto en el artículo 3 de estos Estatutos.
d Proponer el establecimiento de tasas o precios públicos, y contribuciones especiales, excluido el establecimiento y la revisión de tarifas de los servicios públicos de transporte, de acuerdo con la legislación vigente.
e Propuesta de disolución del Consorcio.
f Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.
g El establecimiento y revisión en su caso del Sistema Marco Tarifario geográfico.
h Actualizaciones del voto ponderado, fuera del supuesto general contemplado en el segundo párrafo del apartado 5 de este artículo.
i Propuesta de elaboración y de aprobación inicial del Plan de Movilidad correspondiente al ámbito territorial del Consorcio conforme a la legislación vigente.
j Propuesta de modificaciones que no supongan la revisión del Plan de Movilidad correspondiente al ámbito territorial del Consorcio conforme a la legislación vigente.
k Cesión global de activos y pasivos del art. 46.3.
3. La ponderación de votos en el Consejo de Administración se realizará con arreglo al siguiente baremo:
a Ayuntamientos: 45%
b Junta de Andalucía: 51%
c Diputación Provincial: 4%
4. La asignación de votos ponderados correspondiente a los Ayuntamientos se distribuirá atendiendo a su respectiva población de derecho.
5. La modificación de la composición del Consorcio en cuanto a las Administraciones que la integran, implicará la revisión del voto ponderado resultante para cada una de ellas, por acuerdo del Consejo de Administración, sin que ello suponga modificación de estos Estatutos.
Igualmente, el Consejo de Administración, actualizará los votos ponderados, como regla general cada 3 años, de acuerdo con los últimos resultados del Padrón Municipal de habitantes aprobado por el órgano competente.
Todo ello respetando lo establecido en los puntos 3 y 4 anteriores.

Art. 28.º Eficacia de los acuerdos.

Los acuerdos del Consorcio obligan a todas las Administraciones consorciadas.

Los acuerdos y resoluciones del Consorcio deben publicarse y notificarse en la forma prevista en la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de darles, en su caso, la máxima difusión a través de los medios de comunicación.
Sección Segunda:
Régimen Jurídico.

Art. 29.º Actos del Consorcio.
El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.

Art. 30.º Contratación.
1. El Consorcio podrá contratar obras, servicios y suministros siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación vigente de contratos del Sector Público, cuyos preceptos le serán aplicables.
2. El Consejo de Administración será el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que por su cuantía o duración, excedan del ámbito competencial asignado a la Presidencia y al Director o Directora Gerente en esta materia. Será igualmente el órgano competente para la concertación de operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como de las operaciones de tesorería.

Art. 31.º Recursos y reclamaciones.
1. Los actos de todos los órganos del Consorcio agotan la vía administrativa, excepto los dictados por el Director o Directora Gerente en el ejercicio de sus competencias que podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Presidencia.
2. La representación y defensa en juicio corresponderá a los profesionales designados por el Consorcio o por aquellos que se determinen mediante Convenio que se suscriba con alguna de las administraciones consorciadas.

Art. 32.º Régimen jurídico.
1. El Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica de desarrollo especialmente en materia económico-presupuestaria, de contabilidad, de control financiero y patrimonial, y en sus estatutos.
2. En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la citada Ley 40/2015, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
3. Para las convocatorias, régimen de sesiones y adopción de acuerdos se estará
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supletoriamente a lo dispuesto en la legislación de régimen local.
4. Si sobre alguna de las materias tratadas en alguno de los artículos anteriores del presente Título se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá la Presidencia, oído el Secretario o Secretaria General.
TÍTULO III. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
CAPÍTULO PRIMERO. Patrimonio
Art. 33.º Patrimonio.
1. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.
3. Quedarán adscritos a los fines del Consorcio los bienes que se designen por las Administraciones y Entidades consorciadas con arreglo a lo previsto en el Convenio Fundacional y posteriormente los que designen los nuevos miembros en el momento de su adhesión, así como cualesquiera otros que puedan ponerse a disposición del Consorcio con posterioridad.
CAPÍTULO SEGUNDO. Recursos económicos-financieros.

Art. 34.º Composición.
1. Los recursos económicos-financieros del Consorcio estarán constituidos por:
a La aportación inicial de las Administraciones consorciadas en la proporción y las cuantías recogidas en el Convenio Fundacional.
b Las transferencias y aportaciones anuales realizadas por las Administraciones Públicas con destino a inversiones y explotación del sistema de transportes y a la atención de los gastos corrientes del Consorcio que tendrán la consideración, ambas, de transferencias de financiación.
c Las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía tendrán la naturaleza de transferencias de financiación.
d Las aportaciones de los miembros que se incorporen al Consorcio como miembros de pleno derecho del mismo.
e Las aportaciones de las empresas operadoras que actúen en el ámbito del Consorcio.
f El producto de las tasas, precios públicos o contribuciones especiales, que perciba por la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle el Consorcio.
g El rendimiento que pueda obtener de la gestión directa o indirecta de los servicios.
h Las aportaciones y subvenciones, auxilios y donaciones de otras entidades públicas o privadas y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.
i Las rentas, productos de intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.
j Cualesquiera otros rendimientos que le corresponda percibir.
2. Los recursos económicos-financieros del Consorcio responderán de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportaciones de los miembros del Consorcio, en función de los votos ponderados.
3. Las aportaciones anuales de las Administraciones consorciadas a los presupuestos del Consorcio se realizarán conforme a las siguientes reglas:
- La financiación que sea necesaria de los gastos e inversiones, asociados a cada servicio de transporte que se produzcan, serán aportados en exclusiva por la Administración Pública que ha cedido las competencias de cada servicio de transporte, salvo actuaciones de mejoras de servicio, intensificación de servicios, nuevos servicios y/o infraestructuras que se acuerden mediante convenio interadministrativo.
- La financiación que sea necesaria de los gastos e inversiones de estructura, excluidos los señalados en el párrafo anterior, será asumida por las Administraciones consorciadas con idéntico porcentaje al de su participación en los órganos de gobierno.
- La financiación de los gastos e inversiones de proyectos comunes de la Red de Consorcios será financiada en exclusiva por la Junta de Andalucía.
4. Las aportaciones de las Corporaciones Locales que integran el Consorcio se realizarán dentro del ejercicio presupuestario corriente. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario sin que éstas se hayan producido, la Junta de Andalucía procederá a la retención de las mismas detrayéndolas de la participación de los tributos del Estado de cada una de las Administraciones locales, incrementado en el interés legal del dinero vigente en el ejercicio transcurrido, para su posterior transferencia al Consorcio de Transportes.
5. No obstante, con anterioridad a la aprobación definitiva del Presupuesto anual, las Corporaciones Locales podrán solicitar realizar las aportaciones que le correspondan en doceavas partes, mediante retenciones realizadas por parte de la Junta de Andalucía de la correspondiente participación en los tributos del Estado a cada una de las Administraciones Locales, y su posterior transferencia al Consorcio.
6. Para el cobro de las aportaciones impagadas de ejercicios vencidos el Director o Directora Gerente comunicará a la Junta de Andalucía la cantidad anual y mensual que deberá retenerse a cada una de los Entes Locales de su correspondiente participación en los tributos del Estado para su posterior transferencia al Consorcio.

Art. 35.º Remanentes.

Los remanentes positivos que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, a través del procedimiento pertinente, a la finalidad que determine el Consejo de Administración, conforme a las disposiciones vigentes.

Art. 36.º Contabilidad.

El régimen contable del Consorcio será el previsto por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía con independencia de que el Consejo de Administración pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Art. 37.º Rendición de Cuentas.

La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General se realizará en los términos que establezca el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo.

Art. 38.º Depósito de fondos.
Los fondos del Consorcio se someterán en cuanto a su depósito a lo dispuesto en el titulo IV del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6016

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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