Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 178

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico cadiz
Resolución del Jefe Provincial de Tráfico Acctal de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración del rodaje de un spot publicitario para una Cia. de Cruceros 04 al 07/09/2019, de la IV Carrera Nocturna Alkalat 07/09/2019, del rodaje del cortometraje Bifuración 07/09/2019, de la Romería de la V. de la Victoria en la Bda. La Ina 07 y 08/09/2019, de la Romería de Ntra. Sra. V. de las Montañas de Villamartín 08/09/2019 y del rodaje del film El verano que vivimos 09/09/2019, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.

4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.

3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.

1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.

2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en
17 de septiembre de 2019

que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
04 al 07/09/2019

Cierre a la circulación de la carretera A-2236 travesía de Alcalá de los Gazules hasta el recinto ferial sito en el pk 2,150 entre las 21.30 y las 22:30 horas. - Cortes puntuales en la circulación de la carreteras A.2200 y A-389 pk 12 al 16 entre las 17:00 y las 19:30 horas.

07/09/2019

07 y 08/09/2019
08/09/2019
09/09/2019

Cortes puntuales en la circulación de la carretera CA-9104 pk 3,000 a 12,000 entre las 07:00 y las 21.00 horas.

Cortes dinámicos en la circulación de la carretera CA-3110 km 3 al 4 a las 20:00 horas.

Cortes puntuales en la circulación de las carreteras A-373 Km 0
y Km 8,000 y CA-6105 Km 12,900 entre las 07:30 y las 13:30
horas, y entre las 18:30 a las 23:30 horas.
Cortes puntuales en la carretera A-2230 pk 1 al 4 entre las 16:00 y las 19.30 horas.

Cádiz, 2 de septiembre de 2019. El Jefe Provincial de Tráfico Acctal. Fdo.:
Juan Manuel Patrón Vilar.
Nº 68.041

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Tarifa EDICTO
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA FIRME DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA DE FECHA 14.03.1019 Y SUBSIGUIENTE
APROBACIÓN INICIAL Y SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
TEXTO REFUNDIDO DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA UE-1 DEL
PLAN PARCIAL SECTOR S-4 EL OLIVAR.

Por Decreto de la Alcaldía número 2641, de fecha 30.08.2019, se ha resuelto cumplir la Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 14.03.1019 Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, Sección Segunda, recursos de apelación tramitados con el número 832/2018, remitida mediante oficio de fecha 14.06.2019 procedente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras, que tuvo entrada en el Registro General de esta Corporación en fecha 25.06.2019, bajo el número 6837, en cuyo fallo se recoge lo siguiente:

FALLAMOS

Que debemos desestimar los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Tarifa y la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 1
S-4 El Olivar de Tarifa contra la Sentencia de 8 de enero de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de Algeciras dictada en Procedimiento Ordinario num. 683/2014, confirmando la anulación de los Decretos municipales citados en el Antecedente de hecho primero por las razones expuestas en la presente resolución judicial. Sin costas. y en cuyo antecedente de hecho primero y en su fundamento jurídico octavo se expresa, respectivamente, lo siguiente:

PRIMERO.- Con fecha 8 de enero de 2018 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Algeciras dictó Sentencia en el proceso indicado cuyo Fallo es del siguiente tenor:

ESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo, num. 633/2014, cuyo objeto es el Decreto num 3241/2014, de 2 de septiembre de 2014, dictado por el Alcalde Presidente de Ayuntamiento de Tarifa, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto num. 1988/2014 de 29 de mayo, que ratifica el Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación de la UE-1, del Plan Parcial Sector Cuatro El Olivar de Tarifa, así como el Decreto la Alcaldía del Ayuntamiento de Tarifa de 4 de noviembre de 2015, num 3685, que rectifica errores materiales, de hecho o aritméticos, contenidos en el Decreto 1988/2014, que anulo. Sin Costas..

OCTAVO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley 29/1998
reguladora de esta Jurisdicción, no procede la imposición de las costas de esta instancia a las partes apelantes dado que la pretensión actora ha sido estimada por razones distintas a las que sirven de fundamento a la Sentencia apelada.. expediente número A-6/2014
expediente anterior a 2017 redenominado GPG-50/2017 del Área de Urbanismo -departamento de Planeamiento, Gestión y Proyectos de Actuación-.

Asimismo, mediante dicho Decreto se ha resuelto aprobar inicialmente el TEXTO REFUNDIDO DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA UE-1
DEL PLAN PARCIAL SECTOR 4 EL OLIVAR, promovido por la correspondiente JUNTA DE COMPENSACIÓN integrado por memoria y planos, cuya respectiva versión digital para facilitar su tramitación electrónica ha sido presentada con registro en fechas 13.05.2019 y 16.07.2019 una vez comprobado, conforme a lo concluido en el informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal en fecha 23.07.2019 que la documentación presentada corresponde con la ratificada por los distintos Decretos referidos en el antecedente 6 del presente informe a saber, los Decretos que fueron objeto de anulación en la Sentencia de instancia según se recoge posteriormente en la Sentencia de apelación; conservándose, pues, las actuaciones, aportaciones documentales

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/09/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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