Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 168

12/08/19. Fdo.: EL ALCALDE. P.D. El 2º Teniente de Alcalde, Jesús Sánchez Castro. Decreto 1063/2019, de 12 de julio.
Nº 63.238

VARIOS
Consorcio de Transporte Campo de Gibraltar Acuerdo de 30 de julio de 2019 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de los Consorcios de Transporte Metropolitano y se adscriben los Consorcios a la Administración de la Junta de Andalucía.
ANEXO IX
ESTATUTOS MODIFICADOS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE
METROPOLITANO DEL CAMPO DE GIBRALTAR
TÍTULO I. NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO.

Art. 1.º Constitución.

Los Municipios de Algeciras, La Línea de la Concepción, San Roque, Los Barrios, Tarifa, Jimena de la Frontera, San Martín del Tesorillo y Castellar de la Frontera, la Provincia de Cádiz y la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforman el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación.

Art. 2.º Naturaleza.

El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad de Derecho Público de carácter asociativo, adscrito a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sometida al Derecho Administrativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio y tesorería propios, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines. Todas las actuaciones del Consorcio en consecuencia estarán determinadas conforme a la normativa en vigor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Consorcio forma parte de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía para la creación del Consejo de Dirección de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía, de 2 de junio de 2010.

Art. 3.º Objeto y ámbito.

El Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones consorciadas a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les corresponden en materia de creación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte, en el ámbito territorial de las entidades Consorciadas.

Art. 4.º Competencias y actuaciones.
1. El Consorcio de Transporte Metropolitano del CAMPO DE GIBRALTAR, tiene competencia en las siguientes materias:
a Las que les atribuyan expresamente las leyes y los instrumentos de planificación que le sean aplicables.
b La ordenación, gestión incluida licitación, coordinación, control, inspección y sanción, respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones que se declaren de interés metropolitano y/o que le hayan sido atribuidos, todo ello en coordinación con la Consejería competente.
c Coordinación y gestión del resto de transportes de personas usuarias no incluidas en el apartado anterior que se desarrollen en el ámbito de los entes locales que lo integran, en los términos que establezca el Plan de Movilidad del ámbito territorial del Consorcio que determine la normativa vigente.
d La coordinación y gestión del Plan de Movilidad Sostenible de su ámbito territorial.
e El establecimiento del Sistema Marco Tarifario geográfico para la prestación de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio.
f Fijar y revisar las tarifas de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio, en coordinación con la Consejería competente.
g Promoción de la imagen unificada del sistema de transportes.
h Promoción del Transporte Público y de las políticas que impulsen una movilidad sostenible en su ámbito.
i Fijar las cantidades a recibir por las empresas operadoras de transporte con arreglo a los criterios que se establezcan en el Plan de Movilidad del ámbito territorial del Consorcio que determine la normativa vigente y/o en el Sistema Marco Tarifario geográfico y tarifas que establezca.
j Distribuir las aportaciones o subvenciones recibidas de las distintas Administraciones, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Movilidad del ámbito territorial del Consorcio que determine la normativa vigente y/o en el Sistema Marco Tarifario geográfico y las tarifas que establezca y en los contratos-programa que a estos efectos pudieran suscribirse con las empresas operadoras de transporte, conforme a las competencias que le hayan sido atribuidas por las Administraciones consorciadas.
k Participación y gestión, en su caso, del desarrollo de contrataciones, actuaciones y proyectos comunes de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía.
l Las que encomienden las administraciones mediante convenio interadministrativo dentro del ámbito y objeto del Consorcio.
2. El Consorcio de Transporte Metropolitano para la ejecución de sus competencias podrá desarrollar las siguientes actuaciones:
a Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo la integración tarifaria de los servicios regulares de transporte público de personas en su ámbito, así como el funcionamiento equitativo del Sistema Marco Tarifario geográfico y de las tarifas
3 de septiembre de 2019

adoptadas.
b Suscribir los convenios y contratos-programa con las empresas operadoras de servicios de transporte público regular de viajeros en su ámbito.
c Canalizar las competencias entre empresas explotadoras derivadas del Sistema Marco Tarifario geográfico y de las tarifas adoptados.
d Establecer normas de contabilidad a las empresas operadoras para el asiento de los ingresos obtenidos por la utilización de los títulos.
e Determinar los criterios para el reparto de ingresos obtenidos y posibles subvenciones.
f Promover y aprobar la creación de los instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo las actuaciones que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos, previa aprobación de las Administraciones consorciadas.
g Proponer actuaciones de inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones que se declaren de interés metropolitano y/o que le hayan sido atribuidos, todo ello en coordinación con la Consejería competente.
h Concertar con entidades públicas y privadas, conforme a la legislación vigente, las actuaciones y las fórmulas de gestión de los servicios que convinieran al interés público.
i Celebrar cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.
j Percibir los ingresos derivados de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales que, en su caso, se establezcan.
k Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el cumplimiento de sus fines.
3. El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones;
obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

Art. 5.º Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos sobre su disolución.

Art. 6.º Domicilio.

El Consorcio tiene su sede en Estación de Autobuses Algeciras, Calle San Bernardo 1, 11207 Algeciras Cádiz.

El Consejo de Administración fijará su sede en uno de los Municipios consorciados, con preferencia en el de mayor población y podrá establecer, modificar, o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine.

Art. 7.º Miembros.
1. Como Entidad de Derecho Público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen las Administraciones que suscribieron el Convenio de creación, y aquellas incorporadas con posterioridad, conforme a los acuerdos pertinentes de integración.
2. Podrán integrarse en el Consorcio nuevos municipios.
Asimismo, podrá integrarse la Administración del Estado, directamente o a través de alguna de sus entidades dependientes.
3. En el supuesto del apartado anterior deberá realizarse, previo a la adopción de los acuerdos pertinentes, un estudio técnico y económico-financiero de la repercusión que supondría la incorporación de nuevos miembros.
4. La solicitud de separación de alguna de las entidades consorciadas obligará a la tramitación del procedimiento y a la adopción de los acuerdos establecidos en el art.
45, sin que este hecho afecte a la coordinación con los servicios urbanos de transportes ni al cumplimiento del Plan de Movilidad Sostenible de la Aglomeración Urbana en la ordenación, planificación y gestión de los servicios de transporte de interés metropolitano.

Art. 8.º Gestión de servicios.
1. Para mejor desarrollo de su objeto el Consorcio podrá concertar con entidades públicas, Corporaciones locales y particulares, los programas y las actuaciones adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando las formas y técnicas de cooperación, asociación o gestión de los servicios que se muestren más eficaces para la satisfacción de los intereses públicos, utilizando cualquiera de las formas previstas en el Derecho Administrativo.
2. Para la gestión de los servicios de su competencia, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en el Derecho Administrativo.

Art. 9.º Coordinación interadministrativa.

En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con la Administración General del Estado, con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las demás Corporaciones locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a tales Administraciones, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones públicas y mejorar la eficiencia de los servicios.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
CAPÍTULO PRIMERO. Organización
Art. 10.º Órganos.

La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos, con la naturaleza que se especifica:
1. Órganos de decisión:
a Presidencia del Consorcio.
b Vicepresidencia del Consorcio.
c Consejo de Administración.
d Comité Ejecutivo, en caso de su creación.
e Gerencia.
2. Órganos de consulta:
a Comisión Técnica.
b Comisión de Participación Social.
Sección Primera:
Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio.

Art. 11.º Titulares.
1. La Presidencia corresponde a quien ostente la titularidad de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de movilidad y transportes. Será suplida por el

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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