Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/5/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 84
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz CONVENIO COLECTIVO OBISPADO DE CÁDIZ y CEUTA 2017 2019
Código del convenio 11003851012004
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
El ámbito funcional y territorial del presente Convenio Colectivo se extiende a todo el de la actividad propia del Obispado Cádiz y Ceuta en la provincia de Cádiz, realizada en todos sus centros, dependencias, y servicios de él dependientes.
Artículo 2. Ámbito personal.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regulan las condiciones de trabajo de todo el personal que, con relación jurídico laboral, preste sus servicios en el Obispado Cádiz y Ceuta, así como sus centros, dependencias, y servicios de ella dependientes, que no tengan personalidad jurídica propia.
Artículo 3. Exclusiones.
Se excluyen del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo:
Los profesionales con contratos para trabajos específicos, cuya relación con el Obispado Cádiz y Ceuta se derive de la aceptación de minuta o presupuestos y no tengan el carácter de contratación laboral.
Personal Becario, de colaboración social y voluntariado, que se someterán a su propia normativa de regulación.
El personal con contrato laboral que preste sus servicios en Parroquias, Iglesias, Entidades o Fundaciones, etc., con autonomía funcional y personalidad jurídica propia, salvo que se adhieran al presente Convenio Colectivo, previa comunicación a la Comisión del Convenio.
El personal sujeto a la relación laboral especial de Alta Dirección.
El personal incluido en el sistema de Concierto Educativo.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor con carácter retroactivo desde el día 1 de Enero de 2017, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2019 .
Artículo 5. Denuncia, prórroga y revisión.
1. Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el artículo anterior y, en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera.
2. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales, por períodos anuales completos.
3. Una vez denunciado el presente Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora habrá de constituirse en el plazo máximo de un mes, fijando en su primera reunión el calendario de negociaciones.
CAPÍTULO II. GARANTÍAS
Artículo 6. Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a:
- Promover el principio de igualdad de oportunidades.
- Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Deseamos precisar que aunque somos conscientes de que el uso del masculino nunca engloba al femenino, se obviará la escritura con el uso de ambos géneros separadas por / ya que dificulta la lectura y la comprensión de los contenidos.
Sin embargo, y como alternativa más idónea, se ha procurado el uso de los genéricos en aquellos términos que lo hacen posible.
Artículo 7. Absorción y compensación.
Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones económicas establecidas en este Convenio Colectivo, respetarán las ya implantadas por disposiciones legales o por costumbres, cuando examinadas en su conjunto y en cómputo anual, resulten más beneficiosas para el personal. Así pues, si en algún caso la actual retribución normal, incluyendo todos los emolumentos, salarios, aumentos periódicos, gratificaciones, pluses, etc., es superior a la que corresponde al trabajador según este Convenio Colectivo, incluidos también los diversos ingresos, habrá de ser aquélla respetada en lo que exceda a través del Complemento Ad Personam.
Artículo 8. Indivisibilidad del Convenio.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que de resultar anuladas judicialmente o no aprobadas administrativamente algunas de sus disposiciones, se procederá a la renegociación del Convenio en su totalidad.
CAPÍTULO III. COMISIÓN DEL CONVENIO
Artículo 9. Comisión del Convenio.
1. Se crea la Comisión del Convenio con la composición, competencias y funciones que se relacionan en este artículo, que se constituirá en un plazo no superior a quince días desde la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. La Comisión estará compuesta por un representante del personal y un representante del Obispado Cádiz y Ceuta, asimismo, contará con un Secretario que designará el Obispado que tendrá voz pero no voto y que, entre sus funciones, tendrá la gestión de un Registro de documentos y escritos dirigidos a la Comisión del Convenio, quedando éstos a disposición de los miembros de la citada Comisión.
El Obispado, que facilitará los locales y medios precisos para la celebración de las reuniones de trabajo, y cada una de las partes presentes en la Comisión podrán ser asistidos en las reuniones de dos asesores cada uno de ellos, que tendrán voz pero no voto.

8 de mayo de 2017

3. Son competencias de la Comisión:
a La interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio.
b Facultades de vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.
c Facultad de solución de los conflictos, tanto individuales como colectivos.
d Los restantes asuntos atribuidos por este Convenio.
4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de cada una de las partes integrantes de la Comisión. Los acuerdos serán recogidos en actas, constando la fecha de su eficacia número de orden, y vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio, al cual se anexarán.
5. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuantas veces se estime necesario por las personas miembros de la Comisión.
CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 10. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad del Obispado a través de su personal directivo.
Artículo 11. Criterios inspiradores de la organización del trabajo.
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a La mejora del rendimiento de la organización.
b La profesionalización y la formación del personal.
c La racionalización de los procesos operativos.
d La evaluación del desempeño.
e La valoración de los puestos.
f El establecimiento de medidas necesarias que permita realizar el trabajo con las debidas garantías de salud y seguridad.
CAPÍTULO V. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 12. Factores de encuadramiento.
El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, dentro de la estructura profesional en él establecida, y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos dentro de un determinado grupo profesional, será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:
a Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
b Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollan.
d Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e Mando: Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de supervisión y ordenación, de las funciones y tareas, la capacidad de interrelacionar, las características del colectivo y el número de personas sobre los que se ejerce el mando.
f Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Artículo 13. Grupos profesionales.
El sistema de clasificación profesional se establece, en función de la organización específica del trabajo a desarrollar en la actividad propia del Obispado Cádiz-Ceuta, en cinco Grupos Profesionales:
Grupo Profesional 1:
a Criterios generales: Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación.
b Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de graduado escolar o certificado de escolaridad o similar.
Grupo profesional 2:
a Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudado por otro u otros trabajadores.
b Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Superior o Formación Profesional 2º, completada con formación específica en el puesto de trabajo.
Grupo Profesional 3:
a Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación o supervisión de tareas homogéneas, realizadas por él o por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.
b Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Superior o Formación Profesional 2º, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
c Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
Grupo Profesional 4:
a Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que, implica responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
b Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/5/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/05/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2017>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031