Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/5/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 94
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio cadiz CONVENIO COLECTIVO HOLCIM ESPAÑA, S.A.
FABRICA DE JEREZ. AÑO 2017-2020
Código de convenio: 11001731011987
Liderazgo visible en Seguridad: NO PASES POR ALTO
INDICE
CAPITULO 1: AMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA , VINCULACION A LA
TOTALIDAD Y COMISION PARITARIA.
ARTICULO 1.- Ambito de aplicación ARTICULO 2.- Ambito temporal ARTICULO 3.- Condiciones Económicas ARTICULO 4.- Vinculación a la totalidad ARTICULO 5.- Comision Paritaria CAPITULO 2: JORNADA , VACACIONES Y PERMISOS.
ARTICULO 6.- Jornada Laboral ARTICULO 7.- Vacaciones ARTICULO 8.- Permisos ARTICULO 9.- Descanso compensatorio CAPITULO 3: SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
ARTICULO 10.- Organización del Trabajo CAPITULO 4: SOBRE CLASIFICACION PROFESIONAL
ARTICULO 11.- Clasificación Profesional y niveles CAPITULO 5: SOBRE ESTRUCTURA SALARIAL
ARTICULOS 14 A 27 Sobre Salarios CAPITULO 6: BENEFICIOS
ARTICULO 28.- Fondo Social ARTICULO 29.- Seguro Colectivo ARTICULO 30.- Préstamos ARTICULO 31.- Bajas voluntarias ARTICULO 32.- Autobús ARTICULO 33 Compañía Médica ARTICULO 34.- Fondo de pensiones de Empleo CAPITULO 7: SEGURIDAD Y SALUD.
ARTICULO 35.- Vigilancia de la Salud ARTICULO 36.- Prevención de Riesgos CAPITULO 8: CODIGO DE CONDUCTA
ARTICULO 37.- Código de conducta ANEXOS
CAPITULO I : AMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA, VINCULACION A LA
TOTALIDAD Y COMISION PARITARIA
Partes que suscriben: El presente convenio colectivo se suscribe entre la representación de los trabajadores y la representación de la Empresa en virtud de acuerdo alcanzado en fecha 10 de Febrero de 2017.
ARTICULO 1º AMBITO DE APLICACIÓN
El presente convenio afecta al personal del Centro de trabajo de Holcim España,S.A, fábrica de Jerez de la Frontera, excepto al Director.
ARTICULO 2º AMBITO TEMPORAL
El Convenio tendrá una duración de cuatro años, comprendido dicho periodo entre el 1 de Enero de 2017 al 31 de Diciembre de 2020.
Ambas partes acuerdan que si no se produjese denuncia del convenio con una antelación de tres meses antes de la fecha de expiración por cualquiera de las partes al término del mismo, es decir al 31 de diciembre del año 2020, se entenderá prorrogado por términos anuales.
En el caso de prórroga los conceptos económicos serán incrementados en el índice de subida del coste de la vida elaborado por el INE, para el año de la prórroga, más un punto en el primer año, y más dos puntos en los años siguientes aplicándose hasta conocer el índice provisional.
Este Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2017, excepto las materias referentes a beneficios sociales que serán aplicados a partir de la publicación del texto articulado del presente convenio al resultar imposible su aplicación retroactiva.
Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre un acuerdo sobre el nuevo convenio, se mantendrá en vigor este convenio.
Plazos para las negociaciones:
Se acuerda en referencia al plazo máximo para el inicio y negociación de un nuevo convenio colectivo una vez denunciado el anterior que se aplicará el plazo máximo establecido en el artículo 89.2 Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se regula el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El presente convenio quedará sometido a los procedimientos que en su caso se establezcan en acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico que resulten de aplicación para solventar discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
Procedimientos para solventar discrepancias:
En cuanto a los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo y para la no aplicación del régimen salarial de ámbito superior a la empresa, se acuerda el sometimiento a la comisión paritaria con objeto de intentar solventar las discrepancias surgidas en dichas materias.
ARTICULO 3º CONDICIONES ECONOMICAS
Se establece la congelación salarial para el año 2017 y para los siguientes años, se incrementará mediante escala de incremento salarial sobre salario fijo, según cumplimiento de Ebitda de cada año, y todo ello en base a la siguiente tabla:

22 de mayo de 2017

0,0 % si EBITDA < 25 M€
Incremento = 1,0 % si EBITDA 28 M€ e IPC 0,5%.
Si IPC Real < 0,5% ; incremento = IPC Real + 0,2%
Incremento = 1,5 % si EBITDA 32 M€ e IPC 1,0%.
Si IPC Real < 1,0% ; incremento = IPC Real + 0,5%
Incremento = 2,5 % si EBITDA 38 M€ e IPC 1,5%.
Si IPC Real < 1,5%; incremento = IPC Real + 1,0%
Incremento = 3,0 % si EBITDA 50 M€ e IPC 2,0%.
Si IPC Real < 2,0%; incremento = IPC Real + 1,0%
Incremento =3,5 % si EBITDA 60 M€ e IPC < 2,5%.
Si IPC Real 2,5%I; incremento = PC Real + 1,0%
Los valores entre tramos de la tabla se calcularán proporcionalmente. Los valores de Ebitda serán valorados en el perímetro de cemento a nivel país de nuestra compañía.
En el caso de variación del perímetro de cemento, ya sea por compra o venta de activos industriales, las partes se comprometen en comisión paritaria, a establecer un estudio de las nuevas cifras aplicables, conforme al nuevo perímetro.
ARTICULO 4º VINCULACION A LA TOTALIDAD
El contenido del Convenio constituye un conjunto orgánico de carácter unitario e indivisible, quedando las partes obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad.
Si durante la vigencia del mismo se dictasen disposiciones oficiales que afectasen a su contenido, por la Comisión Paritaria se acomodará, el convenio a las nuevas normas laborales.
ARTICULO 5º COMISION PARITARIA
Ambas partes acuerdan establecer una comisión mixta, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de este Convenio.
a Composición: La Comisión mixta estará compuesta por 6 miembros, 3 por cada una de las partes firmantes, de libre designación en cada momento.
b Reuniones: La Comisión mixta se reunirá cuando una de las partes firmantes así lo solicite, para tratar un tema de su competencia, previa convocatoria y orden del día documentado. Dicha reunión se celebrará antes de transcurridos 15 días desde la fecha de la solicitud.
La comisión mixta se reunirá con carácter ordinario trimestralmente a petición del Comité de Empresa para hacer un seguimiento del Convenio pre orden de día documentado. Estas reuniones tendrán lugar dentro de la primera semana de cada comienzo de trimestre, y, con carácter extraordinario cuando cualesquiera de las partes lo solicite para cualquier tema de su competencia, dicha reunión se celebrará dentro de los quince días, a partir de la fecha de la solicitud c Acuerdos: Los acuerdos que se adopten por la Comisión mixta, tendrán carácter vinculante para las dos partes, siendo necesario para adoptar los mismos los votos favorables de la mitad más uno.
d Mediación: En caso de no haber acuerdo entre las dos partes, se resolverá por la jurisdicción competente.
e Información previa de cuestiones a la Comisión mixta: Las partes negociadoras acuerdan someter a la Comisión mixta toda cuestión que pudiera surgir con carácter litigioso o no respecto a la interpretación o aplicación del contenido del Convenio a fin de que aquella emita dictamen con carácter previo al posible planteamiento del conflicto antes de ser sometido a cualquier otro medio resolutorio de los expuestos en los apartados.
f Competencia de la Comisión Mixta:
Las funciones especificas de la Comisión mixta serán las siguientes:
1.La interpretación del Convenio.
2. El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia.
3. Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de discrepancias tras la finalización del período de consultas en modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial 4. Emisión de informes a la Autoridad Laboral y C.E.M.A.C. en los supuestos de desacuerdo en el seno de la Comisión mixta o en virtud de haberse recabado directamente la intervención o mediación de aquellos en relación de la interpretación con carácter general de Convenio.
5. Decidir las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por la Dirección de la Empresa o por el Comité derivados de la aplicación del Convenio.
6. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
7. Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
El ejercicio de las funciones anteriores se entiende, en todo caso sin perjuicio de las competencias que legalmente estén atribuidas a las respectivas jurisdicciones sobre cada materia CAPITULO II : JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS
ARTICULO 6º JORNADA LABORAL
Se establece una jornada efectiva anual para todo el colectivo del centro de trabajo Fábrica de Jerez de 1792 horas anuales efectivas de trabajo, siendo su distribución como norma general, como se determina a continuación para todo el colectivo:
1.752 horas de jornada general fijadas en cuadrante detalladas en jornada continuada 1, jornada continuada 2 y jornada turno rotativo.
+ jornada flexible de 40 horas de libre disposición, respetándose los descansos mínimos establecidos legalmente y estableciéndose la posibilidad de realización de jornada superior a 8 horas diarias respetando el descanso entre jornadas establecido en la normativa aplicable.
Así mismo se introduce la jornada irregular o flexible de un 10% de 1.792 horas en aplicación de lo establecido en la normativa actual. excepcionando la jornada ordinaria

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/5/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/05/2017

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6013

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

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