Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/5/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 92

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del interior Jefatura Provincial de Trafico cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.La celebración los días 19 al 21 de mayo de la IX Ruta Gastronómica del Atún en Zahara de los Atunes y el día 21 de mayo de las Romerías de San Isidro Labrador en Prado del Rey y en Jedula afectando todas ellas en su desarrollo a vías interurbanas, implican la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad
18 de mayo de 2017

o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
cierre del acceso a la localidad de Zahara de los Atunes desde la 19 al 21 de carretera A-2231 desviando el tráfico de entrada por la carretera mayo de 2017: A-2227 km 9,300 hacia la circunvalación. Los días 19 y 20 entre las 13:00 y las 24:00 horas, y el día 21 entre las 13:00 y las 17:00 horas.
cortes puntuales en la circulación de la carretera A-372 km 25 o 21 de mayo de su alternativa en caso de inclemencias meteorológicas CA-7103
de 2017:
km 23,000 entre las 12:30 a 15:30 y entre las 19:00 a 22:00 horas.
cortes puntuales en la circulación de la carretera A-2200 km 0,000
21 de mayo a 0,500 entre las 09:30 a y las 11:00 horas, y entre las 19:00 y las de 2017:
20:30 horas.

Cádiz, 15 de mayo de 2017. La Jefa Provincial de Tráfico. Piedad Sánchez Sánchez Nº 38.914

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio Cadiz ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE CNC02/16/CA/0016
DE SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA PROYECTO DE EJECUCIÓN DE
ELIMINACIÓN DE INJERENCIAS EN LA RED DE AGUAS PLUVIALES
SITUADAS EN LAS CALLES CABO DIEGO PÉREZ, AS DE GUIA, LAS PILAS
Y AVD. JUAN XXIII, en el término municipal de Barbate, Cádiz.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 74 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el artículo 152.8 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se abre período de información pública de la solicitud de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre formulada por la entidad INNOBAR INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE BARBATE, S.L., por un plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de esta publicación para formular cuantas alegaciones estimen oportunas, presentando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Las obras e instalaciones objeto de concesión, suponen la ocupación de unos 18.462,38 m2 de terrenos de dominio público marítimo-terrestre según se dispone en el proyecto de PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ELIMINACIÓN DE INJERENCIAS
EN LA RED DE AGUAS PLUVIALES SITUADAS EN LAS CALLES CABO DIEGO
PÉREZ, AS DE GUIA, LAS PILAS Y AVD. JUAN XXIII, en el término municipal de Barbate, Cádiz, redactado por el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, D.
Ernesto Moreno Alba.
Para el conocimiento íntegro del presente anuncio podrá comparecer en la Delegación Territorial en Cádiz, sita en Plaza Asdrúbal, 6- 3 planta, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
10/04/2017. EL SECRETARIO GENERAL PROVINCIAL. Fdo.: Juan Gervilla Baena.
Nº 30.261

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Servicios Economicos Servicio de Recaudacion y Gestion Tributaria Oficina de Medina Sidonia ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO
EDICTO
D./Dña. Juan José Borrego Ramírez, Jefe de la Unidad de Recaudación de Medina Sidonia del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz. HAGO SABER
En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Medina Sidonia, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos:
CONCEPTO: TASA DE RECOGIDA DE BASURAS 1º SEMESTRE 2017
PLAZOS DE INGRESO: del 15 de Mayo hasta el 21 de Julio de 2017, ambos inclusive.
MODALIDADES DE COBRO: Vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio:
CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO
SABADELL, CAJA RURAL DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA
LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/5/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/05/2017

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6013

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

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