Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/5/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 101
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz ACTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ELECTRA
CONILENSE, S.L./ROMERO ABREU HNOS,S.L.
Código del convenio: 11001472011987
ASISTENTES:
- Por la empresa: Joaquín Romero Mora-Figueroa, Ismael Rosendi Galvin - Por los trabajadores: Esteban Morillo Rodriguez, Antonio García Román En Conil de la Frontera a siete días de Marzo de dos mil diecisiete, a las 10 horas, se reúne la Comisión Negociadora, del Convenio Colectivo de la Empresa ELECTRA-CONILENSE, S.L. /ROMERO ABREU HNOS, S.L., cuyos componentes se expresan al margen, para tratar el nuevo texto del Convenio Colectivo y el incremento de la tabla salarial del citado convenio desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2017, acordando una subida de un 1.6 %, quedando el texto del Convenio Colectivo como se indica a continuación:
CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS
ROMERO ABREU HNOS, S.L. Y ELECTRA CONILENSE, S.L.
CAPITULO 1- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1- AMBITO PERSONAL.
El presente Convenio Colectivo de Empresa afecta a todos los trabajadores de la empresas ROMERO ABREU HNOS, S.L. y ELECTRA CONILENSE, S.L., ambas con domicilio en Conil de la Fra. Cádiz.Se exceptúa el personal de Dirección o Gerencia, que por tratarse de cargos de máxima confianza y responsabilidad, concertarán con la alta dirección de la empresa sus condiciones laborales.
ARTICULO 2- AMBITO FUNCIONAL. El presente Convenio regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales de los trabajadores de las empresas ROMERO ABREU HNOS, S.L. y ELECTRA CONILENSE, S.L., dedicadas a la distribución y comercialización de electricidad.
ARTICULO 3- AMBITO TEMPORAL.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2.017, y su duración será hasta el 31 de Diciembre de 2.017. Caso de no denunciarse la renovación del presente Convenio, se prorrogará automáticamente por años, aplicándose la subida del IPC del ejercicio anterior.
CAPITULO IIRETRIBUCIONES.
ARTICULO 4- SALARIOS. Los salarios mínimos garantizados, a partir del 1 de Enero de 2.017, son los que figuran en el anexo 1 del presente Convenio, en adelante se denominarán SALARIO CONVENIO. Dichos salarios se han incrementado en un 1.6 % con respecto a los que estaban en vigor en 2016.
ARTICULO 5- ANTIGEDAD.
El personal afectado por el presente Convenio percibirá un 3% sobre Salario de Convenio por cada tres años de servicio ininterrumpido en la empresa. Con un tope máximo del 15%.
El personal que venga percibiendo una cantidad superior a este tope establecido, se le aplicará, igualmente, el tope del 15%, y la diferencia hasta alcanzar la cuantía que venía percibiendo por el anterior sistema, se le abonará en un complemento personal , que tendrá la consideración de condición personal mas beneficiosa y se denominará en nomina como Complemento Antigedad Consolidada C.A.C., aumentándose con las subidas que se le aplique al resto de los conceptos retributivos del Convenio.
ARTICULO 6- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a percibir cuatro Pagas Extraordinarias, en los meses de Marzo, Julio , Octubre y Diciembre con una cuantía de 30 días de salario-convenio mas antigedad, cada una de ellas.
ARTICULO 7- PLUS DE ESPECIALIDAD. Los trabajadores que se dediquen al montaje de centros de transformación y líneas de alta tensión, tendrán derecho a percibir este plus, cuya cuantía se indica en el anexo I.. Este plus se dejará de percibir cuando no se realicen los trabajos antes indicados.
ARTICULO 8 - PLUS DE NOCTURNIDAD.
Se establece un Plus de NOCTURNIDAD consistente en el 25% del salario convenio, para todos los trabajadores que presten sus servicios entre las 22 horas y las 6 horas. Dicho plus se abonará en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Se excluyen del percibo del referido plus el personal de vigilancia y guardería que realicen su función durante la noche y aquellos trabajadores que sean contratados, expresamente , para trabajar en jornada nocturna.
ARTICULO 9 PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
Se establece un plus de asistencia y puntualidad , cuya cuantía se indica en el Anexo 1 del Convenio, .para abonar a todos los trabajadores., dicha cantidad se percibirá por día efectivamente trabajado, siempre que el trabajador, tanto al principio como al final de la jornada, esté en su puesto de trabajo.
ARTICULO 10 PLUS DE SERVICIO PERMANENTE.
Los trabajadores que realicen funciones de servicio permanente para atender avisos urgentes y de emergencia, tendrán derecho a percibir un plus mensual en la cuantía que se indica en el Anexo 1 del Convenio., independientemente de percibir como horas extraordinarias el tiempo empleado en la reparación de este tipo de trabajos.
Se entiende por servicio permanente la disponibilidad del trabajador que, sin estar en horario de trabajo, pueda atender avisos y reparar averías urgentes.
ARTICULO 11- PLUS DE PRODUCTIVIDAD
Se crea , exclusivamente, para el personal administrativo un PLUS DE
PRODUCTIVIDAD, en la cuantía que se indica en las tablas salariales.
Dicho plus se aplicará a los empleados administrativos de alta en la Empresa el 30
de mayo de 2003. Los empleados administrativos que se incorporen a la empresa con posterioridad a esa fecha, el abono del citado Plus será, exclusivamente, a criterio de
la empresa.

31 de mayo de 2017

ARTICULO 12- SERVICIO DE GUARDIA DOMINGOS Y FESTIVOS.
Los trabajadores que realicen funciones de servicio de guardia para atender avisos urgentes y de emergencia los Domingos y Festivos recibirán un Plus de 70 €
por día trabajado, mas 10 € por aviso atendido. Los trabajadores que realicen este servicio descansaran los Sabados.
Se entiende por servicio de guardia el trabajador que sin estar en el centro de trabajo , esté disponible las 24 horas de 8 de la mañana del Domingo o Festivo hasta las 8
horas del dia siguiente para atender avisos y reparar averías urgentes.
ARTICULO 13 - INCAPACIDAD TEMPORAL
En el caso de Incapacidad Temporal por Enfermedad o Accidente de Trabajo, la empresa completará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100%
del Salario Convenio, por un periodo de 12 mese CAPITULO III - CONTRATACION LABORAL
ARTICULO 14 CONTRATOS DURACION DETERMINADA
Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración del contrato.
Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización por fin de contrato establecida legalmente.
ARTICULO 15- CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO
A fin de potenciar la utilización por las empresas del sector de las modalidades de contratación previstas por la Ley, y evitar al máximo la utilización de formas de contratación externa a las empresas, se utilizarán preferentemente los contratos de obra o servicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representa que, limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa..
La presente inclusión en este Convenio no podrá entenderse en ningún caso como limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1
del Estatuto de los Trabajadores. Los contratos de obra y servicio determinado que se suscriban por una duración que exceda de los tres años se convertirán en contratos de duración indefinida.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización por fin de contrato establecida legalmente.
ARTICULO 16. CONTRATOS PARA LA FORMACION Y EL
APRENDIZAJE
Los contratos para la formación de acuerdo con la legalidad vigente, y el propio Convenio colectivo, estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo que por su propia naturaleza requiera unos conocimientos y experiencia determinados.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años.
El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes. La retribución garantizada de los trabajadores contratados en formación será el 75 por 100 el primer año y 85 por 100 los dos años siguientes, del SMG del grupo profesional previsto en el Convenio colectivo y en el que se desarrolle la actividad, durante, respectivamente, el primero y segundo año de vigencia del contrato. El tiempo dedicado a la formación teórica para cada contrato de formación que se suscriba nunca será inferior al 25 % durante el primer año y al 15 % el segundo y tercer año.
ARTICULO 17 CONTRATOS EN PRACTICAS
Se entenderán referidos a esta modalidad contractual, los encaminados a concertar con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación de grado medio o superior, títulos oficialmente reconocidos como equivalentes o certificados de profesionalidad, todo ello en la forma prevista en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Con el objetivo de reducir el desempleo juvenil, se adapta la retribución de estos contratos que será del 60 % y 75 % del SMG del grupo profesional en que se realice la prestación de su relación laboral, durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Si el contrato se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años las partes podrán acordar prórrogas no pudiendo ser la duración de cada una inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato. El período de prueba de estos contratos no podrá ser superior a un mes.
CAPITULO IIIJORNADA, LICENCIAS Y BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 18- JORNADA DE TRABAJO.
La jornada de trabajo será de 40 horas de trabajo efectivo a la semana. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al principio como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
La empresa concederá, dentro de la jornada de trabajo, un descanso retribuido de 15 minutos diarios.
ARTICULO 19- LICENCIAS RETRIBUIDAS.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, percibiendo el Salario Convenio correspondiente, por alguno de los siguientes motivos:
a Quince días naturales en caso de matrimonio.
b Tres días naturales en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consaguidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c Un día natural por traslado de domicilio habitual.
d Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
e Un dia natural para la Celebración de la Primera Comunión de los hijos o boda de hermanos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/5/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha31/05/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6013

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

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