Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/5/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 90

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Presidencia ayudas en especie para transporte de la diputacion de cádiz BDNSIdentif.:344710
Manuel Tirado Márquez. Secretario General. CERTIFICA:
El Pleno de la Diputación en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2017, adoptó por mayoría el siguiente ACUERDO:
"PUNTO 5º: PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LAS BASES DE AYUDAS EN
ESPECIE PARA TRANSPORTES DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ.
ANTECEDENTES
El Pleno de la Corporación, en el punto anterior de la presente sesión, ha aprobado el "Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Presidencia Política de la Diputación Provincial de Cádiz".
Dicho Plan Estratégico contempla como su Línea de Actuación número 2 la del "Fomento del Tejido Asociativo y la Participación Social", cuyo objetivo estratégico no es otro que facilitar la actividad de los entes de naturaleza asociativa de la provincia, en las que participan los vecinos, y que coadyuven y complementen la actividad de las distintas Entidades locales, ayudándoles tanto en su funcionamiento interno como en sus actividades, siempre que concurran circunstancias de interés público, social, económico o humanitario que así lo acrediten.
A través de dicha línea de actuación no se hace sino desarrollar lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en cuanto encomienda a los poderes públicos "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que dificultan su plenitud y facilitar la participación de todos los individuos en la vida política, económica, cultural o social". En los mismos términos se manifiesta el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Por otra parte, la expresada Línea de Actuación número 2, que se encuentra destinada a entidades asociativas sin ánimo de lucro, prevé expresamente el otorgamiento de subvenciones en especie para desplazamientos de sus miembros.
Desarrollando lo expuesto, la Diputación de Cádiz plantea la presente convocatoria pública con el fin de conceder subvenciones, mediante la modalidad de "Ayudas en Especie" a entidades asociativas sin ánimo de lucro.
El objetivo de la misma, como se ha señalado, es fortalecer y consolidar el movimiento asociativo que tenga por finalidad fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y ofrecer otras alternativas de ocio a estos colectivos.
La convocatoria, va dirigida a todas aquellas entidades asociativas sin ánimo de lucro, con domicilio social en la Provincia de Cádiz, y cuyos fines no sean exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso.
La presente convocatoria está destinada a financiar, mediante la expresada vía de las ayudas en especie, los gastos de transporte de las entidades asociativas sin ánimo de lucro con domicilio en la provincia de Cádiz, correspondientes a desplazamientos de sus miembros para que tengan por objeto facilitar la participación de los ciudadanos en la vida pública, económica, cultural y social fomentando la convivencia y contribuyendo a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz BOP n 30, de 14 de febrero de 2006.
Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Diputación de Cádiz para el ejercicio 2017.
Ley 39/2O1S, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la vista de los antecedentes y fundamentos jurídicos, el Pleno de la Diputación ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar las Bases de Ayudas en Especie para Transportes de la Diputación de Cádiz, que se acompañan.
SEGUNDO.- Disponer su publicación a los efectos oportunos.
BASES DE AYUDAS EN ESPECIE PARA TRANSPORTE DE LA DIPUTACIÓN
DE CÁDIZ PARA EL EJERCICIO 2017.
El "Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz" para el año 2017 contempla como su Línea de Actuación número 2 la del "Fomento del Tejido Asociativo y la Participación Social", cuyo objetivo estratégico no es otro que facilitar la actividad de los entes de naturaleza asociativa de la provincia, en las que participan los vecinos, y que coadyuven y complementen la actividad de las distintas Entidades locales, ayudándoles tanto en su funcionamiento interno como en sus actividades, siempre que concurran circunstancias de interés público, social, económico o humanitario, que así lo acrediten.
Dicha línea de actuación no hace sino desarrollar lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en cuanto encomienda a los poderes públicos "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que dificultan su plenitud y facilitar la participación de todos los individuos en la vida política, económica, cultural o social". En los mismos términos se manifiesta el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Por otra parte, la expresada Línea de Actuación número 2, que se encuentra destinada a entidades asociativas sin ánimo de lucro, prevé expresamente el otorgamiento de subvenciones en especie para desplazamientos de sus miembros.
PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD
La Excelentísima Diputación de Cádiz realiza la presente convocatoria pública con
16 de mayo de 2017

el fin de conceder subvenciones, mediante la modalidad de "Ayudas en Especie" a entidades asociativas sin ánimo de lucro.
El objetivo de la presente convocatoria es fortalecer y consolidar el movimiento asociativo que tenga por finalidad fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y ofrecer otras alternativas de ocio a estos colectivos.
La convocatoria va dirigida a todas aquellas entidades asociativas sin ánimo de lucro, con domicilio social en la Provincia de Cádiz, y cuyos fines no sean exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Convocatoria se otorgarán con arreglo a los principios de:
a Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y evaluación individualizada.
b Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
c Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz BOP n 30, de 14 de febrero de 2006, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria serán resueltas mediante concesión directa, previa evaluación individualizada, en procedimiento de concurrencia no competitiva, dada la naturaleza excepcional de estas ayudas que pretende fomentar la organización y desarrollo de actividades por las Entidades Ciudadanas con sede social en el ámbito territorial de la provincia de Cádiz en cualquier momento del año. Por otro lado, los potenciales beneficiarios de la ayuda no pueden conocer con antelación la fecha en la que van a realizar la actividad, ni cuando va a surgir la necesidad de hacerlo.
Por lo tanto, no existe posibilidad de efectuar una valoración comparativa entre las solicitudes que se presenten en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, no pudiendo establecerse otro elemento de prelación entre sí que el temporal, esto es, la fecha de presentación de la solicitud y estableciendo unos límites cuantitativos con relación alos conceptos subvencionables a los que puede optar cada entidad para cada uno de los tipos de actividades contenidos en de la presente convocatoria.
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO
En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en las normas a continuación relacionadas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz BOP nº 30, de 14 de febrero de 2006.
- Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Diputación de Cádiz para el ejercicio 2017.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Y cualesquiera otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.
TERCERA.- ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR
La presente convocatoria está destinada a financiar mediante "ayudas en especie" los gastos de transporte de las entidades asociativas sin ánimo de lucro con domicilio en la provincia de Cádiz, correspondientes a desplazamientos de sus miembros para que tengan por objeto facilitar la participación de los ciudadanos en la vida pública, económica, cultural y social fomentando la convivencia y contribuyendo a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
B Viajes y excursiones.
B. I. Ámbito territorial:
CASCO ANTIGUO 2015
Los Viajes y excursiones cuyos gastos se pueden financiar con la misma se han de desarrollar en el ámbito del territorio nacional de España.
B.II. Conceptos subvencionables:
- Bus de 25-32 plazas.
- Bus de 55 plazas.
B.III Límites:
Las ayudas serán tramitadas y se irán otorgando conforme se vayan solicitando, hasta el limite del crédito presupuestario disponible para esta convocatoria y para este tipo de servicio, conforme a los siguientes criterios de distribución.
El importe máximo subvencionable:
Con carácter general, únicamente será subvencionable un viaje por anualidad para cada entidad asociativa, dentro del ámbito territorial fijado en el apartado B.I. anterior, y por un importe máximo de 2.000 euros por viaje.
CUARTA.- COMPATIBILIDADES
CASCO ANTIGUO 2015
Las subvenciones que se otorguen serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que para la misma finalidad puedan conceder otras Entidades públicas o privadas.
En caso de percibir ayudas para realización de los gastos que se subvencionan, deberá entregarse copia del acuerdo de concesión del resto de entidades financiadoras. En los supuestos de que dichas ayudas estén solicitadas y no concedidas se deberá adjuntar copia de la solicitud, sin perjuicio de la entrega posterior del acuerdo de concesión.
En ningún caso, el importe de la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos superen el coste total de la actividad financiada.
QUINTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
El crédito reservado en esta convocatoria asciende a la cantidad de 61.779 ? de las aplicaciones presupuestarias 01/334A /480 00; 01/231 A/ 480 00, 01/341 A/ 480 00;
02/334 A/48000; 02/231A /48000 y 02/341A / 48000.
SEXTA.- REQUISITOS ENTIDADES BENEFICIARÍAS
1.- Podrán obtener la condición de beneficiarías las entidades asociativas sin ánimo de lucro, con domicilio social en el ámbito territorial de la provincia de Cádiz, y cuyos fines no sean exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso; y

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/5/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/05/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6013

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

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