Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/5/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 87

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.La celebración los días 12 al 14 de mayo de la Romería de San Isidro Labrador en La Barca de la Florida, los días 13 y 14 de mayo de la prueba deportiva La Legión 101 Km 24 H, el día 13 de mayo un de Pasacalle de Caballos en Jimena de la Frontera, y el día 14 de mayo de la Romería de San Bernandino de Espera y de las Romerías de San Isidro Labrador en Tahivilla y en San José de Malcocinado afectando todas ellas en su desarrollo a vías interurbanas, implican la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en
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que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
12 de mayo de 2017: cierre a la circulación de la carretera A-2003 km 18,100 a 19,000 y de la carretera CA-3110 km 19,300 a 19,600 entre las 18:30 y las 19:00
horas.
13 de mayo de 2017: cortes puntuales en la circulación de las carreteras CA-9122
km 4,300 y CA-414 km 12,000 entre las 10:00 y las 20:00 horas.
13 de mayo de 2017: cierre a la circulación de la carretera A-405 km 21,500 al 20,800 entre las 13:00 y las 13:20 horas.
14 de mayo de 2017: corte dinámico en la circulación de la carretera A-393 desde Espera al km 7,200 y cierre a la circulación CA-7100 km 0,000 al 6,500 entre las 08:30 y las 21:00 horas.
14 de mayo de 2017: corte dinámico en la circulación de la carretera N-340 km 59,000 al 60,000 a las 09:00 y a las 19:30 horas.
14 de mayo de 2017: corte dinámico en la circulación de la carretera A-2225 km 9,000 al 3,500 entre las 09:30 y las 12:30 horas.
14 de mayo de 2017: cierre a la circulación de la carretera A-2003 km 18,100 a 19,000 y de la carretera CA-3110 km 19,300 a 19,600 entre las 18:30 y las 19:00
horas.
Cádiz, 4 de mayo de 2017. La Jefa Provincial de Tráfico. Piedad Sánchez Sánchez. Firmado.
Nº 35.231

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Coordinacion Politica Participacion Ciudadana CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE
CÁDIZ, PARA LA REALIZACIÓN DE PROCESOS PARTICIPATIVOS, Y SE
EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2017.
1. Marco normativo.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº. 140
de 18 de Junio de 2004 y modificación publicada en el B.O.P. nº 30 de 14 de Febrero de 2.006, se efectúa convocatoria pública de subvenciones en materia de Participación Ciudadana, que se otorgará mediante concurrencia competitiva, y tendrá como regulación la presente convocatoria, rigiéndose de forma supletoria por las disposiciones de la Ordenanza mencionada y de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Además, al generarse para la Diputación de Cádiz obligaciones de contenido económico, también serán de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión, ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el R.D. 500/1990, de 20 de abril, y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el 2017.
Las subvenciones que se convocan se otorgarán bajo los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia, eficacia en sus objetivos específicos y eficiencia en la asignación de los recursos públicos. Tienen carácter voluntario y eventual y no comportan motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras solicitudes o convocatorias 1. Objeto, condiciones y finalidad.
El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a los municipios de la provincia de Cádiz, para la ayuda a la realización de procesos participativos y efectuar su convocatoria para el año 2017.
El artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, en su apartado primero letra b, como competencia propia de las Diputaciones, la asistencia y cooperación a los municipios con el fin de asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal.
También la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía establece en su artículo 11 entre las competencias de asistencia a los municipios la asistencia económica para inversiones, actividades y servicios municipales.
Desde esta convocatoria se quiere impulsar el desarrollo de experiencias que busquen, mediante la implicación activa de la ciudadanía, el empoderamiento de la misma para el logro de una mayor participación ciudadana y mejora de su calidad de vida. Se priorizarán los procesos de Presupuestos Participativos, por un lado por coherencia con el proceso iniciado con la convocatoria de subvenciones en 2016, gracias a la cuál algunos ayuntamientos de la provincia iniciaron este tipo de procesos y por otro, porque consideramos que estos son un ejercicio de cogestión y corresponsabilidad de la vida pública. Para el diseño de esta convocatoria de subvenciones se ha tenido en cuenta la opinión de los responsables políticos y técnicos expresada en la Mesa Técnica de Participación Ciudadana de la Provincia de Cádiz.
La finalidad de las ayudas objeto de la presente convocatoria será la de colaborar en la financiación de los gastos que se generen como consecuencia de los procesos participativos, entre los que se encuentran:
1. Organización de actividades formativas destinadas a los agentes implicados en los procesos participativos.
2. Elaboración de campañas informativas sobre los procesos participativos, incluyendo

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/5/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/05/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6013

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

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