Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/4/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

7 de abril de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 66

El trabajador así excedente durante los dos primeros años tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo; conservando después sólo en derecho, preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa. En este último caso, de no existir vacante en la categoría del trabajador, la empresa se lo comunicará teniendo derecho a ocupar la primera vacante que se produzca.
Los trabajadores deberán solicitar a la empresa el reconocimiento de la situación de excedencia con 20 días de antelación y; solicitarán el reingreso 30 días antes de finalizar el plazo concedido de excedencia perdiendo el derecho al puesto de trabajo si así no lo hiciese.
En lo no recogido en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales.
ARTÍCULO 21.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS
El personal podrá solicitar permisos sin sueldo por un período máximo de 6 meses prorrogable por otros 6 meses siempre que la ausencia no cause grave detrimento en el servicio.
La solicitud, solo podrá formularse por aquellos empleados que tengan un año de antigedad en la empresa o bien haya transcurrido un año desde su reintegro en el servicio activo, o desde el disfrute de otro permiso anterior.
La petición y en su caso la prorroga, será resuelta por la Empresa en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, previo informe de la representación legal de los trabajadores/as. En caso de que la petición vaya a ser denegada, antes de la resolución definitiva se dará audiencia al interesado, comunicándole los motivos por los que va ha ser denegada la solicitud. Se procurará despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en la terminación de estudios, exigencias familiares u otras análogas.
CAPITULO V.-RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 22.- NORMAS GENERALES
Las remuneraciones de los trabajadores comprendidas en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponden a la jornada completa. Su cuantía será la señalada en el presente Convenio.
El pago de las retribuciones se realizará se efectuara el último día de cada mes, si este fuese domingo o festivo, el pago se efectuará el día hábil inmediatamente posterior y dentro de la jornada laboral, salvo que los trabajadores perciban el pago por transferencia bancaria.
Las retribuciones salariales comprendidas en este acuerdo estarán constituida por retribuciones básicas v complementarias que se detallan en tabla anexa, conforme a los siguientes incrementos por cada año de vigencia.
- 2016: 0%
- 2017: Incremento del 0,5% sobre las tablas salariales definitivas del año 2016. En el caso de que el 85% IPC real del año 2017 sea superior al 0,5% pactado, dicha diferencia supondrá el punto de partida para la negociación económica del siguiente convenio 2018 y ss, sin ningún tipo de carácter retroactivo.
En el supuesto de prórroga del vigente Convenio para el ejercicio 2.018 y siguientes, el incremento salarial será el I.P.C. real experimentado en el año anterior al de la prórroga.
ARTÍCULO 23.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
La empresa abonará a todo su personal una paga extraordinaria en verano y otra en Navidad, a razón de treinta días de salario base cada una. Las citadas pagas se devengaran durante los doce meses anteriores a las fechas, 30 de junio, 31 de diciembre, adelantando el abono de esta última al 20 de diciembre.
El personal comprendido en el ámbito del presente Convenio percibirá un devengo adicional, cuya cuantía se establecerá en la Tabla Salarial anexa en concepto de gratificación extraordinaria. Este complemento se percibirá por doce mensualidades.
ARTÍCULO 24.- PLUS CONVENIO.
El plus convenio es un complemento salarial por la categoría profesional que tenga asignada el trabajador y, que tiene por objeto estimular la mejor ejecución de los cometidos propios de cada puesto de trabajo, abonándose conforme a la cuantía establecida en la tabla Salarial anexa.
ARTÍCULO 25.- PLUS DE NOCTURNIDAD.
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 21,00 horas y las 6,00 horas, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 % del salario base establecido para cada categoría profesional.
ARTÍCULO 26.- PLUS DE TRABAJOS TOXICOPENOSO Y PELIGROSO.
El personal comprendido en el presente Convenio, percibirá un complemento de puesto de trabajo consistente en un 20% del salario base establecido para cada categoría profesional.
ARTÍCULO 27- PLUS DE TRANSPORTE.
1.- Plus de transporte, el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio percibirá un devengo adicional por día efectivamente trabajado, de naturaleza extrasalarial, cuya cuantía se establecerá en la Tabla Salarial anexa en concepto de plus de transporte.
2.- Complemento de transporte, el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio percibirá un devengo adicional de naturaleza extrasalarial, cuya cuantía se establecerá en la Tabla Salarial anexa en concepto de complemento de transporte, este complemento se percibirá por doce mensualidades.
ARTÍCULO 28- ANTIGEDAD.
Se reconoce el concepto de antigedad por un importe de 30 euros por trienio, para todos las categorías y con un máximo de 7 trienios. Se amplía el concepto de antigedad a 1 quinquenio una vez cumplidos el máximo de trienios.
ARTÍCULO 29.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE
La empresa garantiza al personal en situación de baja por accidente laboral y/o enfermedad profesional, la diferencia que hubiere entre el conjunto de las prestaciones por incapacidad temporal y el cien por cien de su retribución mensual, desde el primer día en se produzca la contingencia hasta la situación de alta o calificación de incapacidad permanente.

Página 5

En el supuesto de baja por enfermedad común la empresa a partir del décimo día de la contingencia abonará al personal que se encuentre en dicha situación la diferencia que hubiere entre el conjunto de las prestaciones por incapacidad temporal y el cien por cien de su retribución mensual y, hasta un máximo de tres meses contados a partir del décimo día de la baja.
ARTICULO 30. DÍA Y LUGAR DE PAGO
El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, el ultimo día de cada mes, si este fuese domingo o festivo, el pago se efectuara el día hábil inmediatamente posterior y dentro de la jornada laboral, salvo que los trabajadores perciban el pago por transferencia bancaria. La liquidación o finiquito del contrato de trabajo cuando éste se extingue, en cuyo caso el pago se hará por transferencia bancaria.
CAPITULO VI.- DERECHOS SOCIALES
Los trabajadores acogidos al presente convenio tendrán derecho a los beneficios sociales conforme a lo estipulado en el capitulo VI.
ARTÍCULO 31.- ANTICIPOS REINTEGRABLES
Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio podrán solicitar hasta un máximo del 50% del salario mensual que venga percibiendo, haciéndose efectivo los días quince de cada mes siempre que sea solicitado antes del día veinticinco del mes anterior y; reintegrándose mediante compensación o deducción en la nómina correspondiente al mes en que se haya hecho efectivo, o en la liquidación económica del contrato de trabajo una vez extinguido el mismo.
Los trabajadores con una antigedad superior a un año, tendrán derecho a obtener anticipos extraordinarios para atender situaciones excepcionales y de urgente necesidad, que será de un mínimo de 300 € y un máximo de 700 €, con carga a un fondo de 10.000 € que se dotará el 1 de enero de cada año.
Dichos anticipos deberán reintegrarse antes del 31 de diciembre de cada año, para lo que la Empresa queda autorizada para practicar las deducciones y compensaciones que procedan en las nóminas que perciba el trabajador, así como en la liquidación económica del contrato de trabajo que se practique a la extinción de la relación laboral.
A la entrega del anticipo, la empresa facilitará al trabajador documento normalizado según anexo I de compromiso de devolución en plazo y forma, que aquel deberá suscribir necesariamente.
Cada año de vigencia del presente Convenio, tendrá prioridad para obtener estos anticipos extraordinarios aquellos trabajadores que lo soliciten por primera vez y, aquellos que habiéndolo solicitado en años anteriores no lo hubiesen percibido, a cuyos efectos el Comité de Empresa confeccionará una lista de solicitudes velando por el fiel cumplimiento de este apartado.
ARTÍCULO 32- PREMIOS Y AYUDAS
Durante la vigencia del presente Convenio, todo el personal afectado por éste, percibirá las siguientes ayudas:
a En caso de unión por matrimonio civil o religioso, la cantidad de 150 euros bPor nacimiento de hijo/a, la cantidad de 100 euros.
ARTÍCULO 33.- SEGURO DE VIDA
Todo trabajador/a afectado por el presente acuerdo, tendrá derecho con cargo al presupuesto de la empresa a una Póliza de seguro de vida por un capital asegurado de 20.000,00 euros, en caso de muerte y/o gran invalidez.
CAPÍTULO VII.-SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 34- SEGURIDAD, SALUD LABORALY PROTECCIÓN A LA
MATERNIDAD
Los trabajadores y trabajadoras en la prestación del servicio tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
La empresa está obligada a evaluar los riesgos y adoptar todas las medidas necesarias para evitarlos, y, cuando esto no sea posible, a proporcionar todos los medios de protección eficaces, como: señales, vallas, prendas reflectantes, ropa y calzado de seguridad, etc.
Todo el personal comprendido en el presente Convenio se someterá a una revisión médica anual voluntaria, que será por cuenta de la empresa. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
A partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su situación de embarazo. La trabajadora tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o a adaptar su puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que marque la Ley para su reincorporación a su puesto normal anterior a la suspensión del contrato de trabajo.
El párrafo anterior también será de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así se certifique en los términos previstos en el art. 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
Asimismo, el empresario deberá evaluar, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 34 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales junto con los representantes de los trabajadores. Los puestos de trabajo exentos de riesgo y aquellos en que deba limitarse la exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquéllas. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos. En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la Ley3/2007, de 22 de marzo y demás normas de desarrollo y concordantes.
La empresa está obligada a facilitar al personal, antes de que comiencen a desempeñar cualquier puesto de trabajo, información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle, y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos se informarán asimismo a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos Laborales, cuyas competencias y facultades serán

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/04/2017

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6016

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30