Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/4/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 6

B.O.P. DE CADIZ NUM. 66

las establecidas en el artículo 39 de la ley 31/95 de Prevención de riesgos Laborales.
Estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por los representantes del empresario en número igual al de Delegados de Prevención de la otra. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.
La empresa facilitará a los miembros del Comité de Seguridad y Salud una adecuada formación en el campo de la prevención para el correcto ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 35- PRENDAS DE TRABAJO
La empresa entregará dos veces al año las prendas de trabajo que correspondan según anexo II, las prendas de verano se entregaran antes del 30 de abril y las de invierno antes del 30 de septiembre. La Empresa mantendrá la calidad de las prendas que hasta ahora viene manteniendo.
CAPÍTULO VIII. COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
COLECTIVA
ARTÍCULO 36- GARANTÍA Y FACULTADES SINDICALES
El comité de empresa es el órgano colegiado del conjunto de los/as trabajadores/as de la empresa, que lo han elegido para la defensa de sus intereses. El comité de empresa elegirá entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborará su propio reglamento.
Los miembros del comité de empresa y el delegado sindical, tendrán libertad de movimiento para realizar las gestiones oportunas que su cargo requiera o que el sindicato al que pertenezca acredite su necesidad, siempre según lo dispuesto en la legislación vigente.
Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito horario de 25 horas mensuales en cómputo anual. El crédito horario podrá acumularse entre los miembros del Comité de Empresa de un mismo sindicato.
El comité de empresa tendrá todas las competencias que les otorga este Convenio, el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Estatal de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás leyes vigentes.
El comité de empresa podrá solicitar mensualmente de la empresa además de la documentación que recibe en la actualidad, fotocopia de los TC2, así como lo establecido en el artículo 64 del ET.
La empresa procederá a la recaudación de la cuota sindical de aquellos/as trabajadores/as que lo soliciten por escrito indicando cuantía y central sindical Los/as trabajadores/as podrán reunirse en asamblea de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, disponiendo de una hora anual para realizar asamblea al inicio o finalización de la jornada, siempre que se garantice la prestación del servicio.
Los sindicatos que dispongan de representación en el comité de empresa, podrán constituir secciones sindicales en la empresa.
Tales Secciones sindicales estarán representadas ante la empresa por un delegado sindical, siéndole de aplicación todo lo que contenga la Ley Orgánica de Libertad Sindical, o cualquier variación.
CAPITULO IX.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 37- FALTAS Y SANCIONES
Las acciones punibles en que incurran los trabajadores/as contratados en régimen de derecho laboral afectados por este Convenio, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad en leves, graves y muy graves.
Faltas leves:
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferiores a treinta minutos, sin que existan causas justificadas.
3. El abandono sin causa justificada el puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. No cursar en tiempo o retrasar el envío de la documentación sanitaria en caso de incapacidad transitoria cuando se falte el trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.
6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
7. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
8. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.
9. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sean en presencia de público.
10. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
11. Faltar un día al trabajo, durante un mes, sin la debida autorización y causa justificada.
12. Usar los equipos de aseo cepillos, toallas, jabón, etc. de otros compañeros.
13. Acumular o almacenar en los lugares de trabajo materias nocivas o peligrosas, susceptibles de descomposición o de producir infecciones.
14. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo concedido a descanso.
15. No comunicar con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
16. Falta de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y falta de respeto e incorrección en el modo o en las respuestas al dirigirse a sus superiores.
17. Fumar en los lugares y horas en que esté prohibido.
18. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste, para el buen desenvolvimiento del trabajo.
19. Encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido.

7 de abril de 2017

20. El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos JLy personales o materiales.
Son faltas graves:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes.
2. Faltar dos días al trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada.
3. Una falta no justificada al mes, cuando tenga que relevar a un compañero.
4. Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia implica quebrando manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, se considerará como falta muy grave.
7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
8. Dormir durante la jornada de trabajo.
9. Actitudes o comportamientos que degraden la buena imagen de los trabajadores del sector o de la empresa.
10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
11. Simular la presencia de otro trabajador por cualquier medio.
12. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran.
13. Falta notoria de respeto a sus compañeros o a sus jefes.
14. Discusiones extrañas al trabajo que produjeran notorio escándalo.
15. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para su uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
16. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.
17. El abandono del servicio sin causa justificada, que ocasiones perjuicios de consideración a la empresa o pudiera ser causa de accidente de sus compañeros.
18. Introducción en los lugares de la empresa de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
19. Disminución voluntaria en el rendimiento normal del trabajo asignado.
20. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero o a un subordinado.
21. Subir a los vehículos sin la debida autorización, consentir los conductores que suban los trabajadores no autorizados a subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.
22. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
23. No prestar la diligencia o atención debida en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
24. La inobservación de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer un uso indebido de los mismos.
25. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad.
26. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.
27. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas, sin autorización.
28. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el trabajador tenga a su cargo dicha conservación.
29. La reincidencia en faltas leves que hubiera sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.
30. La reiterada falsa de aseo y limpieza personal.
31. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario, sin justificación.
32. El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
33. La alteración o permuta de turnos o trabajos, sin autorización del superior jerárquico.
34. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
35. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta, parte de trabajo o de maquinaria y sus incumplimientos.
36. La autolesión, cuando se cure ante de dos días.
37. La blasfemia, cuando no sea habitual.
Son faltas muy graves:
1. Más de 5 faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un periodo de seis meses o 10 durante el año.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo, o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa que pueda implicar desconfianza para ésta y, en todo caso, las de duración superior a seis años.
6. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca queja justificada de los compañeros de trabajo.
8. Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa o de sus trabajadores.
9. La embriagues o toxicomanías que repercutan negativamente en el trabajo.
10. El incumplimiento de lo establecido en este convenio en materia de discreción profesional.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/04/2017

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30