Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 66

de los derechos adquiridos y de la antigedad que le corresponda al/la trabajador/a.
La Empresa celebrará simultáneamente un contrato de relevo con otro/a trabajador/a conforme a lo establecido en este convenio. La duración de este contrato será como mínimo del tiempo que le falte al trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de sesenta y cinco años.
El/la trabajador/a comunicará a la Empresa su propósito con una antelación de al menos tres meses a la fecha prevista para la jubilación parcial. Una vez acreditado que reúne las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión, la Empresa formalizará la contratación del/la sustituto/a de forma simultánea a la del pase a la situación de jubilación parcial.
En el contrato del/la trabajador/a que se jubile parcialmente, deberá constar los elementos propios del contrato de trabajo a tiempo parcial, así como la jornada que realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo. Con respecto a la prestación laboral, y si la legislación al respecto lo permite, la Empresa acordará con el /la trabajador/a, que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deba realizar, se pueda concentrar en un solo período de tiempo a razón de siete horas diarias, siempre en jornada continuada de mañana o tarde. Tanto en un caso como en otro, la Empresa está obligada a sustituir al/la trabajador/a que se jubile por otra/a trabajador/a según lo legalmente establecido.
CAPITULO IV.-LICENCIAS, EXCEDENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 19.- PERMISOS RETRIBUIDOS
El personal tendrá derecho a permisos retribuidos previa comunicación y posterior justificación mediante el documento que le sea requerido en cada caso, en los supuestos y con la duración que a continuación se indican, desde el hecho causante:
1. Diecisiete dias en caso de matrimonio y parejas de hecho. Cuando la boda se celebre dentro del periodo de vacaciones, se considerará interrumpido el disfrute de las mismas.
Para que la interrupción sea efectiva, el trabajador/a deberá comunicarlo a la empresa con diez días de antelación a la fecha de dicho acto. Este permiso se hará extensivo a las uniones de hecho, siempre que las mismas estén inscritas en algún Registro llevado al efecto por organismos públicos, debiéndose acreditar tal extremo mediante la certificación oportuna del pertinente organismo.
2. Cuatro días naturales por fallecimiento del cónyuge e hijo/a.
3. Cuatro días naturales por enfermedad grave y/u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario debidamente acreditada del cónyuge e hijo.
4. Dos días naturales por fallecimiento, enfermedad grave y/u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario debidamente acreditada de padres naturales o políticos y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
5. Cuatro dias naturales por nacimiento de un hijo/a, adopción o acogimiento legal y/o preadoptivo.
6. Por fallecimiento de un familiar de tercer y cuarto grado de consanguinidad i afinidad, corresponderá el tiempo del sepelio.
7. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
8. Un día por traslado de domicilio.
9. Por asistencia a consulta médica de el/la El trabajador/a, sólo una hora antes y una hora después de la misma.
En los casos de acudir a consultas médicas privadas, la empresa retribuirá el permiso establecido en este precepto siempre que el trabajador/a acrediten mediante documento emitido por el facultativo, la incompatibilidad horaria entre la consulta del médico y el turno de trabajo que en la fecha de la consulta corresponda al trabajador.
10. El tiempo indispensable para acompañar a sus hijos/as menores de 12 años a la consulta médica con un máximo de dos consultas al año.
11. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
12. Por exámenes, el tiempo necesario de asistencia a los que deba concurrir el trabajador en casos de enseñanza reglada, con preaviso a ser posible de 15 días y posterior justificación a la Empresa 13. Tres días de asuntos propios retribuidos y seis no retribuidos. La solicitud deberá comunicarse a la empresa al menos con 48 horas de antelación. No pudiéndose añadir al periodo de vacaciones.
14. 10 días en caso de que un trabajador/a quede viudo/a y tenga hijos menores o disminuidos a su cargo.
15. En el caso de renovación del carnet de conducir para los trabajadores conductores que lo requieran para la realización de su trabajo, el tiempo necesario para el reconocimiento psicotécnico o exámenes.
Los casos mencionados en los apartados 2, 3, 4, y 5 cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento superior a 30 Km al efecto, el permiso será de dos días más.
ARTÍCULO 20.- EXCEDENCIAS
Los trabajadores/as tendrán derecho a las siguientes licencias o excedencias por maternidad, acogimiento, y reducción de jornada.
A.-Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
1.- En el supuesto de maternidad, la suspensión tendrá una duración de dieciseis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, ésta podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinado e ininterrumpido del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste del periodo de suspensión.

7 de abril de 2017

2.- En el supuesto de adopción o acogimiento de menores de ocho años, o mayores de esta edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos, o que por su circunstancia y experiencias personales o que por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes: la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En los supuestos de adopción internacional, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de la forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
3.- En el supuesto de paternidad por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, la suspensión tendrá una duración de 15 días que disfrutara ininterrumpidas ampliable a dos días mas en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples por cada hijo a partir del segundo. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento hasta que finalice el periodo de lactancia o inmediatamente después de la finalización de dicho periodo.
También podrá optar al disfrute de este derecho en régimen de jornada completa o en régimen de jornada a tiempo parcial de un mínimo del 50 %.
Cuando los periodos de suspensión coincidan con el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral, se garantizará el disfrute de la totalidad de ambos derechos.
B.- Excedencia por cuidado de familiares 1.- Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a cinco años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza corno por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, de la resolución judicial o administrativa.
2.- También tendrá derecho a un periodo de excedencia de hasta cinco años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia, en ambos supuestos, será computable a efectos de antigedad, a excepción del quinto año y el trabajador/a tendrá derecho durante el mismo a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su incorporación. El trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante todo el tiempo en que permanezca en excedencia por el cuidado de familiares.
La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
C.- Reducción de la jornada por motivos familiares 1.- Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de diez meses, tendrá derecho a una hora de reducción de su jornada diaria, que podrá usar también de forma fraccionada o acumulada para su disfrute semanal o mensual. Asimismo, podrá optarse por acumular el total de horas de permiso por lactancia disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad. El permiso de lactancia aumentará proporcionalmente en caso de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
2.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional al salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del periodo de la Deducción de jornada, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorpora a su jornada ordinaria.
La empresa facilitará que los trabajadores/as con un sistema de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por motivos familiares, podrán elegir turno y a la concreción del horario dentro del turno elegido, sin que tal concesión suponga una condición laboral del trabajador ni consolidable, pudiendo revertir a su anterior turno por necesidades organizativas de la empresa.
Como medida de fomento de empleo, todas las excedencias, los permisos retribuidos o no y las reducciones de jornada por motivos familiares podrán ser suplidos por nuevas contrataciones.
Lo no recogido en el presente convenio para la conciliación de la vida familiar y laboral se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
D.- Excedencias voluntarias.
Los trabajadores, con al menos un año de antigedad en la empresa, tendrá derecho a situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido un año desde el final de la anterior excedencia.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/04/2017

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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