Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

7 de abril de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 66

disfrutara las vacaciones en otro periodo. Por otra parte, si durante el disfrute de las vacaciones existiera supuesto de maternidad y lo recogido en Ley de Igualdad, las vacaciones quedaran interrumpidas durante el número de días que comprenda el supuesto de que se trate.
En ningún caso estas vacaciones podrán ser compensadas económicamente, salvo en caso de liquidación económica por extinción del contrato de trabajo. El periodo para su disfrute no sobrepasará el treinta y uno de diciembre de cada año en curso, con la excepción de los supuestos que recogen la Ley de Igualdad.
ARTICULO 10. CAMBIO DE TURNO.
Cualquier persona puede solicitar a la empresa por escrito el cambio de turno, que deberá ir acompañado del nombre de la persona por la que hace el cambio con su nombre y firma, este cambio podrá llevarse a efecto siempre que se realice las mismas funciones y se den las siguientes circunstancias:
a Causa debidamente justificada.
b En el mismo día.
c Deberá solicitarse con un período de antelación mínimo de 48 horas.
d Máximo dos persona por día.
ARTICULO 11.- TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORÍA.
1.- El personal que realice funciones de categoría superior a las que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo de noventa días consecutivos o ciento veinte días alternos verá reconocida por la dirección de la empresa la clasificación profesional a la nueva categoría. En caso de exceder los noventa días al año la empresa estará obligada a reconocer al personal afectado y de forma definitiva la nueva categoría ejercida durante dicho periodo.
2.- Durante el tiempo que dure esta prestación, los interesados cobrarán la remuneración asignada a la categoría desempeñada circunstancialmente.
3.- Asimismo, si por necesidad de la empresa se destina a un trabajador/ra a trabajos de categoría profesional inferior a la que está adscrito, sin que por ello se perjudique su formación profesional ni tenga que efectuar cometidos que supongan vejación o menoscabo de su misión laboral, el/la trabajador/a conservará la retribución correspondiente a su categoría.
A los efectos de cómputo para el reconocimiento de categoría por realizar funciones superiores, el concepto días se considerará como día efectivo o jornada completa de trabajo. Los tiempos parciales inferiores a la jornada de trabajo se computarán por las horas efectivamente realizadas; y cuando se realicen funciones superiores durante períodos de tiempo en que se incluyan días de descanso y/o festivos, estos últimos se computarán como días efectivos de trabajo, exclusivamente a los efectos de este acuerdo. Por ejemplo, un lunes y martes trabajados equivalen a dos días; las cuatro horas trabajadas un día cualquiera se computarán sólo como cuatro horas; y si se trabaja un jueves, viernes y lunes se computarán como cinco días al incluirse sábado y domingo, ocurriendo lo mismo si se trata de días festivos.
ARTICULO 12. FORMACIÓN
Cuando en la Planta se introduzcan nuevas tecnologías que conlleven para los trabajadores modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se informará previamente al Comité de Empresa y en todos los casos se formará al personal en el uso de esa nueva tecnología.
Todos los trabajadores adscritos al presente convenio tienen el derecho a recibir formación profesional para un mejor desempeño de su trabajo. Para ello la empresa se compromete siempre que lo estime oportuno a organizar cursos de formación de capacitación profesional. Esta formación será de carácter voluntario por parte de los trabajadores, CAPITULO III.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
ARTÍCULO 13.- GRUPOS PROFESIONALES.
El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo de Técnicos. Grupo de mandos intermedios. Grupo de administrativos. Grupo de operarios.
Por lo demás nos acogeremos al Convenio general del sector de limpieza Pública, viaria, riegos, recogida y tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.
ARTICULO 14. CATEGORÍAS PROFESIONALES.
Se establecen las siguientes categorías profesionales, todo trabajador/a que preste sus servicios en la Planta se englobará dentro de algunas de estas categorías, salvo que se trate de establecer puestos de trabajo con funciones distintas a las aquí contempladas, en cuyo caso la Empresa creará nuevas categorías profesionales conforme al Convenio Estatal de Limpieza Publica, Viaria, Riegos, Recogida, tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado:
Titulado Superior Oficial 1a Administrativo Oficial 2a Administrativo Auxiliar Administrativo Jefe de Mantenimiento Encargado/a Capataz Oficial 1a de Mantenimiento Oficial 2a de Mantenimiento Oficial 1a Conductor Oficial 1a Maquinista y Pulpista, forman una sola categoría profesional cuya remuneración será la establecida para el maquinista, especificándose que el segundo de ellos no hará la función del primero salvo que reciba la formación adecuada para ello a cargo de la Empresa.
Jefe/a de Equipo Peón Especializado, en los que queda incluido Carretillero, Basculista y Prensa Peón Vigilante Jardinero Limpiador/a
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La definición de las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales será las que se recoge en el Convenio Estatal de Limpieza Publica, Viaria, Riegos, Recogida, tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado:
ARTÍCULO 15.- ASCENSOS DE CATEGORÍAS.
Para ascender a una categoría superior, salvo las reguladas en el presente Convenio Colectivo, se hará la correspondiente convocatoria y se establecerán las bases conjuntamente entre la Empresa y el Comité de Empresa creándose para ello la Comisión Mixta Paritaria de Promoción, Ascensos y Formación Profesional, exponiéndose estas con 15 días de antelación en los tablón de anuncios En dichas bases no se podrán discriminar a ningún/a trabajador/a por razones de antigedad, sexo ó ideología. Si fuese necesario se realizará un examen que contendrá la materia relacionada con el puesto a cubrir.
La convocatoria para la realización de ese examen o concurso lo realizara el Tribunal en tiempo y forma. El Tribunal estará compuesto de forma paritaria por el Comité de Empresa y la Empresa. En caso de discrepancia se dará traslado a la comisión Mixta Paritaria.
Se deberá tener en cuenta por los ascensos: la formación, méritos y la antigedad del trabajador/a.
En caso de que el resultado del examen iguale a dos o más trabajadores/
as, la plaza se adjudicará al trabajador/a con mayor antigedad reconocida en nómina.
En el caso de que se produzcan vacantes en la categoría profesional de Pulpista, serán cubiertas preferentemente por el trabajador que ostente la categoría de Maquinista, priorizando en todo caso la antigedad.
Quedan excluidas de convocatoria las plazas de especial confianza de la Empresa como son los jefes, técnicos y encargados, siendo éstas de libre designación.
CAPITULO IV.-CONTRATACIÓN
ARTICULO 16. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
En materia de empleo y contratación, se estará a lo previsto en las Disposiciones Legales y a lo regulado en el presente Convenio Colectivo, tanto de carácter general como especial, realizándose esta preferentemente, de los/as trabajadores/
as que hayan trabajado con anterioridad en la Planta y que estén censados en las Oficinas Públicas dependientes del Servicio Andaluz de Empleo, dentro de los márgenes y limitaciones legales en materia de contratación temporal. La UTE contratará siempre directamente con el trabajador y no a través de ETTs.
El contrato de trabajo se realizará siempre por escrito en el preceptivo modelo oficia, entregando una copia al trabajador/a en el momento de la firma del contrato.
La notificación a los representantes legales se efectuará como dispone las Disposiciones Legales.
Para la realización de cualesquiera servicios, la empresa acudirá directamente a la contratación directa con el trabajador. Por circunstancias extraordinarias ó de acumulación de tareas justificadas, la Empresa, de manera puntual y previa información al Comité de Empresa, podrá subcontratar con otras Empresas los servicios necesarios hasta que se normalice la situación.
Cualquier otra circunstancia o necesidad será informada y negociada con el Comité de Empresa.
En caso de detención y/o prisión de un trabajador, ya sea con carácter cautelar o en virtud de sentencia condenatoria no firme, el contrato de trabajo quedará suspendido en tanto no recaiga setencia firme, debiendo el trabajador afectado poner en conocimiento de la empresa su situación legal en un plazo de 72 horas desde que se origina la misma.
En el supuesto de que un trabajador que ostente la categoría de oficial 1a conductor le sea retirado el permiso de conducir, por un periodo igual o inferior a seis meses, y siempre que exista en la planta un trabajador que pueda realizar su función y acceda a sustituirlo, aquel se reubicará en el puesto que se determine por la dirección, percibiendo la retribución acorde a su categoría, quedando limitada la sustitución al 50%
de la jornada efectiva del trabajador sustituto. En el supuesto de que no se reunieren algunas de las dos condiciones establecidas anteriormente, el contrato del trabajador oficial 1 conductor quedará suspendido durante el tiempo que dure la retirada del permiso de conducir.
ARTÍCULO 17.- BOLSA DE CONTRATACIÓN
En materia de empleo y contratación, se estara a los previsto en las Disposiciones legales y a lo regulado en el presente Convenio Colectivo, tanto de carácter general como especial, realizándose esta preferentemente, de las/os trabajadoras/es que hayan trabajado con anterioridad en la Planta yb que estén censados en las Oficinas Publicas dependientes del Servicio Andaluz de Empleo, dentro de los margenes y limitaciones legales en materia de contratación temporal. La empresa confeccionara una lista del personal que haya trabajado anteriormente en la Planta. El orden de prelacion se realizará de acuerdo con las vidas laborales, sin que sea vinculante en el orden de contratación. En cualquier caso la contratación se realizara de forma rotatoria. Esta lista se actualizara cada seis meses.
ARTICULO 18.-JUBILACIÓN
Durante la vigencia del presente convenio, la edad tope jubilación será la establecida en la legislación vigente, salvo que por falta de cotización, algún trabajador solicite ampliar su relación laboral hasta completarla, y siempre que no exceda de la edad de 68 años.
Dicha jubilación se podrá solicitar acogiéndose a las Disposiciones Legales de anticipación y relevo, siempre que se mantengan vigentes.
En la jubilación parcial, serán los/as trabajadores/as quienes a petición propia, reúnan los requisitos legales y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derechos a la pensión contributiva de jubilación de la seguridad social, podrán acogerse a la jubilación parcial regulada por la Ley 40/2007 y demás normas de desarrollo, en los siguientes términos:
La Empresa concertará con el/la trabajador/a a tiempo parcial, reduciendo a elección de este/a su jornada de trabajo entre el mínimo y el máximo regulado por la legislación vigente. La celebración de este contrato de trabajo no supondrá la pérdida

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/04/2017

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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