Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 64

sea inferior al que figura en la solicitud presentada y siempre que la actividad objeto de subvención aún no haya sido realizada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
En todo caso se deberá respetar el objeto, condiciones, finalidad de la subvención, así como criterios de valoración ya evaluados.
La documentación requerida para presentar la reformulación será la siguiente:
Reformulación del ?Proyecto para el que se solicita subvención? Anexo III.
Reformulación del ?Presupuesto desglosado del proyecto? Anexo IV.
La reformulación deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz. La propuesta de reformulación implica la aceptación de la subvención.
La solicitud reformulada se someterá a la consideración de la Comisión de Valoración con carácter previo a la resolución del expediente. Cuando la reformulación propuesta por el beneficiario no sea aceptada por la Comisión de Valoración se emitirá por el Órgano Instructor resolución denegatoria y se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos requiriendo la aceptación de la subvención inicialmente propuesta en el plazo de 10 días hábiles.
8.6.-Resolución definitiva: Aceptada la subvención por el interesado, prestada, en su caso, la conformidad de la Comisión de Valoración a la reformulación propuesta por el beneficiario y una vez que conste en el expediente la documentación acreditativa de la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable, se resolverá por el Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos la concesión de la subvención.
La resolución de concesión de las subvenciones será motivada, con expresa referencia a los criterios establecidos en la convocatoria y contendrá, como mínimo, los extremos ya descritos para la propuesta de resolución. Se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz.
El decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, en cuanto resuelva el procedimiento de concesión de la subvención, es definitivo en vía administrativa.
9.-JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
9.1.- Plazo de justificación de la subvención El plazo para presentar la justificación será el siguiente:
- Para los proyectos/programas ya realizados en el momento de la publicación de la Resolución Definitiva en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz la justificación deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.
- Para los proyectos/programas realizados hasta el 31 de octubre la justificación deberá presentarse, como límite máximo, el 10 de noviembre.
9.2.- Forma de justificación de la subvención.
La justificación de la subvención, acompañada de la documentacin que seguidamente se detalla, se presentará en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en Edificio Roma, Avda. Ramón de Carranza 11 y 12, CP 11071 de Cádiz, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Podrán asimismo presentarse por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá justificarse la totalidad de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto del proyecto aprobado al solicitante y que ha determinado la concesión de la subvención.
No se aceptarán a trámite justificantes, cualquiera que sea su importe, en concepto de gastos indirectos que ocasione la actividad.
Los gastos efectivamente realizados para la ejecución de la actividad subvencionable se justificaran mediante ejemplar original de facturas, ajustadas a lo regulado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y demás documentos de valor probatorio en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los originales serán devueltos a los interesados una vez diligenciados, si así lo solicitan, quedando copia autorizada en los archivos de la Corporación.
La justificación de la subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Memoria técnica detallada del objeto de la subvención, firmada y sellada por el beneficiario, que incluirá los siguientes datos:
Participación y repercusión de la actividad Recursos humanos utilizados.
Infraestructura utilizada.
Resultados técnico-deportivos: se debe incluir tanto en clubes, delegaciones o deportistas individuales lugar y fecha de celebración de la actividad, el número total de participantes en el Campeonato, Prueba, Actividad número de participantes según categoría y puesto obtenido; tipo de competición realizada todos contra todos, liga eliminatoria, etc
Recursos materiales empleados.
Publicidad realizada quedando acreditada la inclusión del logotipo de la Diputación Provincial en cualquier medio o soporte de difusión de la actividad.
Dirección web donde se recojan los resultados de las pruebas realizadas.
Certificado Federativo o Diploma acreditativo de la organización del resultado obtenido Deportistas Individuales.
Otras colaboraciones con empresas públicas o privadas.
Cuantas otras informaciones resulten de interés para la valoración de la documentación presentada.
Memoria económica de la actividad realizada que contendrá la cuenta justificativa anexo V.
Relación de facturas, relacionadas y numeradas correlativamente. Se adjuntarán las facturas originales y deberán contener, al menos, los siguientes datos:
Número de factura del proveedor.
Lugar y fecha de la emisión de la factura.
Nombre, NIF-CIF, domicilio fiscal, firma y sello del expedidor.
Nombre y CIF de la entidad beneficiaria.
Concepto por el que se factura con cantidades y precios unitarios si fuera el caso. Si se hace referencia a albaranes u otro tipo de notas, se adjuntarán a la factura.
Tipo de IVA aplicado, si corresponde.
Importe total de la factura.

5 de abril de 2017

Toda facturación llevada a cabo posteriormente a la realización de la actividad subvencionada deberá adjuntar albarán de entrega.
Será requisito imprescindible que las facturas estén a nombre del beneficiario y vengan debidamente firmadas y selladas.
Los documentos justificativos del gasto serán estampilladas por el Servicio de Deportes de la Diputación, de forma que permitan el control de la concurrencia de las subvenciones.
La Diputación podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Todos los documentos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberán corresponder al plazo de ejecución del proyecto establecido en la base 5 de las presentes Bases.
En el caso de que la documentación de la justificación remitida contenga algún error o defecto, se solicitará la subsanación correspondiente, teniendo el beneficiario un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación, para corregir los aspectos indicados.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
9.3.- Pago de la subvención: El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
Previo al pago de la subvención se verificará que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las administraciones estatal, autonómica y provincial y frente a la Seguridad Social o del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. La acreditación mediante certificación vigente correrá a cargo del interesado cuando en la solicitud de la subvención hubiera denegado expresamente la autorización a la Diputación Provincial de Cádiz a recabarlas ante las respectivas Administraciones Públicas.
10.- GASTOS SUBVENCIONABLES
Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Las Bases Específicas de cada convocatoria de subvención detallarán los gastos que se consideran subvencionables.
11- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
11.1.- Supuestos de reintegro: Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de la nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas revistas en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.2.- Procedimiento de reintegro: el procedimiento de reintegro será el regulado en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz BOP nº 140, de 18 de junio de 2004.
12.- OBLIGACIONES QUE ASUMEN LOS BENEFICIARIOS DE LAS
SUBVENCIONES
Las entidades beneficiarias o personas beneficiarias de las subvenciones se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:
a.Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención, y a realizar la actividad programada de acuerdo al proyecto presentado.
b. Comunicar a la Diputación Provincial de Cádiz cualquier alteración o modificación que pudiera producirse en su ejecución.
c.Comunicar a la Diputación Provincial de Cádiz la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes, Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Diputación Provincial de Cádiz, en relación con la ayuda concedida.
e.Proporcionar cuanta información y documentación complementaria les sea solicitada por la Diputación Provincial de Cádiz a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y control de la actividad subvencionada, como de evaluación y justificación de la subvención.
f.Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada incluidos medios electrónicos, webs, foros, redes sociales, medios audiovisuales y menciones realizadas en medios de comunicación, que ésta, se realiza con la colaboración de la Diputación Provincial de Cádiz, incluyendo:
El logotipo de la Diputación Provincial de Cádiz en lugar preferente en toda la publicidad gráfica que se edite por la entidad, siempre de conformidad con las normas gráficas del ?Manual de Identidad Corporativa?.
Asimismo se deberá incluir el logotipo en los escenarios de la actividad deportiva mediante la instalación de carteles, pancartas u otro tipo de soportes publicitarios.
g. En todo caso, la Diputación Provincial de Cádiz se reserva el derecho a incluir en el recinto o zona deportiva donde se celebra la actividad objeto de la subvención, todo tipo de publicidad institucional, mediante la instalación de cuantos elementos o soportes publicitarios tenga por conveniente, asumiendo la entidad beneficiaria de la subvención, la obligación de proceder a su instalación y recogida.
h. Realizar la actividad con el personal técnico necesario para su correcto desarrollo, el cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Diputación Provincial de Cádiz.
i.Garantizar el cumplimiento de la Ley de Igualdad en el Deporte, y comprometerse a aplicar la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/04/2017

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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