Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

5 de abril de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 64

y hombres.
j.Cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Diputación Provincial de Cádiz, de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto. Asimismo asumirá cualquier responsabilidad civil por perjuicios a terceros derivados de la realización de la actividad, quedando eximida la Diputación Provincial de Cádiz.
k. Justificar debidamente la aplicación de la ayuda concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en este Plan.
De todas estas obligaciones responderán los beneficiarios, a través de sus representantes legales, que serán los que firmen la solicitud. Si hubiese cambios en dicha representación deberán comunicarse al Servicio de Deportes de la Diputación de Cádiz los nuevos datos, subrogándose en las obligaciones indicadas.
13.-PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos aportados por los solicitantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o cesión a terceros sino es con el consentimiento inequívoco del afectado, o en los supuestos 6.2
y 11.2 de la Ley BOE nº 298 de 14 de diciembre de 1999.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, el cedente de los datos podrá en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente determine.
La presentación de solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica, implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como lo relativo a la subvención concedida a efectos de estudios, estadísticas, evaluación y seguimiento que se realicen desde el Servicio de Deportes de la Diputación Provincial de Cádiz.
14.- ANEXOS, NOTIFICACIONES, PUBLICIDAD, PLAZO DE RESOLUCIÓN
Y RECURSOS
14.1.- Anexos: Todos los anexos indicados en las presentes Bases están disponibles en la página web de la Diputación Provincial de Cádiz www.dipucadiz.es. La ruta de acceso es: Sede Electrónica &8594; Deportes Áreas Temáticas &8594; Convocatoria de subvenciones en materia deportiva &8594; Descargar impresos de solicitud.
También estarán accesibles desde la web del Servicio de Deportes www.dipucadiz.
es/deportes siguiendo la siguiente ruta de acceso: Subvenciones &8594; Anexos subvenciones.
En el exclusivo ámbito de la Convocatoria de subvenciones a Deportistas individuales no profesionales de la Provincia de Cádiz, los anexos podrán ser descargados en las direcciones web antes indicadas cuando el interesado opte por la tramitación no electrónica.
14.2.- Notificaciones: Todos los actos, resoluciones y trámites administrativos con efectos a terceros que se deriven de las presentes convocatorias de subvenciones se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, surtiendo los mismos efectos que la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.3.- Publicidad: En todo lo relativo a la publicidad de las subvenciones y de información para la Base de Datos Nacional de Subvenciones se aplicará lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y normativa reglamentaria de desarrollo. En todo caso se dará publicidad en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz o en la página web de la Corporación.
14.4.- Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de la convocatoria.
El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a las interesadas, legitima a éstas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
14.5. Recursos: La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.
15.-REGIMEN SANCIONADOR
El régimen sancionador de las convocatorias reguladas en las presentes Bases Generales será el previsto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz BOP nº 140, de 18 de junio de 2004.
BASES ESPECIFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE
LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CADIZ PARA LA ANUALIDAD 2017 DE
SUBVENCIONES A DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE LA PROVINCIA DE
CÁDIZ, NO PROFESIONALES, QUE PARTICIPEN EN EVENTOS DEPORTIVOS
DE CARÁCTER NACIONAL E INTERNACIONAL, INCLUIDOS DENTRO DEL
CALENDARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE CUYO
DEPORTE SE ENCUENTRE INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE LOS JUEGOS
OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS.
1.-OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de las presentes Bases es regular las especificidades de la convocatoria pública de la Diputación Provincial de Cádiz para la anualidad 2017 de subvenciones, mediante procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, destinadas a deportistas individuales de la provincia de Cádiz, no profesionales, con la finalidad de fomentar la participación en eventos deportivos de carácter nacional e internacional, incluidos
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dentro del calendario oficial de la federación correspondiente cuyo deporte se encuentre incluido en el programa de los juegos olímpicos y paralímpicos, teniendo como referencia el programa de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río de Janeiro de 2016, así como de los Juegos olímpicos de invierno de Sochi 2014.
2.-BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los/las deportistas que, además de los exigidos en las Bases Generales, cumplan los siguientes requisitos:
a. Que estén empadronados en algún municipio de la provincia de Cádiz, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
b. Que los deportistas tengan cumplidos los 17 años en el momento de presentar la solicitud.
c. Que estén en posesión de la licencia federativa en vigor, en la temporada a la que se refiere el proyecto deportivo.
No podrán ser beneficiarias aquellas personas, que se encuentren en las siguientes circunstancias:
a. Que sean beneficiarias, en la anualidad en la que se solicite la subvención, de alguna ayuda perteneciente a los programas ADO Ayuda al Deportista Olímpico Español y Fundación Andalucía Olímpica.
b. Que el proyecto objeto de subvención se haya acogido a otra línea de ayudas incluida en esta convocatoria realizada por esta Diputación en la presente anualidad y que vayan referidas a Entidades Deportivas.
c. Que el proyecto objeto de subvención esté incluido y/o forme parte de cualquier programa deportivo que ponga en marcha del Servicio de Deportes de la Diputación de Cádiz en la presente anualidad.
3.-CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE ASIGNAN E IMPORTE MÁXIMO
DE LAS AYUDAS QUE SE CONVOCAN
La Diputación Provincial de Cádiz destinará a esta convocatoria un crédito total de cuarenta mil euros 40.000,00 € que se imputará a la partida presupuestaria 08/341C/48000.
Cada persona solicitante podrá remitir como máximo una solicitud, referida a una sola actividad o proyecto.
El importe máximo de subvención que se otorgará a los posibles beneficiarios, será de mil euros 1.000,00 ?.
4.-DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD
A la solicitud, que se presentará en los términos y plazo que se describen en las Bases Generales, se acompañará la siguiente documentación específica:
Certificado federativo expedido por la Federación deportiva nacional y/o autonómica correspondiente, donde se especifique que la actividad objeto de subvención está dentro del ámbito de dicha Federación Deportiva.
Certificado federativo expedido por la Federación deportiva nacional y/o autonómica correspondiente que acredite que el deportista estuvo, en la campaña anterior a esta convocatoria de Subvenciones, inscrito en prueba de ámbito similar a la que presenta en esta convocatoria, con expresión de los resultados obtenidos por el deportista en cuestión.
Documento acreditativo de la inscripción en la competición objeto de subvención en caso de que el deportista, en el momento de la solicitud, no haya formalizado todavía la inscripción en la competición objeto de la subvención, deberá presentarla posteriormente junto a la justificación.
Proyecto de la actividad objeto de subvención modelo anexo III.C, firmado por la persona solicitante, detallando:
Denominación de la actividad.
Objetivos que se pretenden conseguir.
Lugar y fecha de celebración.
Deportistas a los que va dirigidos categorías.
Desarrollo de la actividad. Indicar el número de pernoctaciones.
Instalaciones donde se desarrollará.
Medios de difusión y publicidad.
Presupuesto equilibrado o donde resulten más gastos que ingresos, detallado por conceptos modelo anexo IV.C. Dicho presupuesto deberá presentarse firmado por la persona solicitante.
5.-CRITERIOS DE VALORACIÓN
Se seguirán los siguientes criterios de valoración:
A. Nivel y ámbito territorial de la competición. Hasta un máximo de 25 puntos, valorándose de la siguiente manera:
a. Competición de carácter internacional 25 puntos.
b. Competición nacional 15 puntos.
B. Según el número de kilómetros, de ida y vuelta, realizados por la persona solicitante, al objeto de desplazarse al municipio sede de la competición. El número de kilómetros se contabilizará, desde el municipio donde se encuentre empadronada la persona solicitante, hasta el municipio sede de la competición. Hasta un máximo de 25 puntos, valorándose de la siguiente manera:
a. Más de 2000 kilómetros 25 puntos.
b Entre 1999 y 1500 kilómetros . 15 puntos.
c Entre 1499 y 1000 kilómetros 10 puntos.
d Menos de 1000 kilómetros . 5 puntos.
C. Según el número de pernoctaciones por jornada de competición. Hasta un máximo de 25 puntos, valorándose de la siguiente manera:
a. 4 o más noches 25 puntos.
b. 3 noches 20 puntos.
b. 2 noches 10 puntos.
c. 1 noche 5 puntos.
D. Rendimiento Deportivo. Se valorará el rendimiento deportivo del deportista en la temporada inmediatamente anterior a la Convocatoria presente. Hasta un máximo de 25 puntos, valorándose de la siguiente manera:
a. Por haber conseguido el primer puesto en esa fase final o final 25 puntos.
b. Por haber conseguido el segúndo o tercer puesto en esa fase final o final 15 puntos.
c. Por haber participado en la fase final o final de la competición correspondiente 10
puntos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/04/2017

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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