Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

5 de abril de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 64

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Cumplir las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. No tener pendiente de justificación, una vez vencido el plazo acordado, cualquier subvención otorgada por la Diputación.
d. No ser beneficiario de subvención nominativa prevista en el presupuesto de la Diputación correspondiente a la anualidad 2017 o de cualquier otro tipo de ayuda económica concedida por la Diputación a lo largo de la anualidad 2017 para la misma finalidad.
5.-PLAZO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS
Las personas y entidades solicitantes podrán presentar, en el marco de estas convocatorias, proyectos de actividades deportivas realizadas desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017.
6.-CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
La Diputación Provincial de Cádiz destinará a las presentes ayudas para el deporte un crédito total de doscientos cinco mil euros 205.000,00? que se imputará a la aplicación presupuestaria 08/341C/48000 con el siguiente reparto por convocatoria:
Subvenciones a clubes y asociaciones deportivas de la provincia: ciento cuarenta y cinco mil euros 145.000,00?.
Subvenciones a deportistas individuales de la provincia: cuarenta mil euros 40.000,00?.
Subvenciones a delegaciones provinciales de las federaciones deportivas andaluzas:
veinte mil euros 20.000,00?.
7.-SOLICITUD, PLAZO, DOCUMENTACIÓN Y SUBSANACIÓN
7.1.- Solicitud. La solicitud de subvención modelo Anexo I se dirigirá a la Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz y se presentará mediante el procedimiento de tramitación electrónica que está disponible desde la página principal de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz: https sede.dipucadiz.es, accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz www.
dipucadiz.es y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en el impreso de solicitud y anexos. El Registro Electrónico proporcionará el documento de acuse de recibo de la transacción realizada, así como copia de todos los documentos presentados.
En el exclusivo ámbito de la Convocatoria de subvenciones a Deportistas individuales no profesionales de la Provincia de Cádiz, la solicitud se dirigirá a la Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, mediante procedimiento no electrónico, presentando el modelo establecido en el Anexo I en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en Edificio Roma, Avda. Ramón de Carranza 11 y 12, CP 11071 de Cádiz, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Podrán asimismo presentarse por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto el solicitante notificará al Servicio de Deportes, dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante correo electrónico a la dirección deportes@
dipucadiz.es, el trámite realizado.
El impreso de solicitud de subvención llevará firma autorizada de la persona física del solicitante o del representante legal del deportista o de la entidad solicitante, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados deberán indicar claramente en la solicitud de subvención la autorización o denegación de autorización a la Diputación Provincial de Cádiz para recabar, a través de redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, las certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con las haciendas Estatal y Autonómica y de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. En ausencia de oposición del interesado, la Diputación Provincial deberá recabar la documentación antes citada. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.2.- Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
7.3.- Documentación. La solicitud se acompañará de la documentación general que se detalla a continuación, a la que se añadirá la documentación específica que para cada convocatoria se determine en sus Bases Específicas.
Fotocopia del NIF de la persona solicitante, y del representante legal en su caso.
Certificado de empadronamiento actualizado.
Fotocopia de la Licencia Federativa de la persona solicitante.
Para el supuesto de personas jurídicas clubes, asociaciones y federaciones Fotocopia del CIF de la entidad, que deberá estar constituida definitivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad, en el supuesto de las personas jurídicas.
Certificado actualizado del Secretario/a de la entidad, en el que conste el nombre del representante legal de la misma, así como el cargo que ostente.
Declaración responsable detallada del cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en la base 4 de las presentes Bases Generales y de su compromiso de hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada, que ésta se realiza con la colaboración de la Diputación Provincial de Cádiz modelo anexo VI.A ó VI.B.
En cada Base Específica se determinará el número de solicitudes que como máximo podrá presentar cada beneficiario.
7.4.- Subsanación: Efectuadas las comprobaciones, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial, para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
El citado requerimiento contendrá indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y así se reflejará en la resolución del expediente conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento
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Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.-INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Las subvenciones que se regulan en las presentes Bases Generales se concederán en régimen de concurrencia competitiva conforme al procedimiento que se regula en las presentes bases, siendo de aplicación supletoria la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz BOP nº 140, de 18 de junio de 2004.
8.1.- Órganos competentes: La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones acogidas a las presentes Bases corresponde al Diputado que tiene delegadas las atribuciones en materia de deporte. El otorgamiento de las subvenciones corresponderá al Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos.
8.2.- Instrucción del procedimiento: El Órgano Instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. A tal efecto solicitará del personal técnico del Servicio de Deportes la emisión de cuantos informes sean necesarios para resolver, y específicamente se acreditará la observación del procedimiento establecido en las presentes bases, el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención así como, en su caso, las subsanaciones o documentos que debe presentar el solicitante.
8.3.- Valoración de las solicitudes: La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Director del Área de Desarrollo Económico y Servicios a la Ciudadanía o persona en quien delegue.
Un Jefe de Servicio destinado en el Servicio de Deportes.
Vocales: Dos técnicos del Servicio de Deportes designados por el Diputado Delegado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se evaluarán y seleccionarán por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración que para cada convocatoria se establezca en sus Bases Específicas. La comisión emitirá un informe con una propuesta motivada de concesión de subvenciones que contendrá la relación de beneficiarios, valoración obtenida y cuantía de la ayuda concedida, así como la relación de solicitudes desestimadas. Durante el periodo de valoración la comisión podrá recabar de los solicitantes información complementaria que sirva para un mejor conocimiento del proyecto o actividad.
Para la concesión de las subvenciones se puntuará cada solicitud sobre una puntuación máxima de 100 puntos, teniendo que igualar o superar de forma obligatoria para ser beneficiario de subvención alguna, el 40%, es decir, obtener 40 o más puntos.
La puntuación obtenida determinará el importe total de la subvención a otorgar según el siguiente criterio de reparto: el importe del crédito total asignado a cada convocatoria se dividirá entre la suma del total de puntos asignados en la valoración a los solicitantes de cada convocatoria, de cuyo cálculo se obtendrá un valor del punto. El importe de la subvención a otorgar será el resultado de multiplicar, para cada solicitante, los puntos obtenidos en la valoración por el valor del punto.
La comisión de valoración podrá solicitar el asesoramiento de profesionales o expertos de reconocido prestigio para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
La comisión, en el ejercicio de sus funciones, interpretará las presentes Bases y resolverá aquellos aspectos no recogidos en las mismas, con respeto a la legislación vigente.
8.4.-Propuesta de Resolución: El Órgano Instructor, a la vista del expediente, de los informes técnicos y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que contendrá, al menos los siguientes extremos:
Convocatoria, programa y aplicación presupuestaria a los que se imputa la subvención.
Indicación del beneficiario o beneficiarios de la subvención, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo. Se hará mención expresa a la desestimación del resto de las solicitudes.
La cuantía de la subvención concedida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Porcentaje de financiación que supone la subvención otorgada respecto a los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto de la actividad aprobado .
La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
Las condiciones impuestas al beneficiario.
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo a las presentes bases reguladoras.
Relación de beneficiarios a los que se les instará para realizar reformulación de sus proyectos, de acuerdo a lo recogido en el punto 8.5. de estas Bases Reguladoras.
La propuesta de resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz para que, en un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, los interesados presenten la siguiente documentación:
Documentación acreditativa de los datos contenidos en la declaración responsable que se acompañó a la solicitud.
Aceptación de la ayuda modelo Anexo VII.
Ficha de terceros modelo Anexo II. No será necesaria su presentación cuando ya haya una ficha de tercero vigente en poder de la Tesorería de la Diputación.
Cuando en la solicitud de subvención conste la denegación de la autorización a la Diputación Provincial de Cádiz para recabar las certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con las haciendas Estatal y Autonómica y de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, el interesado deberá aportarlas al expediente en el plazo antes citado.
La falta de aportación de la documentación requerida o de la aceptación de la subvención en el plazo establecido supondrá el desistimiento de la solicitud.
La propuesta de resolución en ningún caso generará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz la resolución definitiva de la concesión.
8.5.- Reformulación: Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/04/2017

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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