Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.537

72

PRESENTISMO PERFECTO MENSUAL:

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta de puntualidad, falta de disciplina ni inasistencia percibirán el monto mensual para su categorías laboral categoría A; B; C;
se establecen las escalas salariales correspondientes.

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viatico no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $70.- PESOS SETENTA debiéndose abonar con la remuneración mensual.

No se consideran faltas de puntualidad, falta de disciplina, ni inasistencia total o parcial a los efectos de este premio a la concurrencia a: citaciones oficiales, la concurrencia a donar sangre, la licencia ordinaria y/o vacaciones, la licencia por maternidad, y las licencias y/o franquicias por el ejercicio de un cargo de presentación sindical. Tampoco se consideraran impuntualidad a las 2 dos únicas llegadas tardes en el mes, no debiendo exceder cada una de estas los 10 minutos.

PLUS PARA ZONAS DESFAVORABLES:

Para el caso de que los haberes se liquiden y abonen quincenalmente, el presente premio se abonara con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena.
CATEGORIA NA
CATEGORIA NB
CATEGORIA NC

$1100.- mensual $965.- mensual $945.- mensual
Para las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego. Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se fija un Plus por Zona Desfavorable de un 20% sobre las remuneraciones Básicas de cada categoría laboral.
PLUS DE FIN DE AÑO:
Se deja establecido el Plus de fin de año en una suma NO REMUNERATIVA de $2000.- PESOS
DOS MIL a abonarse en 4 cuotas iguales de $500.- con el sueldo de Febrero 2016, Abril 2016, Mayo 2016 y Junio 2016.

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viatico no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $65.- PESOS SESENTA Y CINCO debiéndose abonar con la remuneración mensual.

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1010 - E/2016

PLUS PARA ZONAS DESFAVORABLES:
Para las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego. Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se fija un Plus por Zona Desfavorable de un 20% sobre las remuneraciones Básicas de cada categoría laboral.
PLUS DE FIN DE AÑO:
Se deja establecido el Plus de fin de año en una suma NO REMUNERATIVA de $2000.- PESOS
DOS MIL a abonarse en 4 cuotas iguales de $500.- con el sueldo de Febrero 2016, Abril 2016, Mayo 2016 y Junio 2016.
CCT 526/08
ESCALA SALARIAL
NIVEL NACIONAL
RAMA: TINTORERIAS
RETRIBUCIONES BASICAS
A partir del 1 de Marzo 2016 al 30 de Junio 2016
CATEGORIA NA
CATEGORIA NB
CATEGORIA NC

$7825.- mensual $7315.- mensual $6900.- mensual
PREMIO DE ASISTENCIA Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de Puntualidad, falta disciplinaria, inasistencia, ni hubieren producido la rotura, pérdida o deterioro de alguna prenda percibirán el monto mensual que para su Categoría laboral Categoría A, B, C, se establece en las Escalas Salariales correspondientes.
No se consideran falta de Puntualidad, falta de disciplina, ni inasistencia Total o parcial a los efectos de este premio a las 3 tres únicas llegadas tardes en el mes que no exceden de 10
Minutos cada una, la Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable, las Licencias Especiales remuneradas establecidas en esta Rama, la Licencia la Licencia Ordinaria y/o Vacaciones, la Licencia por Enfermedad y/o Accidente de Trabajo, las Licencias Especiales de acuerdo a la ley, Licencia por Maternidad y las correspondientes a Licencias y/o franquicias por el ejercicio de un cargo de representación sindical.
A los fines de la pérdida o descuentos en este Premio se establece lo siguiente el Trabajador que incurriese en alguna falta de puntualidad perderá solo el 33% de ese Premio en el mes que se trate. Dicho porcentaje no es acumulable.
El Trabajador que preste labores en Tintorerías Convencionales y/o Tradicionales y Rápidas y que hubiere producido la rotura, pérdida o deterioro de alguna prenda en el establecimiento que preste servicios, perderá solo el 33% de este premio en el mes del que se trate. Dicho porcentaje no es acumulable. Lo establecido en este párrafo y respecto de esta circunstancia no es de aplicación en las Tintorerías Industriales.
El Trabajador que sea objeto de alguna sanción disciplinaria o que no hubiere incurrido en alguna inasistencia perderá el 100% de este premio en el mes del que se trate.
Para el caso de que los haberes se liquiden y abonen quincenalmente el presente premio se abonara con las remuneraciones correspondientes a la 2da. Quincena.
CATEGORIA NA
CATEGORIA NB
CATEGORIA NC

$1550 - mensual $1350 - mensual $1280 - mensual
PRESENTISMO PERFECTO MENSUAL:
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta de puntualidad, falta de disciplina ni inasistencia percibirán el monto mensual para su categorías laboral categoría A; B; C;
se establecen las escalas salariales correspondientes.
No se consideran faltas de puntualidad, falta de disciplina, ni inasistencia total o parcial a los efectos de este premio a la concurrencia a: citaciones oficiales, la concurrencia a donar sangre, la licencia ordinaria y/o vacaciones, la licencia por maternidad, y las licencias y/o franquicias por el ejercicio de un cargo de presentación sindical. Tampoco se consideraran impuntualidad a las 2 dos únicas llegadas tardes en el mes, no debiendo exceder cada una de estas los 10 minutos.
Para el caso de que los haberes se liquiden y abonen quincenalmente, el presente premio se abonara con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena.
CATEGORIA NA
CATEGORIA NB
CATEGORIA NC

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

$1200.- mensual $1150.- mensual $1100.- mensual
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente N1.726.248/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N 1.726.248/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - UOMRA - SECCIONAL RÍO GRANDE y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS - AFARTE, RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANQNIMA., GRUPO MIRGOR, MIRGOR SOCIEDAD
ANQNIMA CAPITAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGRICOLA, BRIGHTSTAR FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, BGH SOCIEDAD ANONIMA, F.A.P.E.S.A., adherido por DIGITAL FUEGUINA y ratificado a foja 13 por la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - UOMRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Julio de 2016, además de una suma extraordinaria no remunerativa, para los trabajadores comprendidos en las ramas 4 y 8 del Convenio Colectivo de Trabajo N260/75.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula Cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 1976
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fs. 2/6 del Expediente 1.726.248/16, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - UOMRA - SECCIONAL RÍO GRANDE y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS - AFARTE, RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD
ANONIMA, GRUPO MIRGOR, MIRGOR SOCIEDAD ANQNIMA CAPITAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGRICOLA, BRIGHTSTAR FUEGUINA SOCIEDAD ANQNIMA, CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, BGH SOCIEDAD ANONIMA, F.A.P.E.S.A. adherido por DIGITAL FUEGUINA y ratificado a foja 13 por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - UOMRA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrante a fojas 2/6, junto con el acta de ratificación de foja 13, todo del Expediente N
1.726.248/16.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/01/2017

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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