Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 148 GOB
RECHAZANDO PETICION
Paraná, 13 de febrero de 2017
VISTO:
La simple petición graciable articulada por la Sra. Lucía Julia Adriana Cervin, por la cual solicita se revea la sanción de cesantía que le fue aplicada por Resolución N 1300/12
C.G.E. y confirmada por las Resoluciones N
1848/12 C.G.E. y N 2720/12 C.G.E. solicitando asimismo que se la reintegre a su puesto de trabajo; y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2 de la Resolución N
1300/12 C.G.E. se le aplicó a la Sra. Cervin la sanción disciplinaria de cesantía por haber percibido montos indebidos de dinero público; y Que contra dicha decisión la recurrente dedujo recurso de revocatoria el que fue desestimado por extemporáneo mediante Resolución N 1848/12 C.G.E. dicho resolutorio fue debidamente notificado a la Sra. Cervin en fecha 14 de junio de 2012 y contra el mismo no dedujo recurso de apelación jerárquica por ante el Poder Ejecutivo Provincial motivo por el cual la medida disciplinaria quedó firme; y Que en virtud de esta firmeza la Sra. Cervin articuló recurso de gracia contra la Resolución N 1300/12 C.G.E. sosteniendo básicamente que constituyó una injusticia y un abuso de derecho la sanción expulsiva que se le aplicó por cuanto no actuó con dolo sólo con negligencia toda vez que ella comunicó a sus superiores el depósito irregular y consultados los mismos le respondieron que le correspondía lo liquidado. También alegó desigualdad ante la ley porque a otros agentes sólo se les aplicó la medida correctivo de suspensión sin goce de haberes y vulneración del derecho de defensa artículo 18 Constitución Nacional ya que nunca fue notificada del sumario administrativo que se le sustanció en su contra por lo que fue declarada en rebeldía; y Que cabe referir que el citado recurso de gracia fue desestimado por Resolución Nº 2720 C.G.E. de fecha 14 de agosto de 2012, la que le fue debidamente notificada a la recurrente en fecha 23 de agosto de 2014 motivo por el cual -válido resulta aclararque la Sra.
Cervin agotó todos las posibilidades recursivas ordinarias y extraordinarias previstos en la Ley N 7060 de Trámites Administrativos; y Que finalmente, la Sra. Cervin articula por ante el Sr. Ministro de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones una petición graciable, en la que reitero idénticos argumentos a los esgrimidos en los sucesivos recursos interpuestos y desestimados; y Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación sostiene que los motivos argidos por la peticionante ya fueron expuestos en los recursos anteriormente articulados, como así también, los fundamentes para desestimar dichos recursos constan en los considerandos de las respectivas resoluciones, los que se encuentran firmes. No obstante, como se está ante una presentación informal ejercitada en el marco del derecho constitucional de peticionar a las autoridades, el Poder Ejecutivo se encuentra en situación de resolver dentro de las competencias discrecionales; y Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones expresa que atento al estado de las presentes actuaciones, las que gozan de la cosa juzgada administrativa, no puede darse respuesta a la petición de la Sra.
Cervin dentro del marco legal vigente, sino únicamente apelando a la situación particular
BOLETIN OFICIAL
de la peticionante y dentro del marco de discrecionalidad del Poder Ejecutivo Provincial quien tiene la facultad de revistar los sanciones disciplinarias conforme lo establece el artículo 175 inciso 24 de la Constitución Provincial; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen N
0451/16 expresando que analizadas exhaustivamente las presentes actuaciones en orden al desarrollo del iter-procedimental, corresponde señalar que la medida disciplinaria de cesantía aplicada a la peticionante, ha quedado firme y consentida luego de que la Resolución N
1848/12 C.G.E. le fuera fehacientemente notificada y la Sra. Cervin no continuara la vía recursiva prevista en la Ley N 7060; y Que asimismo, cabe mencionar que por Resolución N 2720/12 C.G.E. se desestimó el recurso de gracia que interpuso contra la Resolución N 1300/12 C.G.E. por lo que, de este modo, se agotaron todas las posibilidades recursivas ordinarias y extraordinarias previstas en la Ley N 7060 de Tramites Administrativos; y Que en consecuencia no existiendo otro remedio recursivo previsto en la Ley de Trámites Administrativos y atento a la conducta procedimental de la peticionante, es menester concluir que por aplicación de las normas consagradas en el artículo 49 de la Ley N 7060 y artículo 8 de la Ley N 7061 se impide tratar nuevamente una cuestión definitiva; y Que en conclusión, tratándose la traída a examen de una cuestión respecto de la cual ya hay decisión definitiva, y destacando la improcedencia de reiterar a pretender reactualizar pretensiones ya resueltas a través de la presentación de nuevos planteos graciables, se aconseja el rechazo de la pretensión de la Sra.
Lucía Julio Adriana Cervin en razón de su manifiesta improcedencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rechácese la simple petición graciable articulado por la Sra. Lucía Julia Adriana Cervin DNI N 25.325.151, por la cual solicito se revea la sanción de cesantía y se la reintegre a su puesto de trabajo, atento a los argumentos invocados precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 149 GOB
Paraná, 13 de febrero de 2017
Aceptando la donación gratuita a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, con destino al Consejo General de Educación ofrecida por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda -IAPV-, mediante Resolución de Directorio N 0776 en fecha 17 de agosto de 2007, de un inmueble que conforme el Plano Nº 125.745, Certificado Nº 604782 Lote 8 - Partida Provincial Nº 171120 - Partida Municipal Nº 78624 se ubica en la Provincia de Entre Ríos, Departamento y Ciudad de Paraná, Área Urbana, Distrito U.R. 9, 9 Sección, Grupo Nº 41, Manzana N 28, domicilio parcelario calle Benito Quinquela Martín Nº 2398 y consta de una Superficie de 2.007,47 m2 dos mil siete metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados, dentro de los siguientes límites y linderos:
NORTE: recta 15-2 al rumbo S. 80 04 E de 40,76 m. lindando con calle Benito Quinquela Martín y recta 2-3 al rumbo S. 35 06 E. de 6,00 m. formando ochava de calles Benito Quinquela Martín y Celia Torrá;

Paraná, martes 19 de setiembre de 2017
ESTE: recta 3-4 al rumbo S. 09º 52 O. de 36,52 m. lindando con calle Celia Torra y recta 4-5 al rumbo S. 54º 54 O. de 6,00 m. formando ochava de calles Celia Torra y Francia;
SUR: recta 5-16 al rumbo N. 80 04 O. de 40,76 m. lindando con calle Francia;
OESTE: recta 16-15 al rumbo N. 09 52 E.
de 45,00 m. lindando con Lotes 9 y 7 del I.A.P.V.
Autorizando a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites necesarios conducentes a la efectiva transferencia de dominio del inmueble referido.
DECRETO Nº 170 GOB
RECHAZANDO PETICION
Paraná, 21 de febrero de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el agente Raúl Levin, contra la Resolución Nº 2334/16 CGE que rechazó el recurso de revocatoria y nulidad interpuesto contra la Resolución N 1042/16 CGE; y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N 1042/16 CGE dispone la sustanciación del sumario administrativo al agente Levin por encontrarse su conducta presuntamente incursa en incumplimiento de los deberes del docente contemplado en el Decreto Ley N 155/62 IFMHEyE Estatuto del Docente Entrerriano particularmente en las previsiones del artículo 6, incisos a desempeñar con dignidad, eficacia y lealtad las funciones inherentes al cargo c respetar la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinaria así como la vía jerárquica, f cumplir los reglamentos y disposiciones que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza y g procurar el ejercicio de su actividad se realice en los mejores condiciones pedagógicas, de local, higiene y material didáctico; y Que contra dicha resolución el Sr. Levin interpone recurso de revocatoria siendo rechazado por la Resolución N 2334 CGE de fecha 19 de julio de 2016, contra esto último el mencionado docente interpone el presente recursos en análisis; y Que tomo intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación, aconsejando el rechazo del recurso de apelación jerárquica; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen N
0599/16, expresando en relación al aspecto formal del recurso en examen, que corresponde tenerlo por interpuesto en tiempo forma y proceder a su tratamiento; y Que respeto al análisis sustancial, el citado órgano expresando que el recurrente se agravio de los conclusiones sobre la apreciación de los hechos, y los fundamentos de los mismos, interpretando que no con dicen con los normas del debido proceso ya que no son acordes con el derecho de legítimo defensa en juicio y la amplitud del derecho procesal administrativo; y Que asimismo, interpreto que en todo ámbito procedimental podemos encontrar actos viciados que pueden producir efectos que conlleven lo nulidad de las actuaciones; y Que el Sr. Levin centro su exposición en interpretar que al disponer el Consejo General de Educación su desplazamiento de funciones, sin la preservación de la prueba, se incurre en una clara violación a su derecho de defensa y la válida para sostener el pedido de nulidad del proceso; y Que respecto de ello, Fiscalía de Estado señalo que es necesario consignar que el sistema recursivo de la Ley N 7060 está diseñado para cuestionar actos administrativos en sentido estricto, por oposición o meros actos o ac-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/09/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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