Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 7 de setiembre de 2017
que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de merito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo como del decreto final que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que si bien los recursos son diversos cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas.
A contrario sensu la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos frustra la pretensión de obtener su modificación y/o revisión tanto en sede administrativa como en sede judicial; y Que en dicho contexto no se advierte necesario ni útil que la Administración ingrese a tratar el recurso interpuesto -cuya finalidad es obtener una mejor calificación y consiguiente mejor ubicación en el orden de meritosi verifica que el interesado tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto administrativo definitivo -Decreto del Poder Ejecutivoque cierra la promoción; y Que por lo expuesto la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75 sin ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado el decreto que lo consolida definitivamente no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico, se encuentra suficientemente fundada en Jurisprudencia del Máximo Tribunal local y eventualmente representa una eficaz defensa del Estado en juicio; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso contra la Resolución D.P. Nº 491/16 interpuesto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 por la Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos Carina Ester Godoy, MI N22.165.575, L.P. Nº 23.443, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 106 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Agente de Policía Walter Sebastián Oroño, M.I N 29.883.707, L.P Nº 27.001; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso se interpuso contra la Resolución J.P. Nº 122/14, dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra y que dispuso sancionarlo con institucional por cesantía, al encontrar su conducto incurso en la violación a las normativas contenidas en el artículo 161 incisos 2, 3 y 21, concordante con el artículo 11 incisos a y d, artículo 12 incisos a y s, artículo 162º y 313 todos de la Ley 5654; y Que el recurrente y su defensor fueron notificados de la resolución citada en fecha 16 de julio 2014 y 24 de julio de 2014 respectivamente y el recurso se presentó en fecha 28 de julio
BOLETIN OFICIAL
de 2014, en tiempo y forma de acuerdo a lo d is p u e s t o p o r e l art íc ulo 2 19 de la Ley 5654/75; y Que el inicio del sumario administrativo obedeció a la Resolución J.C.N.S.G. N044/12, de fecha 15 de mayo de 2012, dictado por el Jefe Departamental Colón, basando su decisión con el supuesto accionar desplegado por el funcionario policial, donde se vislumbro una clara y marcada disconformidad manifiesto con una orden general del servicio y una clara falta de respeto al superior; y Que conforme surge de las actuaciones, el sumario se inicia en virtud de la incomparencia a prestar servicios, sin haber presentado parte de enfermo y/o justificación alguna, y que oportunamente se efectuaron los requerimientos a fin de regularizar su situación laboral, siendo debidamente notificado, no obteniéndose su comparencia ni tampoco comunicación o justificación alguna; y Que en los actuados obra acta de incomparencia a prestar declaración de imputado en sede administrativa, opinión del instructor sumariante e intervención del Honorable Consejo de Disciplina Policial II quien mediante Dictamen Nº 078/14 opinó sancionarlo con institucional por cesantía, lo cual fue compartido por el señor Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos en Resolución JP Nº 122/14; y Que el recurrente argumenta que no es pasible de ser sancionado toda vez que se encuentra enfermo y que no se habría tenido en cuenta dicha defensa presentada oportunamente y la cual da por reproducidas; y Que además señala que no se ha valorado globalmente su enfermedad, prueba de esto es el dictamen de la Junta Médica Superior, firmando por tres 3 profesionales médicos quienes expresan que se lo declara inepto total y permanente para el servicio policial activo, lo cual demuestra que se está hablando de un ser enfermo, por ende no sancionable; y Que obra Dictamen N 635 de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos que realiza un análisis formal del presente recurso; y Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia considerando que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución JP N
122/14 debe ser rechazado, pues el impugnante con sus agravios, no ha logrado conmover las consideraciones formuladas al resolverse el sumario incoado contra él; y Que obra Dictamen Nº 0363/16 de Fiscalía de Estado de la Provincia donde se considera que el único fundamente brindado por el recurrente no merece ser atendido por cuanto carece de todo sustento legal y fáctico. Que la resolución atacada se dictó en virtud de las inasistencias laborales totalmente injustificadas que van desde el 24 de marzo de 2012 al 26 de junio de 2012, y que el Agente Oroño fue examinado por la Junta Medica Superior, donde se lo calificó como apto parcial para el servicio policial, es decir que podía desempeñarse en el servicio policial pero con limitaciones, por lo que en modo alguno dicha circunstancia lo eximia de concurrir a su lugar de trabajo; y Que en el mismo dictamen la Fiscalía de Estado de la Provincia pone de manifiesto que el recurso merece ser rechazado por resultar totalmente improcedente puesto que la comisión de las faltas sancionadas existió en el marco de una relación jurídica y situación de revista que se corresponde con el encuadre del cargo de hecho y derecho; y Que en definitiva, dado que la resolución administrativa cuestionada resulta consecuencia de los hechos acreditados por la prueba aportada en la investigación administrativa basada en la aplicación de las normas contenidas en el Reglamento General de Policía, no se vislumbra vicio alguno que altere su legalidad y legitimidad, por lo que corresponde rechazar
3 el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Agente de Policía Walter Sebastián Oroño, contra la Resolución JP N 122/14;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Agente de Policía Walter Sebastián Oroño, M.I N
29.883.707, L.P Nº 27.001, contra la Resolución J.P. N 122/14, dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra que lo sancionó con institucional por cesantía, al encontrar su conducta incursa en violación a las normativas contenidas en el artículo 161 incisos 2, 3 y 21, concordante con el artículo 11º incisos a y d, artículo 12 incisos a y s, a rt í c u lo 1 6 2 y 3 1 3 t od os de la L ey N º 5654/75.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 107 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Oficial Inspector Rubén Alfredo Plannisig, MI N 29.980.117, L.P. Nº 25.886; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso se interpuso contra la Resolución J.P. Nº 24/l4 dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra y que dispuso sancionarlo con veintiún 21
días de arresto por violación al artículo 161
incisos 1, 13 y 14, artículo 162, con los agravantes del artículo 187 incisos 1, 2 y 5
concordante, con el artículo 1, artículo 2, artículo 4incisos a y e; artículo 11º inciso a, artículo 12incisos a, b, c y s, artículo 313, todos de la Ley 5654/75; y Que el recurrente y su defensor fueron notificados de la resolución citada en fecha 25 de febrero de 2014 y se presentó el recurso en fecha 2 de marzo del mismo año, en tiempo y forma de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley 5654/75; y Que por medio de la Resolución JCU. SG N
10/13 dictada por el Sub Jefe Departamental Uruguay se dispuso iniciar un sumario administrativo al Oficial Inspector Plannisig en virtud del comportamiento irregular o reprochable disciplinariamente del mencionado funcionario, en los acontecimientos ocurridos el día 5
de enero 2013, aproximadamente a las 06:05
horas, en el frente e inmediaciones del PubRestoBar, denominado Arca, de la ciudad de Concepción del Uruguay en una trifulca entre civilesciudadanos y personal Policíal de servicio adicional que se encontraba a cargo del recurrente. Cabe consignar que estos hechos alcanzaron notoria repercusión pública, ante la filmación de estos acontecimientos, donde entre otras particularidades se observa la agresión de un miembro de la fuerza Policíal a una persona de sexo femenino; y Que en los actuados obra acta de declaración del imputado en sede administrativa, opinión del instructor sumariante e intervención del Honorable Consejo de Disciplina Policíal II
quien mediante Dictamen N 178/13 emite su opinión aconsejando sanción de veintiún 21
días de arresto, la cual es compartida por el señor Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos en Resolución J.P Nº 24/14; y Que ese último acto fue impugnado por el recurrente exponiendo entre sus agravios que existe una orfandad de elementos de prueba cargosas que demuestren su responsabilidad administrativa, así como también existe una

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/09/2017

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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