Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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siguiente y por ello deben ser atacadas todas.
A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como, según se vera en sede judicial; y Que asimismo, en los autos Cardoso Mario Ramón c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa Nº 1842 año 2006 causa donde se perseguía la jerarquización de personal policialel STJER sostiene que
analizando los considerandos de las resoluciones de mención -acompañadas por el mismo actor a los fines de justificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del proceso
advierto que efectivamente las mismas analizan y resuelven la cuestión de fondo planteada en su reclamo por el accionante, no siendo objeto de impugnación alguna en sede administrativa. Va de suyo, que la falta de impugnación por vía de recurso de apelación jerárquica Art. 60 Ley 7060- a los fines de Posibilitar el Controlar de legitimidad por parte del titular del Poder Ejecutivo Provincial de quien depende la Policía de la Provincia, conf. Art. RGP - obstan a la admisión del presente proceso, al llegar -las resoluciones administrativas citadas -firmes y consentidas a esta instancia y en tanto es el carácter definitivo que causa estado -en los términos del Art. 40 CPAel único que habilita al impugnación judicial de las decisiones administrativas; y Que lo dicho significa que la falta de impugnación de uno de los actos de la instancia administrativa, constituirá inevitablemente un obstáculo en el cumplimiento de uno de los presupuestos exigidos de modo insoslayable para la habilitación de la acción judicial contencioso administrativa, cual es el agotamiento previo de la vía administrativa; y Que en virtud de los argumentos expuestos, no corresponde expedirse acerca del presente recurso, por no haberse mantenido la vía administrativa, a tenor de la inacción del Sr. Silva, quien no recurrió el Decreto Nº 435/14 MGJ
y en consecuencia, el proceso de ascenso ha quedado consentido; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso contra la Resolución D.P. Nº 445/14 interpuesto en los términos el artículo 99 de la Ley 5654/75 por el Comisario Principal Ricardo Jesús Silva, MI
N 13.723.103, L.P. N 19.138, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 104 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Dr. Marcos Viña abogado defensor del Cabo de la Policía de Entre Ríos Fernando Horacio Gabriel Peralta, MI N27.778.640, L.P
Nº 27.506; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso se interpone contra la Resolución J.P. N 256/15 dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra y que dispuso sancionarlo con destitución por cesantía al encontrar su conducta incursa en violación al artículo 160º, artículo 161 inci-

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sos 2 y 3, artículo 162, concordantes con el artículo 11º incisos a, artículo 12 incisos a y s y artículo 313º todos del Reglamento General de Policía, Ley 5654/75; y Que la mencionada resolución fue notificada en fecha 14 de noviembre y 29 de diciembre de 2015 al recurrente y a su abogado defensor respectivamente, mientras que el recurso de análisis fue interpuesto en fecha el día 30 de diciembre de 2015, en tiempo y forma de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 219º del referido cuerpo legal; y Que por medio de la Resolución S.P.A. N
089/13, dictada por el Jefe Departamental Gualeguaychú se dispuso iniciar un sumario administrativo al Cabo Fernando Horacio Gabriel Peralta por la causal del artículo 201 inciso a y e de la Ley 5654/75; y Que conforme surge de las actuaciones, el sumario incoada en su contra, encuentra su causa en haber incurrido en numerosas inasistencias a prestar servicios, todos sin justificación alguna y en la negativa de someterse al control de la Junta Médica Superior; y Que tal cual lo prescribe el artículo 19º de la Ley Nº 5140 Decreto Reglamentario N 404/95
MEOSP, se dispuso la retención de sus haberes, remitiendo las actuaciones a la División Logística dependiente de Dirección Finanzas de la Policía de Entre Ríos, a fin de que se tome razón de lo resuelto; y Que en los actuados obra acta de declaración del imputado en sede administrativa, opinión del instructor sumariante e intervención del Honorable Consejo de Disciplina Policial II
quien mediante Dictamen N 208/15 emite su opinión aconsejando sanción de destitución por cesantía, la cual es compartida por el señor Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos en Resolución J.P Nº 256/15; y Que en el descargo presentado por la defensa del sumariado, se sustenta en los problemas psicológicos padecidos por el funcionario, esgrimiendo que el mismo se encontraba enfermo y que al estar afectada su psiquis no le cabria responsabilidad culposa y menos aún doloso, por cuyo motivo, solicita expresamente se dicte el sobreseimiento administrativo del mismo; y Que la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos, mediante Dictamen N
0030/16 realiza un análisis formal del presente recurso, indicando que habiendo sido interpuesto en tiempo y forma, corresponde la elevación a este Poder Ejecutivo para su resolución final; y Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia manifestando que al no incorporarse al expediente elementos o pruebas que justifiquen reconsiderar lo ya resuelto no resulta procedente hacer lugar al recurso interpuesto; y Que en su Dictamen N 0602/16 la Fiscalía de Estado de la Provincia, pone de resalto que el control que le corresponde a la mismo sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria solo alcanza a los aspectos legales quedando la graduación de la sanción en la esfera de las potestades de la autoridad de nombramiento, siendo esta revisable solamente frente a la verificación de vicios graves manifiestos lo que no ocurre en autos, por cuyo motivo aconseja desestimar el presente recurso mediante el acto administrativo que así lo disponga confirmando la sanción expulsiva aplicada por el Sr.
Jefe de Policía contra el Sr. Fernando Horacio Gabriel Peralta; y Que por todo lo expuesto y en virtud de los fundamentos fácticos y legales invocados precedentemente, corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquico interpuesto contra la Resolución J.P. N 265/15;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Dr. Marcos
Paraná, jueves 7 de setiembre de 2017
Viña abogado defensor del Cabo de la Policía de Entre Ríos Fernando Horacio Gabriel Peralta, MI Nº 27.778.640, L.P. N 27.506 contra la Resolución J.P. Nº 256/15, dictado en el marco de un sumario administrativo en su contra por lo que se lo sancionó con destitución por cesantía con fundamento en el artículo 160, 161 incisos 2 y 3, artículo 162, concordantes con el artículo 11 incisos a, artículo 12
incisos a y s y artículo 313º todos del Reglamento General de Policía, Ley 5654/75 y en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 105 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 491/16 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial interpuesto por la Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos Carina Ester Godoy, MI N
22.165.575, L.P. Nº 23.443; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. Nº 491/16, fue notificado al causante en fecha 18 de febrero de 2016, y teniendo en cuenta que el recurso fue interpuesto en fecha 20 de febrero de 2016, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el causante haya presentado recurso contra el Decreto N 294/16 MGJ; y Que al respecto, la Fiscalía de Estado en D ic ta m en N º 04 87/16 remite al Dictamen 0745/11 en el que estableció el criterio que se aplica en estos casos; y Que resulta evidente que el recurso de revocatoria y el recurso previsto en el artículo 99
de la Ley N 5654/75, son dos recursos distintos, reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos remedios representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración también lo es el objeto que persigue el interesado, para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo, el recurso de apelación del artículo 99º de la Ley Nº 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte el recurso de revocatoria de la Ley Nº 7060 se torna imprescindible para impugnar el decreto que como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios si es que el funcionario interesado excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegitima; y Que entonces se trata de recursos distintos

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/09/2017

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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