Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 6 de setiembre de 2017
Que obra Dictamen N 0548/16 de Fiscalía de Estado de la Provincia donde, considera válida remitir en su totalidad a los argumentos vertidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, en su dictamen obrante a fojas 431/432; y Que, el recurrente ha reconocido la falta cometida y por la cual se lo sanciona, la misma ha quedado debidamente comprobada y además encuadra en los tipos disciplinarios invocados en la resolución cuestionada, con lo cual la sanción queda ubicada dentro del mínimo y máximo previstos para las faltas graves; y Que en definitiva, dado que la Resolución Administrativa cuestionada resulta consecuencia de los hechos acreditados por la prueba aportada en la investigación administrativa basada en la aplicación de las normas contenidas en el Reglamento General de Policía, no se vislumbra vicio alguno que altere su legalidad y legitimidad, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Agente de Policía Emmanuel Schick;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Agente de Policía Emmanuel Schick, MI N 29.855.473, L.P. N28.269, contra J.P. Nº 71/15 dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra y que dispuso sancionarlo con veintiún 21 días de arresto por violación a los artículos 160º, 161 incisos 13 y 21 concordante con los artículos 11 inciso a, y 12 incisos c y s, artículos 162y 313, con el agravante del artículo 187 inciso 2, todos de la Ley 5654/75; y en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policia de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 97 MGJ
Paraná, 7 de febrero de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Dn. Hugo Omar Traba, clase 1967, MI N
17.928.845, Legajo Personal N 20.477, Legajo Contable N 103.659, numerario de la Jefatura Departamental Islas, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253 inciso 1 y 257 de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto N 5553/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 98 MGJ
Paraná, 7 de febrero de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Comisario General de Policía Dn. Carlos Miguel Felgueres, clase 1963, MI N 16.531.179, Legajo Personal N
19.397, Legajo Contable N 59.860, numerario de la Jefatura de Policía de la Provincia, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253inciso 1 y 257
de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto N 5553/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 99 MGJ
Paraná, 7 de febrero de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Fabián Alejandro Dans D.N.I. N 16.795.591, L.P. N
131.685 numerario dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos, ya que fundamenta en las previsiones establecidas por la Ley Nº 5797, modificada por los artículos 4º y 17º de
BOLETIN OFICIAL
la Ley Nº 7979 y la Ley Nº 5654, artículo 257º modificada por la Ley Nº 8707.
DECRETO Nº 100 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 491/16 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por la Sub Comisario de la Policía de Entre Ríos Lelia Gabriela Pérez, MI
N 22.690.539, L.P. N 23.447; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 491/16, fue notificado al causante en fecha 18 de febrero de 2016, y teniendo en cuenta que el recurso fue interpuesto en fecha 20 de febrero de 2016, corresponde tenerla por presentado en tiempo y forma; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el causante haya presentado recurso contra el Decreto N 294/16 MGJ; y Que al respecto, la Fiscalía de Estado en D ic ta m en N 0477/16 remite al Dictamen 0745/11 en el que estableció el criterio que se aplica en estos casos; y Que resulta evidente que el recurso de revocatoria y el recurso previsto en el artículo 99
de la Ley N 5654/75, son dos recursos distintos reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos remedios representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración también lo es el objeto que persigue el interesado, paro el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario poro aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley N 7060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegitima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior, se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de merito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como del decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas.
A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modi-

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ficación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como en sede judicial; y Que en dicho contexto, no se advierte necesario ni útil que la Administración ingrese a tratar el recurso interpuesto -cuya finalidad es obtener una mejor calificación y consiguiente mejor ubicación en el orden de meritosi verifica que el interesado tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto administrativo definitivo -decreto del Poder Ejecutivoque cierra la promoción; y Que por lo expuesto, la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99
de la Ley N 5654/75 sin ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado el Decreto que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico, se encuentra suficientemente fundada en Jurisprudencia del Máximo Tribunal local y eventualmente representa una eficaz defensa del Estado en juicio; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso contra la Resolución D.P. N 491/16 interpuesto en los términos del artículo 99 de la Ley 5.654/75 por la Sub Comisario de la Policía de Entre Ríos Lelia Gabriela Pérez, MI N 22.690.539, L.P.
N 23.447, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 6 MS
DISPONIENDO INSTRUCCION SUMARIA
Paraná, 2 de enero de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se tramita el Oficio N 1423 de fecha 6 de diciembre de 2016 del Juzgado de Transición y Garantías de Federal; y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada misiva se informa al Hospital Colonia Dr. Raúl Camino de Federal la prohibición absoluta de acercamiento y contacto del agente Horacio Benavidez, D.N.I. Nº 18.006.778, por sí y/o por interposita persona y/o por cualquier medio a la paciente Sonia Gisela Miño -paciente de dicho nosocomioa una distancia de 200 metros por el término de veinte 20 días a partir del 06.12.2016, en el marco de las actuaciones Benavidez Horacio s/ Abuso sexual con acceso carnal, Legajo Fiscal N 5469F;
Que dicha medida ha sido ampliada por Oficio Nº 1467, disponiendo la prohibición de acercamiento por parte del agente Benavidez a una distancia mínima de 100 metros tanto hacia la paciente Miño como a los testigos del hecho denunciado Lic. Sebastián Granducci, Silvia Teresita Soler, Pablo Martín Fernández y Daniela Ivana Dragón mientras dure la investigación penal preparatoria;
Que a fs. 6, el Jefe y Subjefa de Sala D, expresan que los sucesos de abuso sospechados se encuentran informados en el cuaderno de novedades Folios 74-77-79-80 y en hojas de fecha 19, 21 y 23 de noviembre cuyas copias se adjuntan de fs. 7 a 13 de autos;
Que a fs. 14, obra informe del Médico Psi-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/09/2017

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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