Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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de la Provincia, quedando demostrado que el mismo ha actuado conforme la normativa legal vigente, propiciándose de este modo, el rechazo del recurso; y Que la Fiscalía de Estado de la Provincia en Dictamen N 0552/16 remite a su Dictamen 0745/11 en el que estableció el criterio a aplicar en casos análogos, indicando que no debe ingresarse a debatir el fondo del asunto y en consecuencia propiciarse la denegatorio del recurso de apelación del artículo 99 del Reglamento General de Policía, Ley N 5654/75, por no haberse mantenido la vía administrativa, al estar consentido el decreto del Poder Ejecutivo que dispone el ascenso;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso contra la Resolución D.P. N 2040/12 interpuesto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 por el Cabo 1º de la Policía de Entre Ríos, Esteban Alberto Acevedo, MI N 20.894.078, L.P. N
22.261.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 95 MGJ
RECHAZAND RECURSO
Paraná, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 491/16 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal superior policial, interpuesto por el Comisario de la Policía de Entre Ríos, Leonardo Fabián Peresutti, MI N 16.787.348, L.P. N 20.120; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 491/16, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales, fue notificado al causante en fecha 18
de febrero de 2016 y el remedio recursivo fue arbitrado el 29 de febrero de 2016, por lo que se evidencia que ha sido interpuesto extemporáneamente de acuerdo al plazo previsto por le artículo 99 de la Ley 5654/75; y Que si bien en la mencionada ley, no están previsto los efectos del recurso del artículo 99, ni se indican las posibles y subsiguientes instancias de impugnación, surge evidente que al tratarse de un acto administrativo, el reclamo inherente a la disconformidad con el decreto de ascenso debe seguir la vía del procedimiento administrativo. Además de la manifiesta extemporaneidad de tal presentación, de acuerdo al plazo de cuarenta y ocho 48 horas previsto en dicho artículo 99, tampoco obra constancia que se haya recurrido el Decreto N
294/16 MGJ por el cual el Sr. Gobernador promovió al personal de oficiales; y Que es evidente que el recurso de revocatoria admitido por la Ley N 7060 de Procedimientos Administrativos y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75, son dos remedios distintos, reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración también lo es el objeto que persigue el interesado, para el
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cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo, el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos policiales evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes la promoción en el grado superior; y Que por su parte el recurso de revocatoria de la Ley N 7060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegitima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de merito, como del decreto o resolutorio final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas.
A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación y/o revisión, tanto en sede administrativa como en sede judicial; y Que en virtud de los referidos argumentos, no corresponde expedirse acerca del fondo del planteo por no haberse mantenido expedita la vía administrativa, dada la presentación tardía del recurso interpuesto contra la Resolución D.P. N 491/16 que establece el orden de merito para el ascenso al grado inmediato superior; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, poniendo de manifiesto la extemporaneidad de la presentación formulada, de conformidad a lo normado en el artículo 99 de la Ley 5654/75, por lo que sugiere rechazar el recurso sin merituar las consideraciones esgrimidas por el encartado; y Que la Fiscalía de Estado de la Provincia en Dictamen N 0483/16 remite a su Dictamen 0745/11 en el que estableció el criterio a aplicar en casos análogos, indicando asimismo que al no haberse mantenido la vía administrativa a tenor de la presentación tardía del remedio recursivo interpuesto contra el orden de merito este último debe ser desestimado liminarmente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso contra la Resolución D.P. N 491/16 interpuesto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 por el Comisario de la Policía de Entre Ríos, Leonardo Fabián Peresutti MI N 16.787.348, L.P.
N 20.120.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policia de la Provincia y oportunamente archivese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
Paraná, miércoles 6 de setiembre de 2017
DECRETO Nº 96 MGJ
RECHAZAND RECURSO
Paraná, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el agente de Policía Emmanuel Schick, MI N 29.855.473, L.P. Nº 28.269; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso se interpuso contra la Resolución J.P. N 71/15 dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra y que dispuso sancionarlo con veintiún 21
días de arresto por violación a los artículos 160º, 161 incisos 13 y 21 concordante con los artículos 11 inciso a y 12 incisos e y s, artículos 162 y 313, con el agravante del a r t í c u l o 1 8 7 i n c i s o 2 , t o d o s d e la L e y 5654/75; y Que el recurrente y su defensor fueron notificados del acto atacado, en fecha 7 de mayo de 2015 el sumariado y el día 11 de mayo de 2015 su abogada defensora y se presentó el recurso en fecha 12 de mayo del mismo año, en tiempo y forma de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley 5654/75; y Que por medio de la Resolución JDP-SAJ N
431/08 dictada por el Jefe de Policía Departamental Paraná se dispuso iniciar un sumario administrativo al Agente de Policía Emmanuel Schick para establecer y/o deslindar responsabilidad administrativa que le pudiera corresponder en relación a la causa judicial caratulada: Schick Emmanuel - Robo de vehículo dejado en la vía pública; y Que conforme surge de las actuaciones, el sumario se inicia en virtud de la denuncia radicada por el ciudadano Néstor Orlando Cabaña, contra un masculino de apellido Narduzzi y otro de apellido Schick por el supuesto delito de robo en su perjuicio, elevada al Juzgado de Instrucción N 1; y Que en los actuados obra acta de declaración del imputado en sede administrativa, opinión del instructor sumariante e intervención del Honorable Consejo de Disciplina Policial II
quien mediante Dictamen N 44/15 emite su opinión aconsejando sanción de veintiún 21
días de arresto, la cual es compartida por el señor Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos en Resolución J.P. N 71/15; y Que este último acto es impugnado por vía del recurso que se analiza. Se agravia el recurrente al considerar de tal acto no se ajusta a los hechos ni al derecho aplicable, ya que el mismo no habría incurrido en ninguna de las acusaciones de índole administrativa que se le imputan; y Que en efecto señala que su actitud para con el señor Cabaña fue más de sorpresa que de desafío, como así lo declaró, que su proceder siempre fue el de colaborar identificándose como corresponde y poniéndose a disposición de sus superiores, solicitando que la sanción sea menor, ya que obtuvo el sobreseimiento en la causa criminal; y Que obra Dictamen N 560 de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos que realiza un análisis formal del presente recurso; y Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia considerando que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución J.P. N
71/15 debe ser rechazado, pues el impugnante ha reconocido la falta cometida, y por la cual se lo sanciona; y Que asimismo sostiene que el referenciado agente no guardó actitud correcta que corresponde a todo funcionario policial, trasgrediendo el espíritu de servicio que impera en el seno la fuerza; y Que resulta indispensable que el recurrente hubiese aportado las razones y los medios probatorios pertinentes que demuestren la existencia real de la situación que plantea sin que de sus agravios surjan aportes de derecho que puedan conmover el acto recurrido; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/09/2017

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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