Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 1º de setiembre de 2017
de agosto de 2015, al Centro Regional de Referencia Dr. Ramón Carrillo de la Ciudad de Paraná, de la Licenciada en Psicología Ana Clara Solari, DNI Nº 29.447.413, MP Nº 1537, a partir del 15 de diciembre de 2015.
RESOLUCIÓN Nº 1412 MS
Paraná, 10 de mayo de 2016
Otorgando adscripción de conformidad a su solicitud a la Dra. Paola Fátima Ingleson, DNI
Nº 26.188.396, MP Nº 11368, con domicilio en calle Balcarce Nº 446 de la Ciudad de Villaguay, al Hospital Santa Rosa de la mencionada ciudad, de acuerdo a la Ley 9892, artículo 41º y siguientes, ya que la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales de la Salud, de este Ministerio de Salud, informa que la Doctora nombrada, se encuentra inscripta en el Registro de Profesionales de la Salud de Entre Ríos, como Médica, bajo el Nº 11368, teniendo reconocida la especialidad en Tocoginecología por el Ministerio.
RESOLUCIÓN Nº 1413 MS
Paraná, 10 de mayo de 2016
Otorgando adscripción de conformidad a su solicitud a la Licenciada en Trabajo Social Sonia Analía Vega, DNI Nº 23.578.987, MP Nº 536, con domicilio en calle Lavandeira Nº 1122
de la Ciudad de Villaguay, al Servicio de Salud Mental del Hospital Santa Rosa de la mencionada ciudad, de acuerdo a la Ley 9892, artículo 41º y siguientes, ya que la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales de la Salud, de este Ministerio de Salud, informa que la Licenciada nombrada, se encuentra inscripta en el Colegio de Trabajadores Sociales de Entre Ríos, como Licenciada en Trabajo Social, bajo el Nº 536.
RESOLUCIÓN Nº 1414 MS
Paraná, 13 de mayo de 2016
Otorgando un subsidio a la Sra. Ester Viviana Altamirano, DNI Nº 24.806.248, domiciliada en calle 9 de Julio Nº 2110, Barrio Feria de La Paz, destinado a solventar gastos por la compra de medicación antiepiléptica para 4 meses de tratamiento, para la paciente Milagros Ailén Martínez, DNI Nº 41.188.849, beneficiaria Incluir Salud Nº 405-8161937-00.Facultando a la Dirección General de Administración, dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la transferencia de fondos al Hospital 9 de Julio de La Paz, por un importe de $ 2.483,92, destinado a la Sra. Ester Viviana Altamirano, DNI Nº 24.806.248, para solventar el costo del subsidio otorgado por el presente texto legal, para la paciente Milagros Ailén Martínez, DNI Nº 41.188.849, beneficiaria Incluir Salud Nº 405-8161937-00, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.La presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 23/16 MS y Resolución Nº 5392/10 MS.
RESOLUCIÓN Nº 1415 MS
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 13 de mayo de 2016
VISTO:
El reclamo administrativo impetrado por la Agente Alejandra Paola Milanese, quien invoca que desde junio 2012, no pertenece a Salud Pública y que hacía un año no percibía el sueldo; y CONSIDERANDO:
Que abona su solicitud lo invocado a fs. 1 por el director del Hospital Materno Infantil San Roque, quien propicia se le abone los haberes adeudados desde julio de 2012;
Que iniciada la investigación, efectivamente la Dra. Milanese, percibió haberes hasta junio/12, ver planilla de liquidación de fs. 9/11 a fs. 13/19 obra el Decreto Nº 5871/10 MS, que dispone su cese en el cargo que ocupa en el Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, artículo 6º y la designa en el cargo ganado
BOLETIN OFICIAL
por concurso en el Hospital San Martín, artículo 7º, cargo en el cual nunca tomó posesión según surge de su situación de revista a fs. 12;
Que respecto del período que reclama, a fs.
20/21, obra constancia de su desempeño como suplente por períodos discontínuos hasta el 29.11.12, es decir que desde el 01.07.12, solo cumplió con una suplencia de quinde días, este informe del Departamento Personal, se corresponde con el de Liquidaciones de fs. 26;
Que a fs. 27/85, consta su asistencia un día por semana como Anestesióloga, a fs. 91, el Dpto. Personal precisa que la carga horaria de un Médico Interno de Guardia, es de 36 horas semanales, siendo 24 horas activas y 12 hs.
extra muro, atento lo establecido por la Ley 9892;
Que a fs. 93 la agente aclara que si bien desde junio/12, no percibió sus haberes, si se le liquida desde julio/13, al ocupar una suplencia en cargo vacante con lo cual queda claro su relamo, haberes desde julio/12 a junio/13;
Que a dicha foja, la agente aclara que, durante ese período percibió sin inconvenientes los honorarios correspondientes a las Guardias Suplementarias;
Que a fs. 94, el director del Hospital, informa que la profesional ha cumplido con la carga horaria en ese hospital;
Que a fs. 95, la Dirección de Asuntos Jurídicos requiere precisiones sobre las guardias suplementarias y sus pagos;
Que respecto de ello, la interesada a fs. 96
brinda como fundamentación para pretender justificar la legalidad, el cobro de una doble remuneración como ella lo define, así, por trabajar un día a la semana, los jueves, y un domingo cada seis semanas, pretende percibir por un lado la remuneración como Médico Interno de Guardia y por otro con un cheque, esto último conforme los recibos que obran a fs. 144 y siguientes por los cuales se le liquidan las Guardias;
Que a fs. 189, la Dirección de Asuntos Jurídicos, ante la falta de claridad respecto de la situación de la Agente Milanese, formula una serie de consultas, las que no fueron evacuadas a fs. 190/11, por el Hospital, siendo giradas las actuaciones atento que por Expte. Nº 1842092, este Ministerio fue notificado que debe resolver el reclamo de la agente dentro del plazo de cinco días de notificado por así estar dispuesto en una acción de amparo por mora articulada por la agente;
Que ingresando a analizar el reclamo administrativo deducido por la agente Milanese debe este Ministerio adelantar que de las constancias de las presentes actuaciones surge con claridad la improcedencia del reclamo;
Que en efecto, desde el 01.07.12 al 30.06.13, está probado en este expediente que la Dra.
Milanese, asistió solo los jueves a trabajar y un domingo cada seis semanas y que por ello percibió las guardias cuyos recibos obran en estas actuaciones;
Que el Hospital San Roque, no informa otro día en la semana que la Dra. Milanese, se hubiese desempeñado razón por la cual mal podría pretender percibir por ese día de guardia otra remuneración, Que es cierto que la agente refiere a una doble remuneración, como si le asistiera el derecho a trabajar un día a la semana y por ello cobrar el monto de la guardia, y a su vez el sueldo como Médico Interno de Guardia; esta argumentación obviamente que no resiste al menor análisis por cuanto el haber del Médico Interno de Guardia, no completa la posibilidad de percibir guardias mediante un cheque contra recibo, no existe la doble remuneración en la Administración, en consecuencia, se pretende desempeñarse en esa calidad y demás realizar guardias, pues lo debiera hacer en dis-

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tintos días como lo autoriza el Decreto 2555/92
MSAS, cuando en su artículo 3º, establece que Los médicos internos de guardia, pueden optar y cumplir Guardias Activas fuera de las ya asignadas;
Que esta línea argumental resulta suficiente para el rechazo del reclamo impetrado toda vez que no existe marco normativo que avale la pretensión de la agente, reitero, como lo reconoce la Dra. Milanese, a fs. 93, por el período que reclama percibió guardias en concepto de honorarios desempeñándose solo los jueves y un domingo cada seis semanas, esas guardias no son suplementarias de nada, el cargo de Médico Interno de Guardia no prevé el derecho a percibir guardias suplementarias, si el profesional las realiza, pues las cobra pero en este caso la pretensión consiste en reclamar el cobro del haber más la guardia por un mismo desempeño, pretensión inadmisible por no ajustarse a derecho como ya se ha expresado;
Que por las razones detalladas, corresponde el rechazo del reclamo deducido por la Dra.
Alejandra Milanese, obrando a fs. 198/199, Dictamen Nº 1278 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, que se expidió en el mismo sentido;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º.- Rechazar el reclamo deducido por la Agente Alejandra Paola Milanese, DNI Nº 17.917.315, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.Art. 2º.- Comunicar, notificar, publicar y archivar.Ariel L. de la Rosa
RESOLUCIÓN Nº 1416 MS
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 13 de mayo de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se tramita una modificación presupuestaria mediante transferencia compensatoria de créditos; por la suma de Pesos cien mil $
100.000,00; y CONSIDERANDO:
Que la modificación presupuestaria propuesta, tiene por objeto la adquisición de equipos informáticos para la Dirección de Epidemiología, por la suma Pesos cien mil $ 100.000,00, mediante transferencia compensatoria de créditos;
Que la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Salud, ha tomado intervención correspondiente;
Que el Departamento Presupuesto y Contabilidad ha confeccionado planilla analítica del gasto, que forma parte integrante de la presente resolución;
Que la Dirección General de Presupuesto MEHF, informa que la modificación presupuestaria propuesta, resulta técnicamente viable y encuadra en el Art. 2º del Decreto Nº 398/15
MEHF;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º.- Modificar el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2016, en la Jurisdicción 45, Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora: Dirección de Epidemiología; mediante transferencia compensatoria de créditos, por la suma de Pesos cien mil $
100.000,00, de conformidad a la planilla analítica del gasto, que agregada forma parte integrante de la presente resolución, en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes.Art. 2º.- Encuadrar la presente gestión en el ma rc o d el Art . 2º d el D e cret o N º 398/15
MEHF.Art. 3º.- Comunicar, publicar y archivar.Ariel L. de la Rosa

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/09/2017

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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