Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/05/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Mayo del 2002

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BOLETIN OFICIAL N 3993

14.745.279 y Centro Mapuche de la ciudad de San Carlos de Bariloche, representado por el señor Ernesto ANTILLANCA DNI N 11.345.605, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.- Apruébase el monto total de PESOS SEISCIENTOS $ 600,00 a favor del Ceptro Mapuche Bariloche, mediante dos 02 aportes no reintegrables de PESOS TRESCIENTOS $ 300,00.-. Siendo los fondos destinados a cubrir los gastos que demande albergar a pacientes y/o familiares de la línea Sur con problemas de Salud y en situación de indigencia.
Art. 3.- El importe acordado con la Institución deberá ser girado a la orden del Secretario de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, señor Marcelo Alejandro CASCON DNI N 14.745.279 y/o el Presidente del Centro Mapuche Bariloche señor Ernesto ANTILLANCA DNI
N 11.345.605, siendo el último de los nombrados responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto 194/76.
Art. 4.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a efectivizar los pagos del convenio aprobado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.
Art. 5.- Determínese que el registro del Compromiso establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley 3186, será facultad del señor Ministro de Salud y Desarrollo Social y/o del señor Secretario de Estado de Acción Social.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. A. Betelú.

CONVENIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA
Entre la Secretaría de Estado de Acción Social de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Marcelo Alejandro CASCON, en adelante LA SECRETARIA", cita en la calle Laprida Nº 240 de la Ciudad de Viedma, por una parte y la otra al CENTRO MAPUCHE BARILOCHE-, representado por el Sr. ANTILLANCA
Ernesto DNI. Nº 11.345.605, en su calidad de Presidente, con domicilio en Calle de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante CENTRO por la otra, se acuerda en celebrar el presente convenio de Asistencia Alimentaria Directa sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA SECRETARIA se compromete a asistir periódicamente al CENTRO, la cantidad de 150 kg, de alimentos no perecederos, con destino a los beneficiarios que asisten a la institución en situación de indigencia, comprometiéndose a entregarlos en la dependencia del depósito de la Secretaría de Estado de Acción Social, -Delegación Barilochesita en la calle Moreno N
de la Ciudad de San Carlos de Bariloche.
SEGUNDA: EL CENTRO se hará cargo y es responsable de los insumos desde el momento de retirarlos del depósito referido en la cláusula anterior debido distribuirlos en tiempo y forma en el radio de su jurisdicción.
TERCERA: EL CENTRO se compromete a realizar las rendiciones de asistencia Alimentaria identificando a los beneficiarios con nombre y apellido, número de documento, domicilio y firma de conformidad de recepción de la Asistencia Alimentaria recibida. Cada rendición presentada y conformada dará lugar a una nueva entrega hasta el máximo de una entrega mensual.
CUARTA: EL CENTRO se compromete a efectuar las rendiciones correspondientes dentro de los 15 Quince días de recepción de los alimentos de referencia, oportunidad en la que la Secretaría dispondrá la entrega siguiente.
QUINTA: LA SECRETARIA se reserva el derecho de monitorear y auditar el presente Convenio pudiendo rescindirlo por incumplimiento de la otra parte o por razones que impidan la continuidad del Programa Alimentario.
SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de Tres 3 meses con entregas mensuales pudiendo renovarse por un período similar, con previa autorización y sujeto a disponibilidad de esta Secretaría.
SEPTIMA: LA SECRETARIA se compromete a asistir anualmente la suma de Pesos SEISCIENTOS $ 600.00., con destino al CENTRO MAPUCHE
BARILOCHE con el objetivo de cubrir gastos del centro que alberga a pacientes y/o familiares de la Línea Sur con problemas de salud y en situación de indigencia, en dos 2 entregas semestrales.
OCTAVA: El personal vinculado laboralmente con la Institución no tendrá ninguna relación de dependencia con "LA SECRETARIA", quedando a cargo del mismo las obligaciones de seguridad Social, aportes previsionales y demás compromisos derivados de la relación de trabajo, de acuerdo a las leyes vigentes.
NOVENA: Para todos los efectos legales que se desprendan del presente convenio las partes quedan sometidas a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de mismo tenor y a un solo efecto a los 02 días del mes de Enero de 2.002.
Marcelo Alejandro Cascon, Secretario de Estado de Acción Social - Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Ernesto H. Antillanca, Centro Mapuche Bariloche.

DECRETO Nº 421
Viedma, 7 de mayo del 2002.
Visto, el Expte. Nº 87.1 58-S-01, del registro de la Secretaría de Estado de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y:
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la aprobación del Convenio de Transferencia de Equipamiento Médico, el cual se suscribe dentro de las pautas del Contrato de Compraventa de Equipamiento Hospitalario suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y la firma Nissho Iwai Corporation, contrato celebrado el 2
de noviembre de 1998 en el marco de la Licitación Pública Internacional Nº 14/
97 aprobada por decisión Administrativa Nº 508/98, y de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1604/99 que faculta al Sr. Ministro de Salud de la Nación a suscribir los instrumentos necesarios para la trasferencia de los bienes a las distintas jurisdicciones, así como toda otra documentación complementaria;
Que dicho convenio establece que el Ministerio transfiere a la contraparte el equipamiento médico hospitalario que responde al listado de marca, modelo y demás especificaciones que se detallan en el Anexo I del citado acuerdo;
Que cuando el equipamiento requiera obras de preinstalación la beneficiaria queda obligada a ejecutar a su costa dichas obras en los Establecimientos destinatarios del bien, dentro del plazo que se comunicará oportunamente. Las obras de preinstalación se ejecutarán de acuerdo a los requerimientos e indicadores del fabricante, contando para ello con la asistencia técnica de las empresas proveedoras. La beneficiaria elaborará el siguiente proyecto de obra, su cómputo y presupuesto, debiendo remitir copia de dicha documentación al Ministerio para su conocimiento;
Que será obligación de la contraparte de este convenio, diligenciar que tanto el personal que operará, como el que realizará el mantenimiento de los equipos, reciba la asesoría y capacitación necesarias para lograr un adecuado conocimiento y utilización del material suministrado. A tal fin deberá seleccionar los agentes que se capacitarán conforme al nivel profesional requerido, los que deberán asistir a los cursos a dictarse por las firmas proveedoras. El personal capacitado deberá alcanzar los níveles adecuados de instrucción, que permitan el máximo aprovechamiento del funcionamiento de los equipos;
Que la Jurisdicción beneficiaria se compromete a efectuar una estricta supervisión del funcionamiento del equipamiento durante el período de garantía, debiendo comunicar el Ministerio dentro del plazo de cuarenta y ocho 48 horas, cualquier anomalía o desperfecto que surja de su uso normal, así como todo otro deterioro de cualquier índole que tuvieran los equipos, a efectos de que el Ministerio pueda hacer valer la responsabilidad del proveedor. Se deja constancia que el equipo entregado cuenta con garantía del proveedor, cuyo vencimiento se comunicará oportunamente;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas y de acuerdo al Art.181, Inc. 5 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a lo expresado en el visto y considerando de la presente norma legal.
Art. 2.- Dése intervención a la Secretaría de Estado de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los efectos de poner en ejecución lo aquí resuelto, quedando a cargo de dicho Organismo la implementación y desarrollo de las actividades detalladas en el convenio, debiéndose dictar los actos administrativos que resulten necesarios a ese fin.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- A. Betelú.

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE EQUIPAMIENTO
MEDICO HOSPITALARIO
En la ciudad de Buenos Aires a los siete días del mes de septiembre de 2000, entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el Sr.
Ministro de Salud, Dr. Héctor Lombardo, con domicilio en la Avda. 9 de Julio 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado el MINISTERIO, por una parte y por la otra, el Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro Dr. Daniel Sartor, con domicilio en Laprida 240 - Viedma CP. 8500, en adelante denominado la JURISDICCION BENEFICIARIA, se celebra el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
TITULO PRELIMINAR: El presente convenio de transferencia; de equipamiento médico se suscribe dentro de las pautas del Contrato de Compraventa de eequipamiento hospitalario suscripto entre el Ministerio de Salud y Nissho Iwai Corporation, contrato celebrado el 2 de noviembre de 1998 en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/05/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha15/05/2002

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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