Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/05/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Mayo del 2002

Nº 3993

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 18 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 375
Viedma, 19 de abril del 2002.
Visto, el Expte. N 133.384-C-2.001 del registro de la Contaduría General de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Río Negro, ha sido sancionada con los alcances de lo normado en el Art. 5 de la Constitución Nacional, respetando la forma representativa, republicana y federal de gobierno;
Que la mencionada Constitución local, luego de proclamar su pertenencia a la Nación Argentina, exalta la autonomía del Gobierno de Río Negro conf. Art.
1 delimita los alcances de las relaciones Nación Provincia en su Art. 12, todo ello bajo la proclama de su Preámbulo en el que manda a consolidar las instituciones republicanas reafirmando el objetivo de constituir un nuevo federalismo de concertación, prueba de ello son los innumerables pactos firmados con la Nación bajo dicha concepción;
Que tal como lo señala el Dr. Roberto Dromi en su obra de Derecho Administrativo, uno de los caracteres distintivos del régimen federal adoptado por nuestra Constitución, es el de contener recíprocas restricciones entre la Nación y las provincias, a modo de contrapeso. Así, el poder del Estado Federal se equilibra con las atribuciones que las provincias se han reservado Art. 121, las que han delegado a la Nación Art. 126 y las que comparte con la Nación Art. 125, así presupone un reparto de autoridades poderes, competencias, facultades;
Que la conservación en manos de las provincias de poderes soberanos no delegados a la Nación, determina que las reglamentaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP que les atribuyen la obligación de actuar como agente de retención del ente nacional, sólo tengan apoyo legal en la aceptación pacífica según la costumbre y las prácticas administrativas, que conforman en general el derecho no escrito. Los límites fijados a los poderes nacionales y provinciales; son la regla fundamental de nuestro sistema federativo, y así, ni el Gobierno Federal puede ordenar al de la Provincia como a uno de sus empleados o subordinados administrativos, ni el segundo se creería en el deber de acatar mandatos que procediesen del ejercicio de poderes que ella no hubiese delegado por la Constitución, lo contrario sería desconocer toda noción de Soberanía;
Que de la condición de sujeto estatal se deriva -como consecuenciauna particular vinculación con el Estado Nacional y sus entidades descentralizadas, en el caso, con la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP;
Que dentro del derecho administrativo, la doctrina utiliza la denominación de relaciones jurídicas inter-administrativas a aquellas que vinculan a dos o más personas públicas estatales ya sea que se trate del Estado en sentido lato Nación o Provincia o de cualquiera de las personas jurídicas estatales que constituyen entidades descentralizadas, poseedores de personalidad jurídica propia Provinciaentidad autárquica/Gobierno de Río Negro-AFIP;
Que se debe evitar el surgimiento de todo enfrentamiento controversia entre sujetos estatales, para lo cual resulta imprescindible la relativización de su personalidad, por una parte, y la disminución o atenuación, según el caso, de sus prerrogativas de poder público en este tipo de relaciones inter-administrativas Dr. Juan Carlos Cassagne, Derecho Administrativo, Tomo II, Pág. 64 y siguientes"Tratado de Derecho Administrativo", Ed: Abeledo Perrot, 1965, Tomo I, Pág.
120 y siguientes"Administración Pública", Relaciones Interadministrativas, Tomo III; Autor Miguel S. Marienhoff, Pág. 77 y siguientes - cfr. PTN, Dictámenes, 50:56, 72:80, 88:73, 59:141, 79:153, 81:65, 97:60, Dr. Dromi;
Que a estas relaciones jurídicas públicas no resultan de aplicación todas las soluciones impuestas por la regla de la "subordinación" en que estarían colocados los particulares o administrados al contratar o vincularse con la administración,
pues en esta hipótesis se encuentran frente a entidades públicas. Reafirma el Dr.
Dromi, que en el caso de personas públicas estatales correspondientes a diversas esferas de competencia constitucional Nación, Provincias, Municipios, no existe subordinación ni supremacía de una entidad respecto de otra, ni es admisible tampoco el ejercicio de prerrogativas públicas entre ellas, ni la Administración Central o el Estado Nacional tiene respecto de las provincias y municipios otros poderes que los que autoriza la Constitución Nacional, correspondiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el reconocimiento y juzgamiento de tales conflictos CSJN, Fallos, 249:165, 250:205, 257:173, 259:157, 265:297.
Conf. C.S.J.N. 25/07/85, en DE, 115-193;
Que conforme lo ha expresado el Dr. Ernesto A. Marcer en el dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación Tomo: 237 - Página: 476 del 25 de Junio de 2001, El Derecho Tributario constituye una rama del Derecho Administrativo, en cuanto limita su objeto a la parte relativa a la aplicación y recaudación de tributos. Ya sea que se lo considere como un capítulo del derecho financiero o como una misma rama separada, no pierde por ello el carácter de derecho administrativo especial, cuya autonomía en la enseñanza halla su fundamento en razones didácticas y prácticas, debido a la complejidad técnica que ha asumido actualmente
Que sostiene dicho autor además que: La denominación de relaciones interadministrativas o intersubjetivas se utiliza para aquellas que vinculan a dos o más sujetos estatales que constituyen entidades descentralizadas poseedoras de personalidad jurídica propia. La característica peculiar que tiene esta clase de relaciones se desprende de un principio que constituye uno de los pilares de la actuación estatal, vinculándose a la necesidad de respetar la unidad del poder, dentro de cada esfera de gobierno.
Que en el caso particular dictaminado por dicha Procuración del Tesoro, se sostuvo que la actividad desplegada por la AFIP referida a la determinación de los tributos reconoce como exclusivos destinatarios a los particulares contribuyentes y los actos que emite con ese objeto poseen presunción de legitimidad, ejecutoriedad, ejecutividad y estabilidad. Se manifiesta por la existencia en el sistema tributario nacional de un proceso de determinación de oficio que es llevado a cabo por un juez administrativo, lo que revela la existencia de una relación de subordinación entre aquél y el Estado. Dice en su dictamen el Dr. Marcer que sostener que un juez administrativo puede resolver con fuerza de verdad legal una contienda en la que intervengandos administraciones públicas con potestades tributarias resulta no sólo completamente improcedente, sino palmariamente inconstitucional. El procedimiento tributario no es autónomo;
se trata de un procedimiento administrativo especial con todas las prerrogativas que de ello se deriva y que en modo alguno puede considerarse aplicable a las relaciones entre Estados constitucionalmente reconocidos
Que las relaciones que se entablan entre el organismo de recaudación y las entidades que integran el Estado cualquiera sea la ubicación que revista en la estructura de la Administración, no pueden equipararse plenamente a aquellas que se registran entre aquél y los particulares contribuyentes conf. Dict.
233:372;
Que en consecuencia el Estado Nacional y aún la Administración Pública más allá de toda disquisición relativa a su organización administrativa y descentralización -como por ejemplo las Provinciasdebe ser rigurosamente entendida como una unidad institucional teleológica y ética por excelencia, conforme lo ha interpretado la Procuración General de Tesoro en innumerables dictámenes ver 190-103, 223-147, 237 - 258, entre otros varios;
Que es entonces, que por efecto del principio de unidad de acción que guía al Estado, las relaciones que se entablan entre los organismos y entidades que integran la Administración son de coordinación y colaboración, razón por la cual en ellas se encuentran, en principio, ausentes los poderes jurídicos exorbitantes, propios en cambio de aquellas relaciones que se establecen entre el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/05/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha15/05/2002

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1909

Primera edición03/01/2002

Ultima edición22/04/2024

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