Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/05/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 03 de Junio del 2002

Nº 3998

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 12 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 12

SECCION ADMINISTRATIVA

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Economía DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 203
Viedma, 09 de mayo del 2002.
Visto la Ley N 2451, la Resolución N 1262/94 del Registro de la Dirección General de Rentas, la Resolución N 206/97 del Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y el Decreto N 355/02; y, CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se otorgó Autarquía a la Dirección General de Rentas;
Que mediante la Resolución "DGR" N 1262/94 se delegó en el Director de Recursos de esta Dirección General de Rentas funciones propias del Departamento Personal y Sector Sueldos;
Que el artículo 2 de la Resolución N 206/97 del Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado aprueba el Anexo I de la resolución, que contiene las Misiones y Funciones de las Direcciones de Organización y Recursos Humanos;
Que por Decreto N 355/02 se designa a partir del 17 de abril de 2002 en el cargo de Directora de Personal y Recursos Humanos de la Dirección General de Rentas a la Sra. Dolly Susana Castro DNI N 12.057.227;
Que con el objetivo de descentralizar la estructura organizativa y el funcionamiento de este Organismo resulta necesario dotar a la Directora de Personal y Recursos Humanos de esta Dirección General de Rentas de las funciones descriptas en el Anexo I de la Resolución N 206/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como así también de toda otra normativa relacionada a la competencia del manejo de los recursos humanos, dictada por el Consejo mencionado y las Leyes Nros. 3052 y 3487;
Que por lo expuesto corresponde dejar sin efecto la Resolución DGR N 1262/94, que delegaba funciones del Director General de Rentas otorgándoselas al Director de Recursos.
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Déjase sin efecto la Resolución N 1262/94 de esta Dirección General de Rentas.
2.- Dótase a la Directora de Personal y Recursos Humanos de esta Dirección General de Rentas, de las funciones descriptas en el Anexo I de la Resolución N
206/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como asimismo de toda otra normativa relacionada a la competencia del manejo de los recursos humanos, dictada por el mencionado Consejo y las Leyes Nros. 3052 y 3487.-

3.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.oOo Resolución Nº 229
Viedma, 21 de mayo del 2002.
Visto, el Decreto n 225/02 del Poder Ejecutivo Provincial y la Ley n 1857, y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto, se establece la aplicación en la zona frutihortícola de las localidades de Campo Grande, Allen, Cinco Saltos y Chichinales, del Departamento de General Roca; Darwin, Luis Beltrán, Pomona, Lamarque y Chimpay, del Departamento de Avellaneda; Río Colorado del Departamento de Pichi Mahuida, General Conesa, del Departamento de Conesa;
y Valle Azul, del Departamento de El Cuy, de las previsiones que para zonas de Emergencia y Desastre Agropecuario, prescribe la norma aludida, por el término de un año a partir del 31 de diciembre de 2001 por efecto de tormentas de granizo;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 10, punto 2 de la citada Ley, la Dirección General de Rentas dictará las disposiciones complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de la referida legislación;
Que la normativa antes dicha, establece determinados beneficios impositivos, a los contribuyentes cuya actividad principal sea afectada por la emergencia y/o desastre agropecuario.
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Prorrógase hasta el 09-05-2003, según lo previsto en el artículo 10, punto 2, inciso a de la ley 1857, el pago de toda obligación fiscal del Impuesto Inmobiliario que venciere desde el 31-12-2001 al 31-12-2002, correspondiente a los inmuebles rurales y subrurales de las localidades de Campo Grande, Allen, Cinco Saltos y Chichinales, del Departamento de General Roca; Darwin, Luis Beltrán, Pomona, Lamarque y Chimpay, del Departamento de Avellaneda; Río Colorado, del Departamento de Pichi Mahuida; General Conesa, del Departamento de Conesa; y Valle Azul, del Departamento de El Cuy, por efecto de tormentas de granizo, conforme a lo establecido en el Decreto N 225/02.2.- Prorróganse hasta el 09-05-2003, los vencimientos de obligaciones fiscales, emergentes de planes de facilidades de pago otorgados por el artículo 74 del Código Fiscal t.o. 97 y distintos regímenes de presentación espontánea o regularización tributaria, según Anexo adjunto, a los contribuyentes comprendidos en las zonas declaradas en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, de los Impuestos Inmobiliario y Sobre los Ingresos Brutos, cuya actividad principal fuera la producción frutihortícola.

3.- Suspéndase la iniciación de los juicios y paralícense los que estuvieren en trámite para el cobro de los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y Sellos, adeudados por los contribuyentes involucrados, hasta el 12-02-2003, conforme a lo establecido en el inciso c punto 2 del Artículo 10 de la Ley N 1857.
4.- El contribuyente afectado, para acogerse a los beneficios impositivos establecidos, deberá presentar ante la Dirección General de Rentas, un Certificado extendido por la Secretaría de Estado de Fruticultura, según el artículo 3 del Decreto N 225/02, en el que conste que se encuentra alcanzado por las causales expuestas en el artículo 1 del citado instrumento legal.
5.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación, cumplido archívese.Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.
ANEXO I - ART. 2 RESOLUCION N 229
Art. 74 del C. Fiscal t.o. 97
o Regímenes de presentación espontánea y/o regularización Tributaria Nombre del Titular
Número de Documento
Número de CUIT
Domicilio
Código Postal Localidad
Impuesto Regularizado
Plan Número
Fecha presentación Plan de Facilidades
Cantidad de Cuotas otorgadas
Fecha de Vencimiento de cada cuota
Cuotas que se prorrogan
Firma y Aclaración oOo Resolución Nº 230
Viedma, 21 de mayo del 2002.
Visto, el Decreto n 213/02 del Poder Ejecutivo Provincial y la Ley n 1857, y CON5IDERANDO:
Que por el mencionado Decreto, se establece la aplicación en la zona frutihortícola de los Departamentos de General Roca, Pichi Mahuida y Conesa de las previsiones que para zonas de Emergencia y Desastre Agropecuario, prescribe la norma aludida, por efecto de heladas tardías, por el término de un año a partir del 31
de diciembre de 2001;
Que conforme lo dispuesto en el Art. 10, punto 2 de la citada Ley, la Dirección General de Rentas dictará las disposiciones complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de la referida legislación;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/05/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha31/05/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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