Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/05/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 09 de Mayo del 2002

Nº 3991

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 16 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 374
Viedma, 17 de abril del 2002.
Visto: El Decreto N 80/97, mediante la cual se crea el Registro Provincial de Actividades Artesanales, en el ámbito del Mercado Artesanal Provincial, dependiente de la Secretaría de Estado de Acción Social de la Provincia de Río Negro; y CONSIDERANDO:
Que el decreto citado crea un sistema de evaluación de las solicitudes de incorporación al registro provincial, a través de un equipo ad-hoc que estará encargado de evaluar las condiciones de Artesano;
Que la designación de los miembros integrantes del equipo ad-hoc, conforme a lo establecido en el artículo 3 del decreto N 80/97, se delega en la Comisión Administradora del Mercado Artesanal Provincial;
Que la citada norma sólo establece la evaluación acerca de la condición de Artesano ante la solicitud de incorporación al Registro Provincial de Actividades Artesanales, dejando de lado la posibilidad de expedirse;
Que resulta necesario modificar la facultad de designación de los integrantes de este equipo ad-hoc, como así también las facultades conferidas a los mismos, buscando el objetivo de jerarquizar y energizar la actividad Artesanal en la Provincia y asesorar en cuanto a la producción que ingresa al Mercado Artesanal Provincial;
Que el Mercado Artesanal, en el marco de la realidad actual considera que los integrantes de este equipo deben reunir, en los diferentes rubros, los requisitos de Maestros Artesanos. Conformando de esta manera una Mesa Evaluadora con los mayores exponentes de la artesanía provincial;
Que esta mesa evaluadora será la encargada de estudiar las solicitudes de incorporación al Registro de Artesanos, pudiendo rechazar las mismas por cuestiones de calidad, Técnicas o Artísticas, con el dictamen fundado de la mayoría de sus integrantes;
Que, asimismo, tendrá funciones de asesoramiento permanente de la Comisión Administradora del Mercado Artesanal Provincial, y dictaminar cuando así le sea solicitado sobre la calidad de las obras;
Que a los efectos de brindar claridad al acto la actividad a desarrollar debe efectuarse mediante invitación a participar sin remuneración alguna;
Que de esta manera se revaloriza la actividad Artesanal, y se jerarquiza el Mercado de Artesanías de la Provincia.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Modifíquese el Art. 2º del Decreto N 80/97, el cual a partir del presente quedará redactado de la siguiente forma: "Constitúyase una mesa evaluadora que tendrá como función el estudio, análisis y evaluación de las solicitudes de incorporación al registro creado por el artículo anterior a tal efecto, los solicitantes completarán los datos estipulados en la planilla que forma parte del presente como anexo 1, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada".
Art. 2.- Modifíquese el artículo 3 del Decreto N 80/97, el cual a partir del presente quedará redactado de la siguiente forma: "La mesa evaluadora estará integrada por cuatro maestros artesanos en distintos rubros representando el sector artesanal, expertos en artes plásticas con formación específica en artesanías, y el representante del Mercado Artesanal Provincial.
Esta mesa distaminará acerca de la condición de artesano del solicitante, de acuerdo a los datos emergentes de la Declaración Jurada practicada a tal fin y en el marco de las definiciones especificadas en los artículos 2 y 3 de la Ley 2.891.

Asimismo dictaminará, cuando así le sea solicitado, sobre la calidad de las obras presentadas ante el Mercado, en forma previa a su aceptación en el mismo".
Art. 3 - Ratifícase la Resolución N 951/95 de la Dirección General de Rentas.
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- A. Betelú.
oOo DECRETO Nº 388
Viedma, 26 de abril del 2002.
Visto, el expediente Nº 56.303-DGA-2002, del registro del Ministerio de Coordinación, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo obra nota nº 184/02 de la intervención de Radio Televisión Río Negro S.E. TV Canal 10, solicitando un aporte mensual por la suma de Pesos Nueve mil $9.000,00, para atender sueldos del Interventor, honorarios de Síndicos y Profesionales contratados, aportes SUSS, ganancias y pago de la obra social, cuyos vencimientos operaron en el mes de Febrero del presente y gastos de certificación y sellado de balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2001;
Que por Ley de Ministerios Nº 3329, la mencionada Empresa del Estado se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Coordinación, por lo que los aportes mencionados se afrontarán con los créditos de éste;
Que se efectuaron las previsiones presupuestarias para atender la erogación que implica el trámite de marras;
Que corresponde para afrontar el gasto que se aprueba por el presente comprometer y devengar la suma de Pesos Nueve Mil $ 9.000,00, en los términos de los Artículos 26 y 27 de la Ley Nº 3.186 de Administración Financiera y Control del Sector Público Provincial;
Que se dió intervención a los órganos de control, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Autorízase la transferencia de fondos de Rentas Generales a favor de Radio Televisión Río Negro S.E. TV Canal 10, por la suma de Pesos Nueve Mil $9.000,00, en concepto de Aportes a Empresa Públicas del Estado, destinados a atender sueldos del Interventor, honorarios de Síndicos y Profesionales contratados, aportes SUSS, ganancias y pago de la obra social, cuyos vencimientos operaron en el mes de Febrero del presente y gastos de certificación y sellado de balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2001.
Art. 2º - Comprométase los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 14
Programa 01 Actividad 03 Partida 551, por la suma aprobada en el artículo anterior.
Art. 3º - Luego de cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Artículo 25 de la Ley Nº 3.186 de Administración Financiera, transfiérase a Radio Televisión Río Negro S.E. TV Canal 10, C.U.I.T. 30-68961651-4, y deposítese en la Cuenta n 37801/2 código 7 Sucursal General Roca del Banco Patagonia, la suma de Pesos Nueve Mil $ 9.000,00.
Art. 4º - E1 presente deereto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- G. A. Martínez.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/05/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/05/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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