Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/05/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Mayo del 2002

Nº 3994

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 14 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETO

DECRETO Nº 423
Viedma, 07 de Mayo de 2002.
VISTO el expediente N 105.583-DA-2001, del registro de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Economía, relacionado con la ejecución de la obra Refacción Integral de la Escuela Primaria N 187 en San Carlos de Bariloehe, y CONSIDERANDO:
Que la Escuela Primaria 187 de San Carlos de Bariloche fue inaugurada en el año 1.994, habiéndose contratado la ejecución de la obra con la empresa ALUSA
S.A.:
Que durante la ejecución de la obra la contratista informó a la administración sobre la aparición de asentamientos sectoriales, situación que fue atendida en su oportunidad, no obstante ello, la resolución técnica adoptada no tuvo el resultado esperado en la totalidad del edificio, según se pudo verificar en el transcurso del tiempo;
Que al momento de manifestarse los primeros indicios de hundimientos de contrapisos, durante la ejecución de la obra, se resolvió en forma conjunta entre la Administración y la Contratista, la colocación de pisos apropiados para absorber pequeños movimientos de contrapisos y susceptibles de ser retirados sin dañarse para permitir realizar los rellenos que fueran necesarios hasta que el suelo se estabilizara;
Que en consecuencia, en el establecimiento siguieron evidenciándose daños, y el edificio fue desalojado en el año 2000 por orden judicial;
Que la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos de la Provincia tramitó la realización de un estudio integral con el fin de determinar el origen de los daños y sus posibles soluciones;
Que a tal efecto se contrató a la firma Ingeniería del Suelo, mediante Resolución N 04/2000 dictada por la Subsecretaría de Obras Públicas v tramitada por el Expediente 48.648-DAU-00;
Que en el mes de diciembre del año 2000, en función de los resultados del estudio realizado, de los planos de estructura de la obra presentados oportunamente por la Empresa ALUSA S.A. y de la observación de los daños en la construcción, la firma Ingeniería del Suelo refiere que en el sector de aulas, patio cubierto, acceso, administración y servicios existe descenso de contrapisos de distinta magnitud, como consecuencia de tener éste sector una mayor cantidad de relleno de nivelación sobre el terreno natural dado la pendiente natural del terreno;
Que se puede concluir en que la incidencia del peso del relleno de nivelación, sobre el terreno original fue la causa del descenso de los contrapisos, situación ésta que no pudo preverse ya que no existían elementos en los Estudios de Suelos previos que aconsejaran otra solución técnica;
Que en el mismo informe se indica sobre un eventual descenso de pilotes en el sector de sanitarios y cocina del gimnasio;
Que informada sobre el último particular la firma ALUSA S.A. sugiere realizar una excavación y dejar al descubierto las vigas portamuros y los cabezales de los pilotes del sector de servicios del gimnasio, donde se evidencia tal situación:
Que realizada la excavación, se observa que existió deformación de las vigas portamuros;
Que la firma Ingeniería del Suelo, encargada de determinar el origen de los daños en el establecimiento, se presenta en el lugar y observada la situación de las vigas portamuros y de los cabezales de los pilotes, presenta un informe complementario puntualizando que no existe descenso de pilotes, como originalmente se había considorado, Que la firma ALUSA S.A. elabora una propuesta técnica de resolución del sector sanitarios y cocina del gimnasio a los fines de restituir las condiciones originales de la obra;

Que paralelamente, por Resolución 115/2000 dictada por la Subsecretaría de Obras Públicas y tramitada por Expediente Nº 105.207-DA-01, se contrató a la firma INGENIERIA DEL SUELO para la realización del proyecto y cálculo estructural para resolver definitivamente el descenso de contrapisos del sector de aulas, patio cubierto, acceso, administración y servicios, sin incluir el sector con resolución propuesta por ALUSA S.A.;
Que con el proyecto elaborado por INGENIERIA DEL SUELO y el proyecto elaborado por ALUSA S.A. se cuenta con la documentación técnica total necesaria para resolver el origen de los daños en el establecimiento educativo.
Que la resolución técnica adoptada ante los daños aparecidos durante la obra, tuvo el resultado esperado en el gimnasio, sanitarios y cocina, mientras que en el sector de aulas más cercano al gimnasio no se evidencia descenso de contrapisos, no obstante lo cual es un sector susceptible de sufrir hundimientos en un futuro, y que en el sector de acceso, patio cubierto, administración, sanitarios y dos aulas se evidencian claramente hundimientos en algunos puntos de magnitud;
Que además de los aspectos estructurales, es necesario realizar refacciones generales en el Establecimiento, incluyendo: cambios de pisos, excluido el Gimnasio, reparación de revoques, de cubierta, cielorrasos, sanitarios carpinterías, calefacción, electricidad y pintura interior y exterior; entre otros;
Que las refacciones indicadas anteriormente, son como consecuencia en menor medida de los problemas estructurales, y en su mayoría a deterioros de uso por falta de mantenimiento como así también al tiempo transcurrido de cierre y abandono del Establecimiento Escolar;
Que se debe ejecutar la totalidad de la obra, reacondicionamiento estructural y refacciones generales, ya que la habilitación del Establecimiento se lograra con el cumplimiento de ambos aspectos;
Que la Empresa ALUSA S.A. ha demostrado su total colaboración y apoyo en los trabajos de detección del problema, aceptando afrontar a su cargo el cincuenta por ciento 50% de los gastos del reacondicionamiento estructural de los sectores que evidencian deterioro, financiando además el costo total de la obra, hasta la aprobación y habilitación del Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia del año 2002;
Que la responsabilidad civil de la empresa sobre la obra es por un período de Diez 10 años, y que una intervención de otra empresa en la misma obra implicaría inconvenientes en caso de tener que discernir sobre responsabilidades posteriores, en caso que surjan;
Que en función de la participación económica, del financiamiento y de compartir la voluntad y responsabilidad sobre la obra, se considera apropiado y conveniente que la misma sea efectuada por la Empresa ALUSA S.A., mediante Contratación Directa;
Que ésta Contratación Directa radica en la necesidad de iniciar los trabajos en forma urgente, teniendo en cuenta el tiempo de ejecución de la obra y la impostergable necesidad de habitar nuevamente la escuela durante el próximo ciclo lectivo del 2002:
Que en razón de lo anteriormente indicado, de procedersc a efectuar un proceso de llamado a Licitación Pública insumiría un periodo de tiempo no menor a los sesenta días, entre publicaciones, apertura y adjudicación, tiempo éste de que no se dispone por la urgencia indicada;
Que a través de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo, se ha aprobado la documentación técnica de los trabajos a efectuar, elaborándose además el correspondiente cómputo y presupuesto;
Que en razón de lo apuntado anteriormente, resulta procedente la firma de un Convenio, cuyo modelo se acompaña como ANEXO I, de este Decreto, donde se determinan las obligaciones y responsabilidades de la Empresa ALUSA S.A. y la Provincia;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/05/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/05/2002

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

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