Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/05/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 3993

Estado y los particulares, siendo contrario a la lógica y al buen sentido, admitir que el Estado y sus entidades pueden aplicarse recíprocamente sanciones, ya que el Estado es uno solo;
Que la actividad de la Administración se encuentra siempre enderezada a la satisfacción del bien común, de manera pues que no resulta admisible presumir en los organismos o entidades que lo integran, conductas destinadas a evadir el pago de los impuestos que gravan su actividad;
Que como consecuencia de lo antes expresado, mucho menos puede lógicamente justificarse que una descentralización del Estado Nacional pueda ejercer prerrogativas con relación a estados provinciales o asimilables, ya que ello implicaría alterar sustancialmente el sistema republicano de gobierno y, especialmente la forma federal del Estado conf. Art. 121 a 123 de la Constitución Nacional, destacándose la interferencia con la autonomía en materia administrativa en general conf. Art.123 y 129 de la Constitución Nacional;
Que en este caso nos encontramos frente a distintas entidades administrativas de origen constitucional, que en modo alguno pueden -en su relaciónregirse por las reglas básicas que hacen a la relación Estado-administrado o Estado contribuyente, que se asentan en un principio de subordinación toda vez que, además de lo expuesto anteriormente, nos encontramos en presencia de dos sujetos con potestades tributarias establecidas mediante la Constitución Nacional;
Que la mayoría de la doctrina opina -como ya se ha dicho precedentementeque el Derecho Tributario o Fiscal es una rama del Derecho Administrativo, en ese sentido, Juan Carlos Cassagne en "Derecho Administrativo" Editorial Abeledo PerrotSexta Edición Actualizada 1998 Tomo I, Pág. 192 y siguientes expresa, "Con respecto al derecho tributario denominación que entendemos más correcta que la de derecho fiscal en cuanto su objeto a la parte relativa a la aplicación y recaudación de tributos, ya sea que lo considere como un capítulo del derecho financiero o como una misma rama separada del mismo, no pierde por ello el carácter de derecho administrativo especial, cuya autonomía en la enseñanza halla su fundamento en razones didácticas y prácticas, debido a la complejidad técnica, extensión que ha asumido actualmente. Trátase, en suma, de un derecho carente de autonomía científica". En idéntico sentido, se han pronunciado Renato Alessi Instrucciones de Derecho Privado, 3 Edición Italiana, Barcelona 1970, Tomo I, Pág. 16, Ataliba, Hensel, Blumenstein y Arturo Lentini "Istituzioni Di Diritto Administrativo", Milán- 1943- Tomo I, Pág.14;
Que la Corte Suprema de Justicia comparte este criterio, reiterando lo expuesto en otras oportunidades, así ha dicho que Ello no quiere decir, sin embargo, que el derecho tributario, como disciplina jurídica cuyo objeto concierne a las instituciones que integran el régimen de los recursos derivados con que cuenta la economía del Estado, permanezca al margen de la unidad general del derecho, ni que, no obstante formar parte del derecho público, no admita compatibilidad con principios comunes del derecho privado, en especial del derecho civil, generalmente con vigencia en todo el sistema jurídico "P.A.S.A. - Petroquímica Argentina S.A del 17/05/77, "Fallos", 297-500 y sus citas;
Que si nos remitimos a lo definido por la Dra. García Vizcaíno Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación el derecho tributario agrupa los poderes de fiscalización y de verificación que se traducen en el requerimiento de deberes formales a los partisulares. Los poderes del fisco y los deberes formales son dos caras de una misma moneda;
Que, en cuanto a los aspectos positivos de las funciones tributarias del Estado Nacional vemos que las disposiciones de la Ley N 11.683 se destinan claramente a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos referidos a contribuyentes que se desenvuelven en el área del derecho privado bajo principios de subordinación, mencionemos: aEl procedimiento tributario implica prerrogativas tales como: las notificaciones administrativas, título ejecutivo, determinación de diferencias, determinación de oficio, vía recursiva, el ejercicio de su poder de sancionar, etc. b La Ley N 11.683 en su artículo N 1 especifica que en cuanto principio de interpretación y aplicación de las leyes se podrá recurrir supletoriamente a las normas, conceptos y términos del derecho privado. c El artículo N 5 no genera inmediatamente al sometimiento de los distintos Estados al régimen legal en cuestión, sino en el art. n 6 "Responsables del cumplimiento de la deuda ajena "inc. f" los agentes de retención y los de percepción de los impuestos". d La designación de la "carga administrativa" al Estado Provincial como agente de retención y de percepción se efectúa a través de resolución general emanada de la AFIP, sobre la base de atribuciones conferidas por el punto 2 del art. N 7 del Decreto N 618/97.
Que, al respecto, es oportuno mencionar que esta disposición del Art. 7 es una de las más importantes por cuanto delega en la A.F.I.P. facultades reglamentarias que el Art. 99 de la Constitución Nacional atribuye al Poder Ejecutivo. Según ella, la repartición mencionada sustituye al propio Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía, que son los facultados para dictar medidas relacionadas con el régimen económico y administrativo del departamento;
Que el mencionado Decreto Nacional N 618/97 regula no solamente la organización administrativa, sino que faculta -por ejemploa establecer agentes de percepción, de retención y de información. Estas disposiciones poseen un evidente contenido tributario, que se contrapone al Art. N 99 inc. 3 de la Constitución Nacional toda vez que esta disposición veda al Poder Ejecutivo -en principioel ejercicio de funciones atribuidas al Congreso de la Nación. En los
Viedma, 16 de Mayo del 2002

supuestos de existencia de un estado de necesidad y urgencia admite excepcionalmente funciones legislativas, pero expresamente ha excluido de tal posibilidad a la materia tributaria;
Que, en este orden de ideas es oportuno mencionar los conceptos del Dr. Giuliani Fonrouge, que expresa "el carácter de responsable debe emanar de una ley porque sólo ésta puede crear obligaciones según el artículo N
19 de la Constitución Nacional y por ello resulta objetable el artículo N 22
de la Ley N 11.683 que comentamos cuando deja librado a la AFIP la facultad de establecer qué personas, y en qué casos intervendrán como agentes de retención, por importar una delegación de facultades y prestarse la abuso".
Pag. 211;
Que, en función de lo hasta aquí expuesto, correspondería que el Gobierno de la Provincia de Río Negro preste su colaboración a la AFIP poniendo a disposición mediante acto administrativo de la autoridad competente los elementos o información requeridos en el marco de la relación interadministrativa, sin aceptar aquellos aspectos de los procedimientos que importen intimaciones perentorias, la aplicación de sanciones u otras prerrogativas;
Que el presente decreto entonces deberá prever además, su notificación a fin de proceder a tomar conocimiento al Administrador Federal de Ingresos Públicos, al Sr. de Ministro de Economía de la Nación y al Sr. Director General de la Dirección General Impositiva;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el Art.
181 Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Rechazar la procedencia de las notificaciones de las intimaciones de presentaciones de declaraciones juradas y/o falta de pago, inicio de verificación y/o fiscalización efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP al Gobierno de la Provincia de Río Negro, sus Entes Autárquicos y Sociedades o Empresas del Estado Provincial, como así también aquellas que impongan sanciones de cualquier tipo por parte del organismo recaudador nacional.
Art. 2.- Poner a disposición de la AFIP mediante acto administrativo de autoridad competente los elementos o información requerida, en términos de colaboración y en el marco de la relación interadministrativa.
Art. 3.- Designar a la Secretaría de Estado de Hacienda para actuar como organismo de enlace y coordinación entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Gobierno de la Provincia.
Art. 4.- Comunicar a las autoridades del Ministerio de Economía de la Nación, a los titulares de la Administración Federal de Ingresos Públicos y Director General de la Dirección General Impositiva.
Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros integrantes del Gabinete Provincial.
Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- E. J. Rodrigo.- J. L. Rodríguez.- A. M. K. de Mazzaro.- G. A, Martínez.- A. Betelú.
oOo DECRETO Nº 420
Viedma, 07 de Mayo de 2002.
VISTO: el Expediente N 04442-SP-2002, del registro de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la aprobación del convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Acción Social y el Centro Mapuche Bariloche;
Que los fondos serán destinados a cubrir gastos del mencionado Centro que alberga a pacientes y/o familiares de la línea Sur con problemas de salud y en situación de indigencia;
Que la institución persigue como objetivo general asistir a comunidades indigenas en los aspectos económicos, sociales, sanitarios, etc;
Que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Secretaría de Estado de Acción Social serán quienes tendrán la facultad de determinar Programa, Actividad y Recurso; a fin de cumplimentar el compromiso de pago, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley 3186;
Que como Anexo I de estas actuaciones corre agregado el convenio celebrado oportunamente con la Institución;
Que la presente tramitación se encuadra en el marco del Decreto N 194/76
Articulo 2;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Acción Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, representado por el señor Marcelo A. CASCON DNI N

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/05/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha15/05/2002

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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