Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/05/2002

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Mayo del 2002

Nº 3997

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 12 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 12

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 457
Viedma, 21 de Mayo de 2002.
VISTO el Expediente N 1.057-G-02 del Registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ampliación y refacción de la Alcaidía de General Roca;
Que dichas obras revisten carácter de urgencia en virtud de haberse incrementado considerablemente los hechos delictivos, encontrándose en consecuencia super poblada la capacidad de alojamiento en las Cárceles y Alcaidías;
Que ello hace que se susciten permanentes inconvenientes entre los Internos/policías, produciéndose situaciones difíciles de sostener y grandes conflictos de convivencia por el mismo hacinamiento, producto también de que están alojados tanto procesados como condenados con diferentes causas judiciales;
Que en este contexto, en forma permanente se deben responder Oficios Judiciales e Intimaciones, tal como se desprende en antecedentes agregados en autos a fs. 19/
33;
Que por la urgencia planteada, el Ministerio de Gobierno transfirió los créditos presupuestarios a la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos para realizar dicha Obra y por ser el Organismo técnico en tal sentido;
Que ello coadyuvará a que la Obra se realice en el menor tiempo material posible;
Que el presente trámite reviste carácter de excepcionalidad en cuánto a la realización de la misma y procedimientos a aplicar;
Que se hace necesario facultar al Ministerio de Economía a ejecutar todos los actos administrativos tendientes a efectivizar el trámite, objeto de estas actuaciones, por la premura antes invocada;
Que por Resolución N 64/02, se aprobaron el Presupuesto Oficial y los Planos de ejecución de la Obra ut supra mencionada;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control correspondientes;
Que el presente trámite se encuadra en el Artículo 9 Inciso d de la ley 286 de Obras Públicas y en Artículo 87, inciso a de la Ley 3186;
Que el presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Artículo N 181 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Autorizar a contratar en forma directa las Obras de Ampliación y Refacción de la Alcaidía de General Roca, en un todo de acuerdo a lo
expresado en los Considerandos que preceden y antecedentes obrantes en el Expediente de la referencia.
Art. 2.- Facultar al Ministerio de Economía a realizar todos los actos Administrativos tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Economía.Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquse, tómese razón, dése al Boletín Oficial, cumplido archívese.
VERANI. E. J. Rodrigo.
oOo DECRETO Nº 462
Viedma, 21 de Mayo de 2002.
VISTO: el Expediente N 80349-R-01, del registro del Ministerio de Gobierno; y, CONSIDERANDO:
Que por decisión del Consejo Federal del Notariado Argentino se pondrá en vigencia el Centro de Información de Actos de Ultima Voluntad, habiéndose invitado formalmente a la Provincia de Río Negro a suscribir, por intermedio del Registro de la Propiedad Inmueble un convenio de adhesión al mismo;
Que por imperio de la Ley Provincial N 133, se lleva en el ámbito del citado Organismo un Protocolo Especial con las comunicaciones de los actos a registrar y su respectivo índive alfabético;
Que por tal motivo el Colegio de Escribanos de la Provincia de Río Negro y los Senores Integrantes de la Comisión Especial creada por la Ley N 2.312, han merituado procedente a los fines de no duplicar los responsables de la guarda y custodia de las disposiciones de última voluntad, que sea el Registro de la Propiedad Inmueble quien celebre el respectivo Convenio con el Consejo Federal del Notariado Argentino;
Que ha tomado la debida intervención la Fiscalía de Estado conformando lo actuado mediante Vista N
80796;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 181 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Ratificar en todos sus términos el Convenio Celebrado por el Registro de la Propiedad Inmueble y el Consejo Federal del Notariado Argentino, que como anexo pasa a formar parte del presente.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. E. J. Rodrigo.

CONVENIO
Entre la Provincia de Río Negro en adelante la Provincia, representada en este acto por el Señor Ministro de Gobierno, Cr. Esteban J. RODRIGO, L.E.
N 7.399.544, y el Consejo Federal del Notariado Argentino en adelante CFNA, representado en este acto por el Señor Presidente del Consejo Federal del Notariado Argentino Jorge Liberto ROMERA, L.E. N
4.977.484, se acuerda la celebración de un Convenio de Colaboración conforme las siguientes cláusulas:
A ACUERDO DECLARATIVO
1 El CFNA ha implementado por acuerdo de la III
Asamblea Cuatrimestral del Consejo Federal del Notariado Argentino del mes de Diciembre de 1998, el "Centro de Información de Actos de Ultima Voluntad" en adelante "El Centro"
destinado a sistematizar y concentrar la información de los actos de última voluntad instrumentados en las veinticuatro Jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo asiento físico se encuentra radicado en la sede del Consejo Federal del Notariado Argentino.
2 Que en el ámbito de "La Provincia", la referida información se encuentra radicada por disposición de la Ley N 133 en el Registro de la Propiedad Inmuelvle en adelante "El Registo".
B ACUERDO DISPOSITIVO
1 Que al sólo efecto de facilitar la transmisión de los asientos testamentarios de la Provincia de Río Negro a "El Centro" las instituciones mencionadas disponen la celebración de este Acuerdo destinado a permitir que "El Registro" transfiera la información existente y la que ingrese en el futuro a "El Centro" y éste a su vez informe a "El Registro" la información concentrada en la actualidad y la que se registre en el futuro de todas las restantes jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.2 "El Registro" ajustará la información a suministrar a los jueces de la Provincia de Río Negro que así lo soliciten a las pautas emergentes del reglamento aprobado por "El CFNA, que se anexa al presente.
C LIMITACION DE RESPONSABILIDAD
1 El Registro de la Propiedad Inmueble, dada su función meramente informativa, no asume responsabilidad por los errores o las fugas originadas por la información; que le fuere remitida de los restantes registros locales o las que pudieren deslizarse en las cargas respectivas. A
dichos fines operará siempre como un mero depositario de datos, ajustándose en todo lo concerniente al presente convenio a las pautas y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/05/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha29/05/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2002>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031