Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/05/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 09 de Mayo del 2002

BOLETIN OFICIAL N 3991

ARTICULO QUINTO: Domicilio del Centro.
El Centro fija domicilio en el parque Industrial del Neuquén, con una Unidad Técnica que se constituirá en la localidad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, ello sin perjuicio de ulteriores cambios que podrán disponerse, manteniéndose este Centro dentro del territorio de la Provincia de Neuquén.
ARTICULO SEXTO: Socios Fundadores, Promotores y Adherentes.
FUNDADORES: El INTI y la Provincia del Neuquén serán Socios Fundadores.
PROMOTORES: Serán promotores las empresas y entidades oficiales o privadas que suscriban el presente convenio de constitución del CEMPAT, así como cualquier otra entidad que cumpliendo los mismos requisitos fuera incorporada con posterioridad con tal carácter.
Todos los promotores se comprometen a una contribución para la ejecución de los planes de trabajo del Centro.
Los promotores, para mantener su condición de tal, deberán estar al día con las contribuciones convenidas en el presente Convenio.
ADHERENTES: Serán aquellas empresas y entidades oficiales y privadas interesadas en los objetivos y finalidades del Centro que se incorporen el futuro comprometiéndose a obviar las contribuciones establecidas en el presente y estar al día con las mismas a efecto de mantener su condición.
El Comité Ejecutivo será el encargado de admitir la incorporación de Promotores y Adherentes, siempre que estas incorporaciones no interfieran en el cumplimiento del programa de trabajo aprobado ni la modificación del presente Convenio. En cada caso se convendrán las condiciones del ingreso.
Los Promotores y Adherentes que se incorporen deberán someterse a los términos del presente contrato, como asimismo a las reglamentaciones y disposiciones que como consecuencia de él, se hubieran dictado hasta el momento de su incorporación.
ARTICULO SEPTIMO: Comité Ejecutivo.
El Gobiemo del Centro estará a cargo de un comité Ejecutivo integrado por un máximo de 12 doce miembros titulares con sus alternos respectivos que serán designados en la forma siguiente: a Un representante titular y un alterno por parte del INTI; b Un representante titular y un alterno por parte de la Provincia; c Un representante titular y un alterno por cada una de las empresas y/o entidades promotoras que suscriban el presente Convenio hasta un máximo de diez 10, en caso de ser un número superior deberán acordar un criterio de rotación.
El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de dos 2 años.
El Comité Ejecutivo estará representado por un Presidente y un Vicepresidente, elegido de entre sus miembros titulares que representen a asociaciones de empresarios o empresa privada; el Vicepresidente asumirá la Presidencia en ausencia de su titular. No podrá ser elegido Presidente o Vicepresidente ni el representante del INT1 ni el de la Provincia. El Comité Ejecutivo podrá integrar comisiones especiales, delegándole atribuciones sujetas a posterior ratificación.
Los miembros titulares y suplentes serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos.
El mandato conferido a los representantes podrá ser revocado en cualquier momento por la Asamblea Extraordinaria de asociados, convocada a ese efecto.
Los representantes ejercerán sus funciones con carácter honorario.
Los miembros titulares tendrán voz y voto, los alternos podrán asistir a las reuniones, y salvo que estén reemplazando al titular, tendrán sólo voz..
El Director del Centro actuará como Secretario permanente del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.
ARTICULO OCTAVO: Atribuciones y Deberes del Comité Ejecutivo.
Serán atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo las que se enuncian seguidamente:
a Velar por el cumplimiento de los objetivos del Centro.
b Proponer al Presidente de INTI, por intermedio de la Gerencia correspondiente, la designación del Director Técnico del Centro, y fijar las directivas generales para su desempeño.
c Aprobar los planes de trabajo del Centro y las asignaciones presupuestarias conforme a la disponibilidad financiera de cada ejercicio, de acuerdo con las necesidades de asistencia técnica y cientifico-tecnológica, teniendo en cuenta las propuestas de sus asociados. Este plan y presupuestos deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo del INTI.
d Aprobar el informe anual de la labor del Centro, preparado y presentado por el Director Técnico del Centro, y elevarlo a los Promotores para su consideración en la Asamblea.
e Proponer a las autoridades del INTI las designaciones, contrataciones y remociones del personal afectado al Centro, que se realicen con cargo a los recursos financieros del mismo; presentadas por el Director Técnico y las retribuciones de dicho personal.
f Aceptar la incorporación y renuncia de Promotores y Adherentes de acuerdo a lo establecido en este Convenio.

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g Formar comisiones de trabajo presididas por un miembro del comité Ejecutivo e integrados por socios Promotores y/o Adherentes.
h Proponer a la Asamblea la pérdida de carácter de Promotor de algunos de ellos.
ARTICULO NOVENO: Reuniones del Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por bimestre.
Extraordinariamente lo hará en cada ocasión en que la importancia y la urgencia de los asuntos a considerar así lo requieran.
La convocatoria de esta reunión se realizará a pedido de:
a Presidente del Comité Ejecutivo.
b Un tercio de los miembros del propio Comité.
c El INTI y/o la Provincia, a través de sus representantes.
Sesionará con la mitad mas uno de sus miembros, y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría, reservándose el INTI el derecho a veto en caso de decisiones que afecten intereses de orden institucional.
Pasada la media hora de convocatoria sesionará con los presentes, siempre y cuando entre ellos se encuentre el Presidente o el Vicepresidente.
ARTICULO DECIMO: Asambleas.
Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ella deberá considerar, aprobar o modificar el Balance General, la cuenta de gastos y recursos Presupuesto y las eventuales modificaciones de los términos del presente Convenio.
Los Promotores y Adherentes eligirán en esta Asamblea por voto directo secreto, sus representantes titulares y alternos en el Comité Ejecutivo. Cada Promotor y Adherente tendrá derecho a emitir un voto.
Ningún asambleísta podrá recibir más de una autorización para representar a otros socios por ausencia.
En el acto eleccionario de los miembros del Comité Ejecutivo, el INTI actuará como veedor. La Asamblea ordinaria será convocada por el Comité Ejecutivo, y sesionará con la mitad más uno de los Promotores, pasada la media hora de convocatoria lo hará con los presentes. Sus resoluciones se tomarán por mayoría simple.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Comité Ejecutivo lo estime necesario o cuando la soliciten fundamentalmente la tercera parte de los promotores, o el INTI, o la Provincia.
Será citada por lo menos con 7 siete días hábiles de antelación a la fecha en que sesionará, haciéndolo para tratar exclusivamente el temario por el cual fue citada.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Direccion Técnica del Centro.
La Dirección Técnica del Centro estará a cargo de un Director Técnico, designado a propuesta del Comité Ejecutivo.
Las obligaciones y atribuciones del Director son:
a Desempeñar sus funciones conforme a las normas y directivas de las autoridades, siendo responsable de cumplirlas y hacerlas cumplir por el personal bajo su dependencia, debiendo ejecutar las resoluciones del Comiíé Ejecutivo.
b Elaborar el Plan Anual de Trabajos y Presupuesto del Centro y elevarlo al Comité Ejecutivo, y luego de aprobados efectivizar su cumplimiento.
c Adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de los planes de trabajo en curso de ejecución.
d Presentar al Comité Ejecutivo las necesidades de designación, contratación y remoción del personal del Centro que se incorpore con fondos del mismo.
f Conducir la administración del Centro y firmar el despacho y los documentos contables, administrativos y financieros y de movimientos de fondos.
g Mantener actualizado el inventario de bienes del Centro, confeccionando los estados patrimoniales.
h Proponer al Comité Ejecutivo las inversiones financieras o de equipamiento, contrataciones de personal bajo las modalidades jurídicas que convengan, condiciones laborales y rebribuciones que en cada caso conrrespondan, viajes a países extranjeros, becas, creación de incentivos para el personal permanente del Centro y de toda obra retribución especial, y en general cualquier otro acto que haga al funcionamiento del Centro a condición que:
1 Formen parte del Plan Anual de Trabajo y Presupuesto aprobado.
2 Exista saldo en la partida aprobada correspondiente.
3 El Centro cuente con los fondos necesarios.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Delegado Administrativo.
Los Socios Fundadores podrán designar, de común acuerdo, un Delegado Administrativo que asesorará al Comité Ejecutivo y tendrá a su cargo todos los aspectos de este carácter.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/05/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/05/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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