Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/05/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 3991

DECRETO Nº 399
Viedma, 26 de abril del 2002.
Visto, el Expte. N 101537-C-2001 de la Secretaría de Estado de Producción;
y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el pago de la factura por la suma de Pesos Mil novecientos cincuenta $ 1.950,00, presentada por CEMPAT Centro Regional Patagonia, C.U.I.T. N 34-54668706-8 correspondiente al período marzo 2000
a marzo 2001 en concepto de socio promotor del cual forma parte el CREAR, de acuerdo al convenio suscripto oportunamente, el cual fija una cuota mínima mensual de Pesos Ciento cincuenta $ 150,00;
Que la asociación como socio promotor del CEMPAT fue dispuesto por Resolución N 039/98 de la Comisión Administradora del CREAR en el marco de las funciones propias de la Comisión y atento que, a la fecha se trata de un organismo con dependencia administrativa centralizada de la Secretaría de Estado de Producción, corresponde la ratificación del convenio referenciado por aplicación de la Ley 3329 de Ministerio Artículo 11
inc. f;
Que el Convenio marco celebrado entre la Provincia y el INTI el 02 de abril de 1998 se encuadra en lo previsto en el Art. 19 Incs. c, g y h de la Ley 2775 que instituye el Programa Rionegrino de Promoción de las Exportaciones;
Que la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, CREAR, entidad autárquica dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro, ha utilizado durante el ejercicio 2001 el presupuesto previsto en la jurisdicción 28 de acuerdo a la Ley 2775 según lo previsto por el Art. 16 de la Ley 3.464;
Que la Agencia Provincial, durante el Ejercicio 2001 ha dictado su Reglamento de Administración y su correspondiente régimen de contrataciones para comenzar a ser utilizados a partir del Ejercicio 2002;
Que en consecuencia corresponde al nuevo Ente Autárquico proceder al pago de dicha factura, conforme atribuciones conferidas al Presidente del Directorio de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino por el Art. 14
del "Reglamento Interno de Administración Financiera";
Que se ha procedido a efectuar la reserva interna de créditos en los términos del Art. 27 de la Ley 3186;
Que el presente se dicta en el marco de las facultades otorgadas por el Artículo 181 Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratificar la Resolución N 39 del 06 de abril de 1998 y el convenio suscripto entre el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Centro Regional Patagonia CEMPAT y la Comisión Administradora del CREAR, mediante el cual se dispone la asociación a dicho Organismo Nacional, como socio promotor del Centro Regional Patagonia en la forma y condiciones que se expresan en Anexos I y II de la presente resolución.
Art. 2º - Aprobar el gasto emergente de la adhesión como Socio Promotor del CEMPAT Centro Regional Patagonia, C.U.I.T. N 34-54668706-8, por la suma de Pesos Mil novecientos cincuenta $ 1.950,00, correspondiente al período marzo 2000 a marzo 2001 inclusive.
Art. 3º - Comprometer los créditos y devengar el gasto de la Jurisdicción 56
del Presupuesto General de gastos vigente, según el siguiente detalle:

Viedma, 09 de Mayo del 2002

Suscriben la presente, en representación de la firma citada la Directora, Cra.
Gloria Bertoia de Burgardt; en representación de la Provincia del Neuquén, el Sr. Gobemador, Dn. Felipe Sapag; y en representación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial INTI, el Sr. Presidente, Ing Leónidas Montaña.
Se firman 3 tres ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos agregándose un ejemplar como Anexo del Convenio Constitucional del Centro Regional Patagonia CEMPAT, en Neuquén, a los 2 días del mes de abril de 1998.

CONVENIO DE CONSTITUCIÓN DEL CENTRO
REGIONAL PATAGONIA
Entre el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en adelante lNTI, representado en este caso por su Presidente, Ing. Leónidas Montaña, con domicilio en Leandro N. Alem 1067, 7 piso, Capital Federal; y la Provincia de Neuquén, en adelante la Provincia, representada en este caso por su Gobernador, Dn. Felipe Sapag, con domicilio en la calle Rioja 306, de Neuquén capital, se formaliza este convenio de constitución, con sujeción a las siguientes cláusulas:
ARTICULO PRIMERO: Objetivo.
Por la presente las partes firmantes constituyen el Centro Regional Patagonia, en adelante "CEMPAP", para promover el desarrollo de la industria química, petroquímica, de envases y embalajes y la atención del medio ambiente y contribuir al desarrollo de productos regionales.
ARTICULO SEGUNDO: Régimen Legal.
El "CEMPAT " se constituye y funcionará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica del INTI Decreto Ley 17138/57, ratificado por la Ley 14467 y sus modificatorias, y por las disposiciones administrativas pertinentes que en virtud de dicho ordenamiento básico ha dictado o dicte en el futuro el INTI para los Centros de Investigación de su Sistema.

Art. 4º - Cumplida la etapa del devengado, ordenar el pago del importe indicado en el Artículo 1 del presente al CEMPAT Centro Regional Patagonia, C.U.I.T. N 34-54668706-8.
Art. 5º - Por Tesorería General de la Provincia, abonar la suma total de Pesos Mil novecientos cincuenta $ 1.950,00, a favor del CEMPAT Centro Regional Patagonia, C.U.I.T. N 34-54668706-8 de la Capital Federal, debitando de la Cta. Cte. N 1012888/7 y/o 1012901/7 del Banco Patagonia S.A.; Tesorería General de la Provincia - Ente Autárquico Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, CREAR.
Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

ARTICULO TERCERO: Finalidad.
El Centro tendrá por finalidad la realización de investigaciones y desarrollos referentes a la concreción de tecnologías para la obtención, conservación, preparación y transformación de productos de interés regional. El Centro hará aplicaciones de tecnologías agroindustriales en las siguientes disciplinas de la industrialización de alimentos: uso racional de la energía, envases y embalajes, logística de transporte, metrología y peritajes, medio ambiente, seguridad industrial, ingeniería Ambiental y otros. El campo de actividades abarcará aspectos relacionados con temas de calidad, desarrollo y modificación de procesos, asesoramiento empresarial en tecnología de gestión y especificaciones técnicas de productos.
También contribuirá al desarrollo de la industria química y petroquímica y a la preservación del medio Ambiente. La enumeración precedente no es limitativa, pudiendo el Centro agregar nuevas actividades que surjan de las necesidades de la región de la iniciativa de sus asociados o del desarrollo de los trabajos iniciados, sometiéndolas a la aprobación del Comité Ejecutivo.
Las actividades a encarar de acuerdo con su finalidad son:
a Realizar estudios, investigaciones y desarrollos con vistas a la creación de nuevos productos, a la evolución tecnológica, al mejoramiento de la calidad, la confiabilidad y a la eficiencia de la producción.
b Realizar estudios y desarrollos de procesos, métodos de producción y evaluación.
c Realizar análisis, ensayos y homologaciones.
d Capacitar en temas de su incumbencia.
e Promover y colaborar en la redacción de normas y especificaciones técnicas.
f Mantener estrecha interacción con los organismos oficiales que correspondan.
g Desarrollar una amplia cooperación y colaboración dentro del ámbito de su incumbencia con entidades del país y del extranjero.
h Propiciar y/u organizar la visita de personalidades cuyo contacto sirva para elevar el nivel técnico de la industria.
i Apoyar y/o sostener el viaje de becarios y expertos locales para elevar el nivel técnico de la industria.
j Organizar y/o participar en cursos especiales, conferencias, seminarios, congresos y otras actividades, tanto nacionales como internacionales, de actualización y capacitación técnica.
k Difundir en el país y en el exterior las actividades y logros del Centro.
l Promover la formación de grupos tecnológicos y de servicios no cubiertos aún satisfactoriamente, invitando a participar para tal fin a otras entidades privadas y/o estatales.
m Cumplir cualquier obra función y/o actividades que sirvan para desarrollar la finalidad del Centro.

CONVENIO
En ejecución del Convenio de Constitución del Centro Regional Patagonia CEMPAT, suscripto entre el Instituto Nacional de Tecnología Industrial INTI, y la Provincia del Neuquén, el día 02 de abril de 1998, y de conformidad con lo estipulado en el Articulo Décimotercero, Apartado c del mismo, la Empresa CREAR, compromete su aporte en carácter de Socio Promotor.

ARTICULO CUARTO: Duración.
El Centro se constituye por el término de tres 3 años a partir de la fecha del presente instrumento. A su vencimiento se renovará automáticamente por períodos anuales, mientras el INTI y/o la Provincia, no denuncien este Convenio con antelación no menor a tres 3 meses, a la fecha de cada vencimiento. Ello sin perjuicio del derecho de las partes a desvincularse del Centro, conforme a lo previsto en el artículo décimo noveno.

Prog.
11

Sub.
00

Prov.
00

A/O
01

Part.
576

C. Recursos 11273

Importe $ 1.950,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/05/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/05/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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