Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/10/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVIII - Nº 203
CORDOBA, R.A. LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 124
Córdoba, 09 de mayo de 2019
VISTO: este expediente en el que la Subsecretaría de Vivienda propicia por Resolución Nº 0059/2019 se deje sin efecto el procedimiento de Subasta Electrónica Inversa Nº 21/2018, realizado a los fines de contratar la ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 20
UNIDADES DE VIVIENDA SEMILLA EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO PUNILLA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA en el marco del PROGRAMA VIVIENDA SEMILLA.
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos Resolución Ministerial Nº 422 de fecha 19 de diciembre de 2018 por la cual se adjudicó, mediante el procedimiento de Subasta Electrónica Inversa, la referida adquisición a la Empresa LADRILLOS MERLINO S.R.L., por la suma de $ 4.160.000,00.

Que conforme al procedimiento legal, las presentes actuaciones fueron remitidas al Tribunal de Cuentas de la Provincia, quien según consta en autos, resolvió en acuerdo del día 18 de enero de 2019, intervenir preventivamente y visar el mencionado acto administrativo.
Que sin perjuicio de ello y atento las facultades de la administración contratante, el señor Subsecretario de Vivienda solicita se arbitren las medidas necesarias a los fines de dar de baja el proceso de contratación tramitado en autos y se disponga en consecuencia el retiro de la Resolución Ministerial Nº 422/2018, en virtud de la creación del PLAN 25 MIL VIVIENDAS cuyo objetivo absorbe al planteado en el PROGRAMA VIVIENDA
SEMILLA, creado por Decreto Nº 1196/2018.
Que en relación a la potestad discrecional de la Administración de dejar sin efecto la subasta electrónica hasta antes de la adjudicación, la doctrina se ha expedido favorablemente ya que los oferentes sólo tienen una situación de interés legítimo y si dentro del marco normativo resultaba clara la posibilidad de la Administración de disponer el cese de la licitación, nada puede reprochársele, en virtud incluso de la teoría de los actos propios y el consentimiento a priori de los oferentes, al aceptar las bases de la licitación. Es que mientras la autoridad competente para efectuar la adjudicación definitiva no se haya expedido, la Administración no está obligada a contratar con ninguno de los adjudicatarios provisionales, y, correlativamente, éstos no pueden intimarla a materializar el contrato. Ello así, por cuanto la Administración Pública actúa dentro del
campo de su actividad discrecional cfr. Fundación Hermandad Internacional de Escorpiones c/ Estado Nacional Min. de Trabajo y otra s/
varios CNACAF, Sala II Doctores Damarco, Herrera según su voto y Garzón de Conte Grand 18-10-94
Que obra Dictamen N 140/2019 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, visto que de las constancias de autos no surge que se haya notificado fehacientemente al oferente del acto administrativo de adjudicación, así como tampoco surge su publicación, por ende y conforme a la normativa no se ha perfeccionado la relación contractual, de conformidad a las disposiciones del artículo 103
de la Ley Nº 5350 t.o. 6658, artículo 27 inciso a de la Ley Nº 10155, artículo 5.8 del Anexo I de la Resolución Nº 46/2018 de la Dirección General de Compras y Contrataciones y doctrina referenciada, considera que puede dictarse el acto administrativo propiciado.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 140/2019 y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
R E S U E L V E:
Artículo 1º- DÉJASE SIN EFECTO el procedimiento de Subasta Electrónica Inversa Nº 21/2018, realizado a los fines de contratar la ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 20 UNIDADES DE VIVIENDA SEMILLA EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO
PUNILLA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, en virtud de la creación del PLAN 25 MIL VIVIENDAS cuyo objetivo absorbe al planteado en dicho Programa y consecuentemente DISPÓNESE el retiro de la Resolución Ministerial Nº 422 de fecha 19 de diciembre de 2018.

Artículo 2º.- FACÚLTASE al señor Subsecretario de Vivienda a devolver las garantías de mantenimiento de oferta presentadas, en los casos que sea procedente y conforme lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción Económico Financiero y de Administración de la Dirección General de Vivienda, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/10/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/10/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4129

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/05/2024

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