Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/10/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLVIII - Nº 195
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION
SUMARIO

PODER EJECUTIVO
Ley: 10653 Pág. 1
Decreto N 1089 Pág. 1
Ley: 10655 Pág. 2
Decreto N 1133 Pág. 2

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10653
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble que según título de designa como lote de terreno ubicado en Suburbios Noroeste del Municipio de la ciudad de Córdoba, sobre camino a la ciudad de La Calera, kilómetro 5 y 1/2, paraje denominado El Tropezón, que se designa como Lote Cinco, que mide: partiendo del esquinero Noreste, punto E, y con rumbo Sudoeste, doscientos metros con trece centímetros 200,13 m, colindando con calle pública; desde este vértice, punto G, ciento un metros con sesenta centímetros 101,60 m, colindando con Canal Maestro Sud; desde allí, punto A, está conformado por 4 tramos:
el primero con rumbo Noroeste es una línea curva convexa hacia el Oeste, ángulo de 35 43 17, r:238,75 m, d:153,02 m; desde este vértice, punto Z10, con rumbo Noreste, el segundo tramo que mide trece metros con cincuenta y cinco centímetros 13,55 m; desde este vértice, punto Z9, el tercer tramo que mide cuatro metros con cuarenta y ocho centímetros 4,48
m y desde este vértice, punto Z8, el cuarto tramo que mide un metro con treinta y nueve centímetros 1,39 m, colindando estos tramos con Lote 4; cerrando la figura, desde el punto D, mide ciento dieciocho metros con cuarenta y un centímetros 118,41 m, colindando con Avenida Don Bosco, lo que hace una superficie total de dos hectáreas setecientos setenta y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados 2
ha, 779,89 ms2. Su Nomenclatura Catastral es 11-01-01-10-06-006-005, está empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 11-01-4039197-2 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1.473.657 11.
Artículo 2º.- La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos del inmueble descripto en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por esta Ley ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta normativa.
Artículo 5º.- Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

continua en pagina 2

dicha causa, en razón de la particular condición del inmueble objeto de la presente Ley.
Artículo 6º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N 1089
Córdoba, 18 de septiembre de 2019
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- TÉNGASE por Ley de la Provincia N 10.653, CÚMPLASE.
Artículo 2.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los fines de la toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N 30-70818712-3, en el correspondiente dominio, de lo dispuesto en la citada Ley.

Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Procuración del Tesoro de la Provincia, al Registro General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR SERGIO H. TOCALLI, MINISTRO DE
DESARROLLO SOCIAL JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/10/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha16/10/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4128

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/04/2024

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